
Jesús León González
Sustitución y Asistencia a Conciliaciones en el Centro de Mediación, arbitraje y conciliación en CMAC Sevilla
Con una experiencia de más de 30 años de ejercicio profesional, realizamos sustituciones en el CMAC de Sevilla con garantía y profesionalidad.
📍 Avenida San Francisco Javier, 24, Edificio Sevilla, 1, Planta 1ª, Puerta 25, 41018 Sevilla.
Contacte sin compromiso: Respondemos en menos de 24 horas
Sus datos están protegidos y serán usados solo para responder su consulta.
Nuestro despacho también presta el servicio de asistencia a una conciliación en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Sevilla.
Representación profesional en actos de conciliación laboral
¿Necesita que un procurador colegiado acuda por usted a una conciliación ante el CMAC Sevilla? Jesús León González, colegiado nº 378 del Colegio de Procuradores de Sevilla, ofrece servicios de sustitución profesional en conciliaciones CMAC Sevilla, garantizando presencia puntual y gestión rigurosa de su acto de conciliación.
Este servicio está especialmente diseñado para despachos de abogados que no puedan desplazarse desde otras provincias, empresas de ámbito nacional con trabajadores en Sevilla que requieran atención especializada en el ámbito laboral, y personas trabajadoras que prefieran delegar su comparecencia ante el CMAC mediante poder para pleitos.


¿Por qué contratarnos como procurador para acudir al CMAC Sevilla?
Acudir a una conciliación implica desplazamientos, gestión de agendas y conocimiento de los procedimientos y servicios del CMAC. Para despachos de abogados ubicados fuera de Sevilla o para empresas con múltiples conciliaciones en el CMAC Sevilla, delegar esta función en un procurador colegiado resulta la solución más eficiente.
Nuestro servicio profesional de sustitución incluye:
- Comparecencia puntual en nombre del poderdante ante el C.M.A.C.
- Seguimiento riguroso de las instrucciones recibidas del abogado o del cliente.
- Entrega inmediata del acta en menos de 1 hora con un informe detallado sobre lo acontecido.
- Disponibilidad confirmada en un plazo inferior a 24 horas desde la solicitud.
Este servicio resulta especialmente valorado por despachos de abogados que gestionan asuntos en toda España y requieren representación local en Sevilla sin incurrir en costes de desplazamiento.
¿Por qué elegir nuestro servicio de asistencia o sustitución en el CMAC de Sevilla?

Experiencia contrastada
Con 30 años de trayectoria profesional en el ámbito de la procura, hemos asistido a centenares de conciliaciones ante el CMAC Sevilla, lo que garantiza un conocimiento exhaustivo de los procedimientos y servicios del centro, así como de las particularidades procesales de la jurisdicción social.

Precio Cerrado
Precio fijo de 50 euros más IVA por acto de conciliación. No existen costes ocultos ni sorpresas en la facturación. Para empresas y despachos de abogados con volumen significativo de conciliaciones, se ofrece la posibilidad de llegar a acuerdos personalizados con tarifas especiales y liquidación periódica (mensual o trimestral).

Inmediatez y disponibilidad
Confirmamos nuestra disponibilidad para acudir a su conciliación en menos de 24 horas. También enviamos copia del acta en menos de 1 hora desde la celebración, con indicación de las incidencias, datos de contacto de letrados y trabajadores, etc.
Acuerdos personalizados para empresas y despachos de abogados
Si su entidad o despacho gestiona un volumen elevado de conciliaciones en el ámbito laboral, ofrecemos la posibilidad de suscribir acuerdos personalizados que incluyen:
- Tarifas reducidas en función del número de actos mensuales o trimestrales.
- Liquidación diferida: facturación al final del mes o del trimestre, facilitando la gestión administrativa.
- Confirmación inmediata: disponibilidad garantizada en menos de 2 horas para cualquier conciliación que necesite cubrir.
- Atención personalizada: canal directo de comunicación para resolver dudas o consultas de forma ágil.
Estos acuerdos resultan especialmente ventajosos para asesorías laborales, departamentos jurídicos de empresas con plantillas amplias o despachos especializados en derecho laboral que tramitan múltiples conflictos individuales.

