Hoy traemos a debate dos cuestiones sobre Honorarios de Procuradores, a la vista de dos consultas realizadas recientemente, partiendo del principio básico que un procurador, no establece libremente sus honorarios, sino que éstos están regulados expresa y concretamente por arancel, siendo obligación del mismo hacer referencia, en la factura de los artículos a que se refieren los servicios prestados.
1.- Impugnación de los Honorarios de los Procuradores por indebidos.
Pese a que los honorarios de los Procuradores están fijados por Arancel, y por tanto retribuidos de forma reglamentaria en función de la cuantía del pleito, la aplicación de la regla matemática viene sufriendo desde hace tiempo, no sólo un “tijeretazo” en cuanto a su cuantía (por ejemplo, Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo del 15 de Noviembre del 2011 ( rec.3337/2007) por el que se desestima el incidente de nulidad de actuaciones en relación con el Auto anterior de la misma Sala (rec.3337/2007) que estableció que las liquidaciones desproporcionadas de tales aranceles pueden minorarse bajo el prudente arbitrio del Tribunal en el orden contencioso-administrativo) sino que , en algunos casos , incluso se ha dudado de la la adecuación del sistema de aranceles regulado por el Real Decreto 1373/2003, con el Derecho comunitario y, más concretamente, con la Directiva de Servicios y con el propio Tratado Fundacional de la UE (TFUE), a la vista de que nuestra legislación no admite que los honorarios de los procuradores, fijados normativamente, puedan ser impugnados por excesivos.
En este sentido, frente al criterio de que las normas establecidas por los Colegios de Abogados respecto de los honorarios de sus colegiados tiene un mero carácter de reglas de régimen interior orientadoras para éstos, en modo alguno vinculantes para los órganos jurisdiccionales (TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 14-11-2012), los honorarios de los Procuradores, al estar sujetos a arancel, no pueden ser cuestionados por excesivos, lo que si cabe respecto de los honorarios de Abogados, Peritos o Profesionales (TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 8-11-2012).
Por tanto, la impugnación de los mismos sólo puede efectuarse en su condición de indebidos y, más en concreto, por haberse incluido en la tasación partidas, derechos o gastos que tengan tal naturaleza, aunque la razón esgrimida para tachar de excesivos los honorarios del procurador se fundamenten en una desproporcionalidad y será el Secretario Judicial, no sólo es el competente para aprobar la tasación de costas que fije los honorarios de los procuradores mediante Decreto sino que también, quien tendrá potestad para imponer las costas del incidente de impugnación (TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 4.ª, 17-9-2012)
2.-Honorarios de los Procuradores cuando actúan en representación de Comunidades Autónomas o Ayuntamientos
En este sentido, los Procuradores que actúan en representación tanto de las Comunidades Autónomas como de los Ayuntamientos no pueden incluir sus derechos en las tasaciones de costas que se practiquen en los recursos que intervengan (TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 22-10-2012), sin perjuicio de que puedan reclamar de sus clientes la cantidad que estimen procedente (TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 10-10-2012)
¿Alguna cuestión más sobre honorarios de los procuradores?
Ver la Regulación de los Honorarios del Procurador.
En el año 2012, le di un trabajo a un Bufet de abogados, el caso hera una factura a cobrar, al abogado se le dio 2470€ y 300€ al procurador, a todo esto sigo sin tener la facturas de ninguno y aun no me la han mandado,. Al no tener solución el caso fue un fracaso y lo dejé Hoy 12 Diciembre 2018, Vuelvo a reclamar mi Factura del dinero que pagué,. Lo bueno es que recibo una carta de Juzgado por parte del Procurador reclamando. Un importe de 3100€. Por
Su minuta, y m e llega amenazando con embarga cuenta bancaria de la empresa. En mayo 2018 me pidió 1200€, y que se lo pagará como pudiera,
. Me siento engañada,