El art. 119 de la Constitución Española, reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita: “La justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar”.
El derecho a litigar sin coste está igualmente regulado en Ley 10/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita (modificada por la Ley 16/2005) y su reglamento.
Dicho derecho comprende, entre otros, la defensa y representación por Abogado y Procurador en los procedimientos judiciales y la exención en el pago de depósitos.
Para obtar a la asistencia jurídica gratuita es requisito ser español, miembro de un Estado Europeo o extranjeros que se encuentren en España y que acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
El principal requisito para obtener el derecho a la asistencia jurídica gratuita es el baremo económico:el límite para poder obtener el derecho a la justicia, SIEMPRE QUE SE LITIGUE EN DEFENSA DE DERECHOS O INTERESES PROPIOS, gratuita es el resultados de los ingresos económicos, de forma que, computados de forma anual y por unidad familiar, NO SUPEREN (art. 3 de la Ley de asistencia Jurídica Gratuita de 1996)
a) Dos veces el IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
b) Dos veces y media el IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
c) El triple del IPREM cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros.
INGRESOS EN 2015 PARA SOLICITAR ABOGADO y PROCURADOR DE OFICIO Y ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
El IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) es el índice que se utiliza para solicitar ayudas y Becas.Se publica en el BOE a finales de cada ejercicio.
El otro concepto que se utiliza es el de “unidad familiar”, es decir, la formada por
- cónyuges no separados legalmente, y los hijos menores que convivan con ellos.
- el padre o la madre, y los hijos menores con los que convivan.
Visto lo anterior, los ingresos que se exigen en 2015, para solicitar asistencia jurídica gratuita y abogado de oficio son:
1.-La persona no integrada en la unidad familiar(solteros, divorciados o viudos sin hijos…) tiene el límite de 12.780,24 euros anuales brutos.
2.-Si el solicitante forma parte de la unidad familiar de tres o menos miembros, 15.975,36 euros brutos anuales brutos.
3.-Si está integrado en unidad familiar de 4 o más miembros, 19.170,36 euros brutos anuales.
Hay que aclarar que, si el solicitante está en una unidad familiar, los ingresos serán sumados respecto de los que perciban cada miembro.
Excepciones
NO se tendrán en cuenta el limite de ingresos exigidos si el solicitante se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:
1ª.- Cuando sea víctima de violencia de género.
2ª.- Cuando el solicitante sea víctima de terrorismo o de trata de seres humanos.
3ª.- Cuando sea menor de edad.
4ª.- Cuando el solicitante sea persona con discapacidad psíquica.
5ª.- Cuando sea víctima de situaciones de abuso o maltrato.
6ª.- Los que a causa de un accidente, acrediten secuelas permanentes (que les impidan totalmente hacer las tareas propias de su ocupación laboral o profesional habitual) y que necesiten ayuda de otras personas, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.
La Reforma de la LEC por la Ley 42/2015 ha añadido un nuevo apartado al art. 2 de la LEy de Asistencia jurídica Gratuita.
En este sentido, no sólo estarán exentos las victimas de terrorismo, sino también las asociaciones de las victimas.
Letra i)
“Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a las asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo, señaladas en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo”.
INGRESOS EN 2016 PARA SOLICITAR ABOGADO y PROCURADOR DE OFICIO Y ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), el índice de referencia que hay que tener en cuenta para saber si los ingresos del solicitante superan o no dichos importes, ya ha sido publicado para el 2016, a través de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado.
En relación al año 2015, no hay variación.
La Disposición Adicional Octogésimo Cuarta de la citada Ley de Presupuestos dispone:
“De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante el año 2016:
a) El IPREM diario, 17,75 euros.
b) El IPREM mensual, 532,51 euros.
c) El IPREM anual, 6.390,13 euros.
d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.
¿Cuánto hay que pagar al Abogado y Procurador si no se obtiene la Justicia Gratuita?
En el caso del Abogado, la cuantía será la que hayan pactado libremente.No obstante existen en los colegios de Abogados unas normas orientadoras, que son también utilizadas para la confección de las costas de abogado cuando ha habido condena en costas.
Las Normas Orientadoras del Iltre. Colegio de Abogados se puede encontrar en este enlace.
En el caso de los Procuradores, están sujetos a Aranceles.