El CGPJ, por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 25 de mayo, aprobó la entrada en vigor desde el 1 de Julio de los Juzgados que conocerán del as cláusulas suelo(además de los vencimiento anticipados, intereses moratorios, gastos de formalización de hipoteca…).
A efectos de presentación de demandas, a partir del día de la fecha (1 de junio) deben conocer de los asuntos repartidos con la clase de registro ‘12001 Condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física’.
Juzgados especializados en Cláusulas Suelo en Andalucía
El CGPJ ha asignado numeración o código de órgano como ‘Juzgados BIS’ a estos órganos especializados:
ALMERÍA
JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 7 BIS
CÁDIZ
JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 2 BIS
CÓRDOBA
JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 9 BIS
GRANADA
JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 9 BIS
HUELVA
JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 6 BIS
JAEN
JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 2 BIS
MÁLAGA
JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 18 BIS
SEVILLA
JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 10 BIS
Por este motivo, es de vital importancia que la presentación telemática vía LexNET de las demandas de cláusula suelo (materia ‘12001’ en LexNET) se presenten con destino al SERVICIO COMÚN DE REGISTRO Y REPARTO DEL partido judicial SEDE DE LOS NUEVOS JUZGADOS BIS ESPECIALIZADOS.
En el sistema ADRIANO, la aceptación y reparto de las demandas relativas a cláusula suelo debe cumplir con la medida adoptada por el CGPJ , por lo que si la demanda de cláusula suelo se presentara vía LexNET con destino al Servicio Común de Registro y Reparto, Juzgado Decano o Juzgado único de un partido judicial que NO fuera sede de los nuevos Juzgados BIS especializados, el usuario responsable del reparto la rechazará en LexNet informando en el campo ‘Motivo’ que debe presentarse ante el Servicio Común Registro y Reparto del partido judicial correspondiente al Juzgado BIS especializado de la provincia.
Regulación en el BOE
Para más información consultar:
En el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 29 DE SEVILLA, se presento PROCEDIMIENTO el día 18 de febrero de 2020 DEMANDA para CLAUSULA SUELO, y a los 3 años (16/02/2023) se señala para la celebración de la audiencia el próximo día 2DE JUNIO DE 2025, ES DECIR 5 AÑOS Y 4 MESES. ¿ es esto normal ? , o es broma, ¿ a algunos funcionarios de los juzgados le ha pasado algo parecido, o esto es un error contra mi persona ?
Atentamente
Buenas tardes,
Por desgracia es normal, dado el atasco por el volumen de asuntos que hay en estos juzgados. No queda otra que paciencia.
Saludos Cordiales.