Entrada en vigor de la Reforma Procesal en materia de Arrendamientos Urbanos
22-12-2009
La Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de Medidas de Fomento y Agilización Procesal del Alquiler y de la Eficiencia Energética de los Edificios , publicada en el BOE el 24 de noviembre de 2009, entra en vigor el 24 de diciembre. La reforma afecta tanto a la legislación sustantiva como a la procesal en materia de Arrendamientos Urbanos y a la Ley de Propiedad Horizontal.
Entre otras, se modifica el art. 9.3 LAU permitiendo a los arrendadores recuperar la vivienda arrendada, denegando la prórroga del contrato cuando aquéllos tengan necesidad de ocupar la vivienda, no tan sólo para ellos mismos como hasta ahora, sino también para sus familiares en primer grado, es decir, para los padres y los hijos o para su cónyuge en los supuestos de divorcio o nulidad matrimonial, siempre que así se haya hecho constar en el contrato.
Sin embargo, el objetivo fundamental de la reforma es agilizar los procesos de desahucio que tanta alarma social originan, dada la lentitud de los Tribunales de Justicia. Las principales novedades son.
- los juicios de desahucio por expiración del término quedan sujetos al mismo régimen que los desahucios por falta de pago, con consecuencias tan importantes como permitir la acumulación de las reclamaciones de rentas a este tipo de procesos, pero teniendo en cuenta que a partir de ahora dejan de producir efectos de cosa juzgada.
- reducción a un mes del requerimiento previo a efectos de excluir la enervación de la acción;
- se podrá acumular no sólo la reclamación de rentas frente al inquilino sino también frente al fiador;
- la fijación de la cuantía del procedimiento de acuerdo con la anualidad de la renta; la posibilidad de reclamar éstas tanto a través del juicio monitorio como del verbal, aunque su importe supere los 3.000 euros;
-la agilización de los trámites para la ejecución de las sentencias no requiriéndose ya por regla general la presentación de demanda ejecutiva;
-condonación de rentas a cambio de un desalojo voluntario, en un plazo de quince días desde la notificación judicial de la demanda (antes no podía ser el plazo inferior a un mes).
-se modifica el apartado 3 del artículo 440 de la LEC, añadiendo el siguiente párrafo: “En todos los casos de desahucio, también se apercibirá al demandado en la citación que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites y que queda citado para recibir la notificación de la sentencia, el sexto día siguiente a contar del señalado para la vista. Igualmente, en la resolución de admisión se fijará día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que deberá producirse antes de un mes desde la fecha de la vista, advirtiendo al demandado que, en caso de que la sentencia sea condenatoria y no se recurra, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada, sin necesidad de notificación posterior.”
- se añade un nuevo párrafo al apartado segundo del artículo 497 de la LEC, con la siguiente redacción:
«2.—Cuando se trate de sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, y el demandado citado en forma no hubiera comparecido en la fecha o en el plazo señalado en la citación, la notificación se hará por medio de edictos fijando copia de la sentencia en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.»
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