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Aranceles:Capitulo I.Actuaciones ante el orden civil.Sección 4ª y 5ª Enviar a un amigoImprimir página

Aranceles de los Procuradores de los Tribunales.REAL DECRETO 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.

CAPITULO I: Actuaciones ante el orden civil

SECCIÓN 4.ª JUICIOS  CONCURSALES

Art.24.Incidencias.

1. Por la solicitud de remoción de depósito, la presentación de documentos fuera del término de prueba, alzamiento y cancelación de embargo, determinación de cuantía, cesión de remate, subrogación de derechos y desestimiento,  el procurador devengará la cantidad de 22,29 euros por cada una de las incidencias.

2. Por la solicitud de las medidas que tiendan a asegurar el resultado del procedimiento, como actuaciones anticipadas de prueba, anotaciones preventivas de embargo en cualquier registro público, y sus prórrogas, oposición al embargo por tercero, retención de sueldos, saldos, ampliaciones de embargos y demandas, así como embargos en rebeldía, devengará el procurador la cantidad de 37,15 euros por cada una de las incidencias.

3. Por las actuaciones de investigación patrimonial que se hubieran realizado, el procurador devengará la cantidad de 30 euros.

Art.25.Consignaciones

1. Por la consignación, constitución y retirada de avales, depósitos y mandamientos judiciales o de devolución, efectos públicos, acciones o valores, el procurador percibirá, por cada uno de ellos, los derechos conforme a la siguiente escala:

HASTA EUROS
601,01 2,64
3.005,06 5,29
12.020,24 8,59
60.101,21 24,13
120.202,42 36,36

Por cada 6.010,12 euros o fracción, 1,25 euros.

2. Por la constitución y retirada de depósitos en efectivo se devengarán los derechos que correspondan conforme a la escala anterior reducidos en un 15 por ciento.

SECCIÓN 5.ª EJECUCIÓN FORZOSA Y MEDIDAS CAUTELARES

Art.26.Ejecución.

1. En los procedimientos de ejecución regulados en este capítulo la cuantía se determinará por la suma del principal más los intereses y costas por los que se despache la ejecución.

2. Por la solicitud o demanda ejecutiva y despacho de la ejecución forzosa de resoluciones firmes, percibirá el procurador los derechos que le correspondan conforme a lo dispuesto en el artículo 1.

Si se iniciase la vía de apremio percibirá el procurador el 50 por ciento de los derechos que resulten de aplicar artículo1 hasta su finalización.

3. Por la tramitación de la demanda ejecutiva de títulos no judiciales el procurador percibirá los derechos que le correspondan conforme al artículo 1, desde la presentación de la demanda hasta el inicio de la vía de apremio.

Una vez iniciada la vía de apremio, hasta su finalización,  percibirá el 50 por ciento más de los derechos que resulten de aplicar el artículo 1.       Cuando se trate de bienes hipotecados o pignorados el procurador percibirá el 75 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 1, tomando como base para el cálculo de los derechos la responsabilidad reclamada de cada finca independiente.

En caso de oposición se incrementarán los derechos en un 25 por ciento de los que resulten de aplicar la escala del artículo 1.

Si se denegase el despacho de la ejecución se percibirá un 15 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 1.

4.  En las ejecuciones que tengan por objeto la entrega de cosa mueble, entrega de cosa genérica o indeterminada, así como en las obligaciones de hacer y no hacer, el procurador percibirá en los juicios verbales la suma de 18,57 euros, y en los juicios ordinarios la cantidad de 33,44 euros si se realizara voluntariamente.

Si hubiese oposición a cualquiera de ellas, el procurador percibirá además el 50 por ciento de los derechos resultantes de la aplicación del artículo 1.

5. Para la tramitación de la ejecución provisional, se estará a lo dispuesto en los apartados 2 y 4.

6. Por la solicitud de la posesión de bienes inmuebles, en  cualquier clase de procedimiento, el procurador percibirá la cantidad de 30 euros  por cada finca.

Por la petición y tramitación del lanzamiento, en cualquier clase de procedimiento, el procurador percibirá además el 25 por ciento de los derechos que le correspondan conforme al artículo 1.

Si hubiera oposición a cualquiera de ellas, los derechos del procurador se incrementarán con la cantidad que resulte de reducir en un 50 por ciento los derechos obtenidos al aplicar la escala del artículo 1.

7. En las ejecuciones que tengan por objeto la liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y liquidación de rentas, el procurador percibirá la cantidad de 45 euros.

Si existiese oposición, se minutará conforme al procedimiento correspondiente, aplicando el  artículo 1.

Art. 27.Medidas cautelares.

1. El procurador,  por la solicitud de cualquier medida cautelar, incluidas las del capítulo I del título VI del libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil, devengará la cantidad de 30 euros.

2. Si se formalizara oposición a la medida, devengará el 25 por ciento  de los derechos que correspondan conforme al artículo 1, atendiendo a la cuantía de la solicitud.

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