¿Qué documentación necesito para encargar una sustitución?
Para que podamos comparecer en su nombre ante el CMAC Sevilla, es imprescindible nos remita por correo electrónico:
- Poder para pleitos, apoderamiento apud acta telemático o de "Apodera" (REA) que acredite las facultades de representación suficientes.
- Papeleta de conciliación o cédula de citación remitida por el CMAC con los datos del señalamiento (fecha, hora y número de expediente).
- Instrucciones claras sobre la postura a mantener en el acto de conciliación (si se autoriza llegar a acuerdos, en qué términos, qué cantidades máximas se aceptan, etc.).
Paso a paso: ¿cómo funciona el servicio?
1.- Contacto inicial
Puede contactar con nosotros por correo electrónico o teléfono. Facilitamos respuesta inmediata para confirmar disponibilidad y resolver cualquier duda sobre el servicio de sustitución
2. Envío de documentación
Una vez confirmada la disponibilidad, deberá remitirnos el poder para pleitos y la documentación relativa a la conciliación CMAC. Revisamos la documentación y confirmamos la aceptación del encargo.
3. Comparecencia
Acudimos puntualmente al acto de conciliación en el Edificio Administrativo Los Bermejales, actuando conforme a las instrucciones recibidas. Durante la sesión, se mantiene contacto telefónico por si fuera necesario consultar alguna cuestión no prevista.
4. Entrega de resultados
En menos de 1 hora siguiente a la conciliación remitimos por correo electrónico copia del acta levantada y un informe sobre el desarrollo del acto, incluyendo datos de contacto de la parte contraria para futuras comunicaciones..
¿Qué es el CMAC Sevilla y por qué es obligatorio acudir?
El CMAC (Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación) de Sevilla, dependiente de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, constituye una institución extrajudicial de resolución de conflictos laborales de carácter obligatorio previo a la vía judicial.
La conciliación obligatoria previa se encuentra regulada en la Ley reguladora de la jurisdicción social y resulta ineludible antes de interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social. Su objetivo fundamental consiste en facilitar que las partes implicadas en un conflicto laboral puedan alcanzar un acuerdo sin necesidad de acudir a la vía judicial, evitando así los costes y la duración de un procedimiento judicial.
El intento de conciliación resulta preceptivo en conflictos individuales tales como despidos, reclamaciones de cantidad, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, y cualquier otra controversia susceptible de ser resuelta mediante avenencia entre la persona trabajadora y la empresa.
Plazos para presentar la papeleta de conciliación
En los supuestos de despido, el plazo para presentar la papeleta de conciliación es de 20 días hábiles desde la fecha en que se produjo el cese. Este plazo resulta perentorio y su incumplimiento puede acarrear la caducidad de la acción para impugnar el despido.
El cómputo de los 20 días hábiles se interrumpe en el momento en que la papeleta de conciliación se presenta ante el CMAC Sevilla. Posteriormente, si el acto de conciliación concluye sin avenencia —es decir, sin que las partes logren llegar a acuerdos—, el plazo vuelve a correr por el tiempo restante para interponer la correspondiente demanda judicial ante el Juzgado de lo Social.
Consecuencias de la incomparecencia
Del trabajador o solicitante: Se tiene por no presentada la papeleta de conciliación y se archiva el expediente, pudiendo reanudar el cómputo del plazo de caducidad.
De la empresa: Se tiene por intentada la conciliación sin avenencia, permitiendo al trabajador continuar con la demanda judicial. Además, conforme al artículo 75 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la empresa puede ser sancionada con una multa de entre 300 y 3.000 euros si se aprecia temeridad o mala fe en su actitud procesal.
Procedimiento: ¿Cómo se tramita una conciliación?
Presentación de la papeleta
El procedimiento se inicia mediante la presentación de un formulario oficial denominado papeleta de conciliación, que debe contener los datos identificativos de las partes, la descripción del conflicto laboral y las pretensiones de la persona solicitante.
