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Aranceles de los Procuradores de los Tribunales.REAL DECRETO 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.

CAPITULO I: Actuaciones ante el orden civil

SECCIÓN 1.ª JUICIOS DECLARATIVOS Y DISPOSICIONES COMUNES

Art.1 Tabla general. 1. En toda clase de procedimientos de cuantía determinada con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo disposición especifica que regule su percepción, el procurador devengará sus derechos con arreglo a la siguiente escala:

HASTA EUROS
60,1 9,64
120,2 17,39
180,3  21,21
240,4 26,04
300,51 29,95
360,61 34,77
420,71 42,43
480,81 46,93
540,91 49,58
601,01 52,88
1.202,02 66,11
1.803,04 79,33
2.404,05 >89,25
3.005,06 99,16
3.606,07 112,38
4.207,08 125,60
4.808,1 138,83
5.409,11 152,05
6.010,12 165,27
12.020,24 264,44
24.040,48 396,67
36.060,73 528,89
48.080,97 661,11
60.101,21 760,27
90.151,82 826,39
120.202,42 892,50
180.303,63 958,61
240.404,84 1.024,72
300.506,05 1.090,83
60.607,26 1.156,94
420.708,47 1.223,05
480.809,68 1.355,27
540.910,89 1.428,00
601.012,1 1.540,39

2.Por cada 6.010,12 euros o fracción que exceda de 601.012,10 euros se devengarán 11,24 euros.  

3. En aquellos procedimientos en los que no pueda determinarse,  o no se haya determinado la cuantía, durante la sustanciación del procedimiento, o que tengan por objeto materias no susceptibles de cuantificación económica,  y en aquellos que no tenga fijado expresamente un concepto especial de percepción de derechos en este arancel, devengará el procurador la cantidad de 260 euros.

4. En el juicio ordinario, cada procurador interviniente percibirá un 10 por ciento mas de los derechos fijados anteriormente en este artículo.

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Art. 2.Determinación de la cuantía.La cuantía litigiosa se regulará conforme a lo establecido en los artículos 251 y 252 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y se aplicarán los derechos arancelarios en los siguientes términos:

a) El procurador devengará sus derechos conforme al principal reclamado en la demanda, al que se le sumarán  las cantidades reclamadas para intereses ordinarios y moratorios vencidos, así como las ampliaciones y las demás que se interesen o resulten en ejecución de sentencia. 

b)  En las demandas reconvencionales y acumulaciones, devengarán los derechos que correspondan conforme a su cuantía, con independencia de los correspondientes a la demanda principal.

c) En las acumulaciones de procesos el procurador devengará sus derechos por la cuantía de las acciones por él ejercitadas o de las que ejerciten contra él.

d) En los procesos regulados en la legislación sobre arrendamientos rústicos y urbanos se aplicará el artículo 1, con una reducción del 20 por ciento en los supuestos de arrendamientos rústicos.

e) En los procesos sobre arrendamientos sujetos a la legislación especial de arrendamientos rústicos y urbanos, salvo que tengan por objeto la reclamación de cantidades, en que se estará al importe de las reclamadas, la cuantía será el importe de la renta anual multiplicado por tres.

f)  En los juicios de desahucio por falta de pago se devengarán la mitad de los derechos establecidos en este artículo, con un mínimo de percepción de 30 euros.

g)  En los juicios por precario, sea rústico o urbano, se percibirá desde el momento de la presentación de la demanda o contestación a ésta la suma de 130 euros. En los juicios de retracto, se estará al valor del bien.

h)  El procurador que comparezca en cualquier clase de procedimiento a los solos efectos de allanarse a la demanda devengará el 25 por ciento de los derechos que resulten de aplicar el artículo 1.

i)  Cuando la demanda fuese inadmitida, el procurador devengará el 25 por ciento de los derechos que resulten de aplicar el artículo1.

j)  En los casos de desestimiento, renuncia o transacción, el procurador devengará el 70 por ciento de los derechos que resulten de aplicar el artículo1, si se produce antes de la celebración del juicio.

k) En aquellos procedimientos en los que el procurador se  persone como acreedor posterior, devengará  el 25 por ciento de los derechos que resulten de aplicar el artículo 1, tomando como base la cuantía de su crédito.

l)  En las tercerías de dominio  se aplicará como base para el cálculo de los derechos el valor del bien reivindicado.

En las tercerías de mejor derecho se aplicará como base para el cálculo de los derechos  el importe del crédito del tercerista.

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Art. 3.Competencia, acumulación, recusación, nulidad  y  reconstrucción de autos. Por la tramitación de la cuestión de competencia, acumulación de procesos, recusación, incidentes de nulidad de actuaciones y reconstrucción de autos, el procurador devengará la cantidad de 37,15 euros.

Art. 4.Diligencias preliminares.El procurador, por la solicitud de cualquier medida preliminar, devengará la cantidad de  37,15 euros.

Art. 5.Tasación de costas, liquidación de intereses y demás incidencias.

1. Por cualquier solicitud de tasación de costas, o intervención en ella, cada procurador percibirá la cantidad de 22,29 euros.

2. En la impugnación de partidas por excesivas, cada procurador devengará  la cantidad de 37,15 euros.

3. En la impugnación de partidas por indebidas cada procurador devengará  la cantidad de 37,15 euros.

4. Por la liquidación de intereses, cada procurador interviniente  percibirá  la cantidad de 22,29 euros.

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