Plazos durante el Mes de Agosto en los Distintos Órdenes Jurisdiccionales

El mes de agosto generalmente no es hábil para las actuaciones procesales en los juzgados y tribunales, según establece la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 179.

Aunque agosto es inhábil, ciertas actuaciones urgentes pueden realizarse, y el Consejo General del Poder Judicial tiene autoridad para habilitar días y horas adicionales según necesidad.

El artículo 183 dice:
Serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante
reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones.

Consecuencia de esto, en reforma de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, se añadió a la LEC un último párrafo al nº 2 del art. 162:

No se practicarán actos de comunicación a los y las profesionales por vía electrónica durante los días del mes de agosto ni durante los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, salvo que sean hábiles para las actuaciones que corresponda.

Ahora bien, esta regla de inhabilidad del mes de agosto tiene una serie de excepciones en los distintos órganos jurisdiccionales, como veremos a continuación:

Jurisdicción Civil

  • Art. 130 LEC: Agosto es inhábil, pero se pueden habilitar días por causas urgentes.
  • Art. 131 LEC: Se pueden habilitar días inhábiles para actuaciones urgentes sin necesidad de expresa habilitación.
  • Art. 133 LEC: En actuaciones urgentes, agosto no es inhábil para el cómputo de plazos, excepto sábados, domingos y festivos.

¿Y si prescribe la interposición de una demanda en el mes de agosto?

Según el art. 5.2 del Código Civil “en el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles”

Eso quiere decir que los vencimientos de interposiciones de demandas por prescripciones acaecidas en ellas ejercitadas si se producen durante el mes de agosto, es en este mes cuando han de presentarse, sin más excepciones que las contempladas en los artículos 1973 y siguientes del Código Civil reguladores de la interrupción de la prescripción.

Jurisdicción Voluntaria

La Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, que entró en vigor el 23 de julio de 2015, derogó los artículos 1811 a 1879 de la LEC de 1881, incluido el artículo 1812 que establecía que todos los días y horas eran hábiles para actos de jurisdicción voluntaria sin excepciones.

La nueva ley no especifica nada sobre la habilidad del mes de agosto para los expedientes de jurisdicción voluntaria. Sin embargo, su artículo 8 señala que las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil se aplicarán de forma supletoria a los expedientes de jurisdicción voluntaria en los aspectos no regulados por esta ley.

Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional

El Acuerdo del Pleno del Tribunal de 15 de junio de 1982 establece que los días de agosto son hábiles para la interposición de este recurso.

Según la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su artículo 44.2, el plazo para presentar un recurso de amparo es de veinte días a partir de la notificación de la última resolución judicial, siendo este plazo estricto y no susceptible de prórroga o suspensión.

A diferencia de lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite extender el plazo para presentar escritos hasta las quince horas del día siguiente al vencimiento, esta flexibilidad no se aplica al recurso de amparo, debido a la especificidad de la regulación del Tribunal Constitucional y los principios que lo rigen, manteniendo que cualquier extensión del plazo iría en contra de la normativa constitucional vigente.

Jurisdicción Penal

  • Art. 184 LOPJ: Todos los días del año son hábiles para la instrucción de causas criminales.
  • Art. 201 LECRIM: Todos los días y horas del año son hábiles para la instrucción de causas criminales.

Por tanto, para la instrucción, el mes de agosto es hábil, así como para interponer y resolver recursos den dicha fase.

Los principales problemas que se plantean es qué es lo que debe entenderse por “instrucción” a efectos de habilidad del mes de agosto.

Según el art. 299 de la LECrm son aquellas actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de las mismas.

Para ello, debemos diferenciar:

Los delitos Leves carecen de Fase de instrucción.

Las Diligencias Previas finalizan con el Auto de transformación en Procedimiento Abreviado. Por tanto, para el escrito de calificación provisional el mes de agosto NO ES HÁBIL.

Auto de conclusión de sumario

Una vez dictado, el mes de agosto es inhábil para cualquier notificación que sea posterior a su notificación.

Procedimiento Abreviado:

El "Procedimiento Abreviado" en la justicia penal española culmina con la apertura del juicio oral, momento en el cual la competencia pasa del Juez de Instrucción al Juez de lo Penal.

Durante el mes de agosto, los Juzgados de Instrucción y Penal no aplican el artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tras la apertura del juicio oral, excepto en casos cubiertos por el procedimiento de enjuiciamiento rápido de ciertos delitos, especificados en los artículos 795 a 803 de la misma ley.

La STS, Sala 3ª, de 12 de mayo de 2006 estableció la habilidad del mes de agosto para la celebración de juicios rápidos, con lo que el mes de Agosto es hábil para la interposición de los recursos de apelación contra las sentencias dictadas en los juicios rápidos.

En ausencia de una regulación específica para el mes de agosto, así como para domingos y festivos, se sigue la disposición del Juzgado de Guardia respecto a la habilidad o inhabilidad de estos días.

Jurisdicción Contencioso Administrativa

  • Art. 128.2 LJCA: Agosto es inhábil, excepto para la protección de derechos fundamentales.
  • Art. 128.3 LJCA: Se pueden habilitar días inhábiles en casos de urgencia o necesidad.

Jurisdicción Social

  • Art. 43.4 LJS: Agosto es inhábil, excepto para ciertos procedimientos como despidos, movilidad geográfica, modificación de condiciones laborales, entre otros.
  • Art. 43.5 LJS: Los jueces pueden habilitar días y horas inhábiles si es necesario para asegurar la efectividad de una resolución judicial.
  • Art. 43.6 LJS: Se hará constar por diligencia si en las actuaciones medie una fiesta local o autonómica.

Tabla resumen:

Orden JurisdiccionalArtículoDetalle
GeneralArt. 183 LOPJAgosto es inhábil salvo urgencias.
CivilArt. 130 LECDías inhábiles, con posibilidad de habilitación por urgencias.
Art. 131 LECHabilitación de días inhábiles para urgencias sin necesidad de expresa habilitación.
Art. 133 LECCómputo de plazos urgentes en agosto, excluyendo sábados, domingos y festivos.
PenalArt. 184 LOPJTodos los días del año hábiles para la instrucción de causas criminales.
Art. 201 LECRIMTodos los días y horas del año hábiles para la instrucción de causas criminales.
Contencioso-AdministrativaArt. 128.2 LJCAAgosto inhábil, excepto para la protección de derechos fundamentales.
Art. 128.3 LJCAHabilitación de días inhábiles en casos de urgencia.
SocialArt. 43.4 LJSAgosto inhábil, salvo en procedimientos específicos (despidos, movilidad geográfica, etc.).
Art. 43.5 LJSHabilitación de días y horas inhábiles si es necesario para asegurar la efectividad de una resolución judicial.
Art. 43.6 LJSConstar por diligencia si en las actuaciones medie una fiesta local o autonómica.

En todo caso, para la presentación de demandas y escrito en el mes de agosto con carácter de Urgencia se recomienda indicarlo claramente en el encabezamiento de la demanda o escrito.

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