La papeleta de conciliación se presenta en las oficinas del SERCLA o del CMAC de Sevilla de forma presencial, o bien electrónicamente con la Administración utilizando certificado digital. Una vez registrada, el centro convoca a las partes para que acudan a una conciliación en fecha y hora determinadas, notificándoles mediante los medios legalmente previstos.
Citación de las partes
El CMAC remite la citación tanto a la persona trabajadora como a la empresa o parte contraria, fijando el día y hora del acto de conciliación. El señalamiento suele producirse en un plazo aproximado de 10 a 30 días hábiles desde la presentación de la papeleta, dependiendo de la carga de trabajo del centro.
Ambas partes están obligadas a comparecer, ya sea personalmente o mediante representación legal suficiente (procurador con poder para pleitos, abogado apoderado o representante con facultades acreditadas).
Celebración del acto de conciliación
El acto de conciliación puede desarrollarse de manera presencial en las dependencias del Edificio Administrativo Los Bermejales. Durante la sesión, un Letrado mediador del CMAC intenta que las partes alcancen un acuerdo amistoso que ponga fin al conflicto laboral sin necesidad de acudir a la vía judicial.
Si se logra la avenencia, el acuerdo se refleja en un acta que posee valor jurídico equivalente al de una sentencia judicial: tiene mérito ejecutivo y efectos de cosa juzgada, lo que significa que las cuestiones resueltas no podrán ser objeto de nuevo debate en otra instancia.
Si no se llega a acuerdos, se levanta acta de intento de conciliación sin avenencia, documento indispensable para interponer posteriormente la demanda ante la jurisdicción social.
Ubicación y contacto
Las conciliaciones ante el CMAC Sevilla se celebran en el Edificio Administrativo Los Bermejales, situado en la Avenida de Grecia, s/n, 41012 Sevilla. Este centro, gestionado por el SERCLA (Servicio Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía), también conocido como SMAC en otras comunidades autónomas, centraliza la tramitación de papeletas de conciliación en la provincia de Sevilla.
Para solicitar información o consultar el estado de una papeleta de conciliación, puede contactar con el teléfono CMAC Sevilla habilitado por la Consejería de Empleo. No obstante, la presentación de la papeleta de conciliación se realiza de forma presencial en las oficinas del centro o electrónicamente con la Administración mediante certificado digital, a través de la plataforma habilitada por la Junta de Andalucía.
Preguntas Frecuentes
¿Puede un procurador acudir solo, sin el abogado?
Sí. Basta con que asista quien tenga poder de representación suficiente. El trabajador puede acudir personalmente, pero si delega la representación mediante poder para pleitos, el procurador apoderado comparece legítimamente en su nombre ante el CMAC. No es necesaria la presencia física del abogado ni del cliente si existe poder válido.
¿Qué ocurre si no se alcanza acuerdo en la conciliación?
Si el acto de conciliación concluye sin avenencia, se levanta acta de intento sin acuerdo. Este documento resulta imprescindible para interponer posteriormente la demanda judicial ante el Juzgado de lo Social, acreditando el cumplimiento del trámite obligatorio previo. El plazo para presentar la demanda ante la jurisdicción social se reanuda por el tiempo restante desde la fecha del acto de conciliación.
¿Puedo presentar la papeleta de conciliación electrónicamente?
Sí. La normativa permite presentar la papeleta de conciliación electrónicamente con la Administración mediante certificado digital o sistema equivalente reconocido por la Junta de Andalucía. Esta opción resulta especialmente práctica para profesionales que operan desde otras provincias o comunidades autónomas.
¿Es obligatorio intentar la conciliación en todos los despidos?
Sí, salvo contadas excepciones legales. En los supuestos de despido disciplinario, objetivo o colectivo, resulta obligatorio presentar papeleta de conciliación dentro del plazo de 20 días hábiles y aportar el acta resultante como requisito previo a la demanda judicial. La omisión de este trámite determina la inadmisión de la demanda por falta de cumplimiento de un requisito procesal esencial.
Contacto
Teléfono: 954922413
Correo: contacto[arroba]procuradorleon.com
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Confíe en un profesional colegiado para garantizar la correcta defensa de sus intereses.
