
Aranceles de los Procuradores de los Tribunales.REAL DECRETO 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.
CAPITULO I: Actuaciones ante el orden civil
SECCIÓN 6.ª ACTOS DE CONCILIACIÓN, JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y REGISTRO CIVIL
Art.28.Acto de conciliación.
1. Por la intervención en los actos de conciliación el procurador devengará la cantidad de 22,29 euros.
2. Por la ejecución de lo convenido en acto de conciliación se devengarán los derechos fijados para la ejecución de títulos judiciales.
Art.29.Declaración de herederos.
1. En el expediente sobre declaración de herederos que tengan por exclusivo objetivo obtener pensiones, el procurador devengará 22,29 euros.
2. En los mismos expedientes, cuando no formen parte del proceso universal y no tengan por exclusivo objeto el mencionado en el apartado anterior, el procurador devengará 74,30 euros, si la cuantía del caudal hereditario no fuese conocida o fuese inferior a 12.020 euros.
Si fuese superior a esta cantidad, se aplicará la siguiente escala:
| HASTA | EUROS |
|---|---|
| 18.030,36 | 79,33 |
| 30.050,61 | 115,69 |
| 60.101,21 | 198,33 |
| 150.253,03 | 297,50 |
Por cada 6.010,12 euros o fracción de exceso, 6,61 euros
3. Iguales cantidades se percibirán en la aprobación de las operaciones testamentarias y en los expedientes en que se trate de la aprobación de cuentas que los albaceas deban rendir ante el juzgado.
Art.30.Informaciones para perpetua memoria y dispensa de ley y otras actuaciones.
1. Devengará el procurador la cantidad de 37,15 euros para los siguientes expedientes:
h) En los expedientes relativos al derecho de sucesiones que no tengan previsión especifica en este capítulo.
2.Si en alguno de los expedientes del apartado anterior en juicio hubiera oposición, los procuradores intervinientes percibirán 74,30 euros.
Art. 31.Declaración de ausencia y fallecimiento.
1. En los expedientes de fallecimiento y ausencia, incluido el nombramiento de defensor del artículo 181 del Código Civil, y otras instituciones análogas, percibirá el procurador 37,15 euros.
2. El procurador que intervenga en la constitución de fianza, inventario de bienes y la entrega al administrador en los expedientes de declaración de ausencia o de fallecimiento, se devengarán los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 22.3, reducidos a la mitad.
3. Cuando se formalice oposición, se percibirán 37,15 euros.
4. En los expedientes de extinción de las situaciones de desaparición, ausencia y declaración de fallecimiento, se devengarán 26 euros.
Art. 32. Autorizaciones judiciales.
En los expedientes para gravar o enajenar bienes de quienes están sujetos a patria potestad o tutela, ampliación de gravámenes de estos mismos y transacción de sus derechos, se aplicará la escala del artículo 29, sirviendo de base para regular los derechos el tipo a que se haga la venta, el importe del gravamen que se constituya, amplíe o cancele, o el valor del derecho objeto de la transacción. En el caso de que este derecho no sea valuable, se devengarán 74,30 euros.
Art. 33.Deslinde y amojonamiento.
1. En los expedientes sobre deslinde y amojonamiento el procurador devengará un tercio de los derechos que correspondan a la aplicación de la escala del artículo 1.
2. Cuando el procurador comparezca al solo efecto de solicitar el sobreseimiento del expediente, devengará 26 euros.
3. Cuando se formalice oposición se incrementarán los derechos en un 50 por ciento.
Art. 34.Subastas voluntarias.
En los expedientes sobre subastas judiciales voluntarias, se devengará el 15 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 1, tomando como base para determinar la cuantía el valor del bien subastado. Por cada nueva solicitud de subasta se devengará el 50 por ciento de lo establecido anteriormente.
Art. 35.Expedientes de consignación.
En los expedientes de consignación judicial o en pago, se aplicará lo dispuesto en el artículo 25, con una percepción mínima de 7,43 euros.
