Abogado y Procurador, a al finalización de sus servicios, emiten la correspondiente minuta de sus derechos.Para el caso de impago de las mismas, abogado y procurador disponen de un plazo de TRES AÑOS desde que finalizaron sus servicios, para reclamar el pago a su cliente.
De conformidad con el art 1967 del Código Civil, en cuanto al plazo de prescripción(efecto jurídico que se determina por el plazo del tiempo y por el que, una vez transcurrido, no puede reclamarse el ejercicio de un derecho) se establece lo siguiente:
Por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
1.-La de pagar a los Jueces, Abogados, Registradores, Notarios, Escribanos, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran.
2.-La de satisfacer a los Farmacéuticos las medicinas que suministraron; a los Profesores y Maestros sus honorarios y estipendios por la enseñanza que dieron, o por el ejercicio de su profesión, arte u oficio.
3.-La de pagar a los menestrales, criados y jornaleros el importe de sus servicios, y el de los suministros o desembolsos que hubiesen hecho concernientes a los mismos.
4.-La de abonar a los posaderos la comida y habitación, y a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico.
El tiempo para la prescripción de las acciones a que se refieren los tres párrafos anteriores se contará desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios.
Se trata de un supuesto de prescripción trienal, sobre cuyo artículo se ha debatido tanto por por doctrina como por jurisprudencia, siendo generalmente aceptado que, pese a que se afirma que …”se refieren los tres párrafos anteriores…”, el último párrafo que habla del plazo de prescripción también alcanza al primero, referido a los honorarios de abogado y procurador.
Inicio del cómputo del plazo de 3 años del Art. 1967 del Codigo Civil
El días a quo, de la prescipción de 3 años, empieza a contarse desde que dejaron de prestarse sus servicios, según reiterada doctrina jurisprudencial.
En segundo lugar, la minuta de abogado y Procurador, podrá reclamarse teniendo en cuenta el computo total de asuntos del cliente, y no respecto a cada una de sus actuaciones aisladas.´
Así se establece en sentencia de la sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de de 12.02.2016.
Por tanto, el contrato de prestación de servicios entre Abogado(o Procurador) y sus clientes, por el que se obliga a prestar un servicio por un precio cierto, y la correspondiente minuta o factura, puede ser reclamada desde el día en que finalizan los servicios profesionales del abogado o Procurador, considerados globalmente.
¿Qué se entiende por “desde que dejaron de prestarse sus servicios”? ¿Desde la sentencia o desde que se presentó último escrito?
Hace tres años y cinco meses, termine con un abogado.
El motivo fue su falta de interés.
Estuve con el año y medio.
Me vi obligada a prescindir de sus servicios.
Nunca me hizo un presupuesto ni una nota de encargo.
Periódicamente me pedía cantidades de 500 a 1000€, no me daba recibo porque decía q al final ya hablaríamos y ajustaríamos el IVA
Después de casi tres años y medio me pide casi 15.000€.
Lo único qué hizo fue engañarme diciéndome cosas que se ha demostrado no existían.
Ahora me ha denunciado.
Tengo obligación de pagarle
Muchas gracias.
HACE 3 AÑOS Y MEDIO TUVE UN ACCIDENTE DE TRAFICO QUE TENIA COBERTURA LEGAL DE 1.000 SIN YO TENER LA CULPA EN SEPTIEMBRE DEL 2015 Y MI ABOGADO ME RECLAMA SU FACTURA HOY 30/11/2018 DICE QUE LA COMPAÑIA A EL NO LE HA PAGADO QUE LE PAGE YO, ESTO ES CORRECTO
Por favor me pueden ayudar?. Les cuento en el 2013 ,se me inisio un juicio ,el cual mi letrada no me dio ningún precio de minuta ni nada solo me dijo que al final ya ajustaríamos cuentas,solamente me dijo que su minuta serían unos 1500 euros aprox imadamente,pero que tenía que darle 300 euros para el procurador.como yo ya me había indicado más o menos lo que me iba a salir, pues en ese momento que contaba con el dinero le di 800 euros,que me hizo un simple papel a mano el cual le hacía dicha entrega, insisto en ningún momento me dio ninguna factura ni minutas,ni al principio ni al finalizar el servicio…pues bien ahora me llega al juzgado una demanda del procurador pidiéndome el importe de la minuta de la letrada más su pago que supongo que sería sus honorarios,osea 1800 euros,por favor podrían contestarme a que es debido,tengo un plazo de 5 días para contestar al procurador y no sé cómo hacerlo Gracias