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Aranceles:Capitulo I.Actuaciones ante el orden civil.Sección 7ª Enviar a un amigoImprimir

Aranceles de los Procuradores de los Tribunales.REAL DECRETO 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.

CAPITULO I: Actuaciones ante el orden civil

SECCIÓN 7.ª RECURSOS

Art.48.Recurso de reposición y aclaración.

El procurador percibirá por la formulación y por la impugnación del recurso de reposición y por el de aclaración la cantidad de 22,29 euros, para cada uno de ellos.

Art.49.Recurso de apelación.

1.Si en alguno de los expedientes del apartado anterior en juicio hubiera oposición, los procuradores intervinientes  percibirán 74,30 euros.

Art. 50. Recurso de queja.

En los recursos de queja, el procurador percibirá 26 euros.

Art. 51.Recurso extraordinario de infracción procesal y recursos de casación foral y por infracción de normas.

1. Por la preparación e interposición del recurso extraordinario de infracción procesal, del recurso de casación foral ante el Tribunal Superior de Justicia y el recurso de casación por infracción de normas, ante la Sala de la Audiencia Provincial que dictó la sentencia recurrida, el procurador recurrente percibirá el 60 por ciento los derechos que le corresponde en esa instancia

2. Por la tramitación de los recursos a que hace referencia el apartado anterior, incluyendo la formalización de la oposición, ante el Tribunal Superior de Justicia o el Tribunal Supremo, en cada caso, cada procurador personado percibirá el 40 por ciento restante.

3. Si el recurso de casación no se admitiera en el supuesto previsto en el apartado 2.3 del artículo 483 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se devengará el 50 por ciento del primer periodo.

Art. 52.Recurso en interés de ley.

Por la tramitación de estos recursos el procurador devengará la cantidad señalada en el artículo 1.

Art. 53.Rescisión y revisión de sentencias firmes.

Por la tramitación de estos recursos, el procurador devengará la cantidad señalada en el artículo 1..

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