Art. 36.Aceptación de herencia.
1. En los expedientes sobre aceptación y repudiación de herencia a beneficio de inventario y derecho a deliberar, se devengarán 59,44 euros.
2. En los expedientes sobre aceptación de herencia por los acreedores se devengará el 40 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 1. La percepción mínima será de 22,29 euros.
Art. 37.Deposito y reconocimiento de efectos.
En los expedientes de depósito y reconocimiento de efectos mercantiles, el procurador devengará 29,72 euros.
Art. 38.Embargo y deposito del valor de letras de cambio.
En los expedientes de embargo y depósito provisional del valor de una letra de cambio, se devengará el 2 por ciento del valor de la letra, con un mínimo de 26 euros y un máximo de 111,46 euros
Art. 39.Expedientes en materia de nombramiento de peritos y coadministradores.
El procurador que intervenga en los expedientes de nombramiento de peritos, o de coadministrador en las sociedades colectivas y comanditarias, devengará 29,72 euros.
Art. 40.Exhibición de libros y documentos.
En los expedientes sobre exhibición o reconocimiento de libros, correspondencia y demás documentos de los empresarios, el procurador devengará 29,72 euros.
Art.41.Sustracción de documentos de crédito.
En los expedientes sobre denuncia de sustracción, extravío o destrucción de documentos de crédito y efectos al portador, se devengarán 37,15 euros, y se duplicará la percepción en caso de oposición a la denuncia.
Art. 42.Otros procedimientos mercantiles.
1. En el expediente de calificación de averías y liquidación a la gruesa y contribución a esta, se devengarán los derechos con arreglo a la siguiente escala:
| HASTA | EUROS |
|---|---|
| 300,51 | 13,22 |
| 601,01 | 19,83 > |
| 12.020,24 | 39,66 |
| 30.050,61 > | 66,11 |
Cuando exceda de 30.050,61 euros, 99,16 euros.
2. En los procedimientos de descarga, abandono e intervención de efectos mercantiles, el procurador devengará 26,00 euros, y se duplicará la percepción en caso de oposición.
Art.43.Enajenación y apoderamiento de efectos comerciales.
En este tipo de procedimiento, regulado en el artículo 2.161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, se devengarán los derechos conforme al valor de la tasación y con arreglo a la siguiente escala:
| HASTA | EUROS |
|---|---|
| 300,51 | 6,61 |
| 601,01 | 9,92 |
| 3.005,06 | 13,22 |
| 12.020,24 | 19,83 |
| 60.101,21 | 39,66 |
Por cada 6.010,12 euros más o fracción, 3,31 euros
Iguales cantidades se percibirán en el expediente sobre venta de naves, y se regularán los derechos por el valor de la tasación de éstas.
En los expedientes de reparación de naves, se devengarán los derechos según el valor de reparación con arreglo a la escala de este artículo.
Art.44.Préstamo a la gruesa.
En el expediente sobre préstamo a la gruesa y en el de requerimiento al consignatario para el pago de fletes y en la información judicial a que se refiere la regla 10.ª del artículo 2.161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se devengarán 37,15 euros.
Art.45.Petición de segunda copia.
En los procedimientos de petición de segunda copia, el procurador devengará 11,14 euros.
Art. 46.Otros actos de jurisdicción voluntaria.
1. En los expedientes a que den lugar los casos de queja a que se refieren los artículos 2.168 y 2.169 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881, o sobre la información y constancia por avería, arribada forzosa, naufragio o cualquier otro hecho, se devengará la cantidad de 29,72 euros.
2. En el expediente para hacer constar el siniestro, su cuantía y venta de efectos averiados, se devengará el 2 por ciento de la tasación con un mínimo de 26 euros.
Art. 47.Registro civil.
1. Por la tramitación de expedientes de inscripción fuera de plazo, cambio de nombre, de apellidos o de nacionalidad, el procurador percibirá 37,15 euros.
2. Por la tramitación de cualesquiera otros expedientes ante el Registro Civil, se devengarán 29,72 euros.