Poco a poco el tema de las tasas judiciales se va aclarando con la interpretación que los organos judiciales están haciendo.
En este caso, el Acuerdo gubernativo de los Sres. Magistrados y Secretarios Judiciales de los Juzgados de Familia de Málaga en relación con el devengo de las tasas en los procesos de familia conforme a la Ley 10/2012.
“Ante las numerosas dudas que suscita la aplicación en los procesos de Familia de la Ley 10/2012 sobre Tasas Judiciales [art. 4.1 a)] y hasta que se respondan las consultas elevadas a la superioridad o existan pronunciamientos jurisprudenciales al respecto, se ha acordado seguir orientativamente en los tres Juzgados de Familia de Málaga los siguientes criterios:
1.º No se devengará tasa en los procesos que se tramiten por el art. 777 LEC. Si los iniciados por vía contenciosa hubiesen devengado tasa, se aplicará lo dispuesto en el art. 8.5 (devolución del 60 %).
2.º En los procesos que se tramiten por vía contenciosa (art. 770 LEC), no se devengará tasa cuando existan hijos comunes menores de edad. Tampoco en las modificaciones de medidas (art. 775 LEC), ejecución de sentencia y medidas previas de tales procesos.
3.º No se exigirá el devengo de la tasa en los procesos de guarda y custodia y alimentos de hijos menores de edad (art. 748.4 LEC), modificación de medidas, ejecución y en las medidas cautelares de estos procesos tramitados por vía contenciosa (arts. 770 y 775 LEC).
4.º No se exigirá el devengo de tasas en las medidas cautelares del art. 158, régimen de visitas de abuelos (art. 160) o procesos del art. 156 (discrepancias en el ejercicio de la patria potestad), todos ellos del Código Civil.
5.º Se exigirá la tasa correspondiente en los supuestos del apdo. 2.º cuando no existan hijos comunes menores de edad o la modificación de medidas o ejecución se refiera a medidas que no afectan a los menores. Igualmente, se devengará tasa en los procesos verbales de alimentos entre parientes (art. 142 del Código Civil).
6.º Respecto a los procesos liquidatorios de los arts. 806 y siguientes de la LEC, incluidos los posteriores de adición, se devengará la tasa, si, tras la comparecencia ante el Sr. Secretario, no existiese acuerdo y se convocase al juicio verbal previsto en el art. 809 LEC.
7.º En los demás procesos a los que se refiere la Ley 10/2012 y que son competencia de los Juzgados de Familia se estará a lo establecido en dicha norma.
Málaga a 17 de diciembre de 2012.”
En Córdoba , igualmente, los Juzgados de Familia, también están aplicando con restricciones el tema de las tasas judiciales en los supuestos de mutuo acuerdo.
Algo puede que esté cambiando…
Estimado compañero: soy abogada de Madrid, llevo meses en esta lucha.
Tengo recopilados seis u ocho criterios distintos en toda España sobre cómo tributa por tasas la liquidación de gananciales. Incluyendo que se tribute dos veces por el mismo procedimiento, al haber dos fases.
En Barcelona capital y en Hospitalet, ciudades físicamente ya unidas, que tienen los respectivos juzgados de las aceras opuestas de la misma calle, hay diferencias de mil euros en la interpretación de la tributación de de un mimso procedimiento; y me lo ha contado un secretario judicial de allí.
En Laboral, hay sitios donde están pidiendo tasa a los que recurren por invalidez, sin rebaja, porque dicen que no son trabajadores, mientras que el el País Vasco han decidido públicamente seguir aplicando la exención general a trabajadores a todos conforme a la aun vigente Ley 1/1996.
Ayer han pedido en un sitio tasas para divorciarse a una mujer maltratada que está en un centro de acogida.
Hay sitios donde están pidiendo tasas a los defendidos de oficio.
El otro día, concretamente en Madrid, han pedido tasas a uno defendido de oficio el que expulsaban de España por procedimiento de expulsión.
Y por no extenderme, hay sitios donde está reclamando la totalidad de la tasas a cada uno de los justiciables que van juntos en litisconsorcio (ha pasado en Galicia), otros que exigen tasas en monitorios de menos de 2.000€ (Cádiz), otros donde admiten el pago fraccionado o el aplazamiento y en otros no, otros donde es evidente que colará el pago de una cantidad menor (Familia en Barcelona) y otros donde no, y así sucesivamente.
Que en alguno sitios lso SSJJ y JJ están buscando fórmulas para intentar aplicar lo más favorable o incluso boicotear la ley, sin duda; que en otros aplican la ley, y la ley es muy amplia y permite tantas interpretaciones como juzgados, también.
Así que me encantaría compartir tu opinión de que la situación se va clarificando, pero conozco acuerdos de Ferrol, Barcelona, Alicante, Granada, Málaga, Madrid, etc., bien generales o bien de jurisdicción, y además tengo datos que me trasladan compañeros y como los recibo se la paso al CGAE, y, sinceramente no es eso lo que yo veo.
Lo que veo es que tenemos una inseguridad jurídica sin precedentes, que hay secretarios judiciales y juzgados que cuelan todo y otros que exigen todo, y otros que exigen según su propiao personal lista, y cada cual que decide lo que le parece más ajustado de Derecho, porque la ley no hay por dónde cogerla y todos pueden tener razón, o casi todos, y que al problema de tener para pagar se añade el problema de no saber de antemano por dónde van a ir los tiros.
Porque si hay acuerdos de JJ y SSJJ en unos sitios en otros son decisiones incognoscibles de SSJJ y JJ, no difundidas, que uno se encuentra después.
Y más aun, incluso cuando hay acuerdos conocidos, o si se hiciera una reunión de todos los 52 cooordinadores de SSJJ de España, 52 creo que son, para unificar criterio, resulta que ello no impidirá que Hacienda revise si lo considera oportuno los datos que le pasen los SSJJ vía Punto Neutro Judicial y llegue a sus propias conclusiones, reclamando la diferencia. Solo estará claro cuando haya consultas vinculantes y yo, personalmente, no soy partidaria de hacerlas, porque ya imagino qu encaso de duda, lo que va a decir Hacienda.
Ah, y por cierto, s me olvidaba: también hay sitios donde se está reclamando la tasa retroactivametnte por el perido de limbo jurídico sin impresos. Madrid, sin ir más lejos. Y los SSJJ que lo están haciendo tiene toda la razónd el mundo para hecerlo, proqu eeso es lo que está en la Ley. En esta Ley que se no sha echado ecima y que ha hecho que, pro ejemplo, en Zaragoza, el número de pleitos haya bajado ya un 25%, y en Familia, más aun.
Mágnifico trabajo, compañera…
Lo último que sé es que el Consejo General de Procuradores ha establecido un canal de comunicación con el Ministerio de Justicia con el fin de lograr criterios de aplicación homogéneos en la aplicación de la “ Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses”…
Otra cosa es que lo consiga…
Saludos