Procurador de los Tribunales de Sevilla.Procuradores de Sevilla

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Aranceles:CAPITULO IV, V y VI Enviar a un amigoImprimir

Aranceles de los Procuradores de los Tribunales.REAL DECRETO 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.

CAPITULO IV:Orden Social

Art. 77.Actos de conciliación.

Por la personación en los actos de conciliación ante organismos administrativos y ante los Juzgados de lo Social, sean preceptivos o potestativos, percibirá el procurador 22,29  euros.

Art. 78.Procesos de orden social.

1. El procurador, por su intervención en la primera instancia de los procedimientos del orden social, en representación de cualquiera de las partes, devengará el 35 por ciento de la escala del artículo 1. Para la determinación de la cuantía, en procedimientos de despido, se tendrá como base para el cálculo de los derechos la indemnización de despido; para los procedimientos sobre invalidez, se tomará como base una anualidad de la remuneración  que perciba.

2. En los de tutela de los derechos de libertad sindical, el procurador devengará 44,58 euros.

3.  Para el resto de procedimientos en que no pudiera determinarse la cuantía, el procurador devengará 200 euros.

Art. 79.Recursos.

1. Por la interposición y tramitación del recurso de suplicación ante el Juzgado de lo Social, percibirá el procurador 33,44 euros.  Por el trámite del recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, el procurador devengará 22,29 euros.

2. Por la intervención en los recursos de casación y revisión, el procurador devengará el 75 por ciento de los derechos correspondientes a estos en el orden civil.

3. En el caso de recursos contra autos y providencias y demás incidencias, así como por la ejecución, se percibirán los mismos derechos que los contemplados en los artículos 48, 49, 24 y 26, respectivamente, para el orden civil.

CAPITULO V:Actuaciones ante el Tribunal Constitucionall

Art.80.Procedimientos y medidas cautelares

1. En toda clase de recursos y procedimientos que se formulen ante el Tribunal Constitucional, el procurador devengará sus derechos con aplicación de los principios retributivos que establece este arancel para los recursos de que conoce el Tribunal Supremo en materia civil.

2. Por la tramitación de las medidas cautelares se devengará la cantidad de 37,15 euros .

3.  Si se formalizara oposición a la medida, devengará el 25 por ciento del artículo 1, correspondiente a la cuantía de la solicitud.

CAPITULO VI:Tribunales eclesiásticos

Art.81.Causas de separación y nulidad.

Los procuradores, por las actuaciones en los Tribunales Eclesiásticos, percibirán los siguientes derechos:

a)  Por las causas de separación conyugal:

1.º  En procedimiento sumario, 300 euros.

2.º  En procedimiento plenario, 600 euros.

b)  Por las causas de nulidad de matrimonio, 600 euros.

c)  Por las actuaciones ante el Tribunal de la Rota, 800 euros.

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