Allanamiento de Morada -¿Cuándo es delito la entrada sin consentimiento en domicilio?

El delito de allanamiento de morada supone entrar en un domicilio de una persona sin su consentimiento, o bien,  mantenerse en ella en contra de su voluntad.Su tipificación en el artículo 202 del Código Penal, obedece al castigo de la intromisión en nuestra intimidad personal en nuestro domicilio o “morada”, siendo el bien jurídico protegido.

Dicho delito se encuentra regulado en España en el Código PenalLey Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, en cuyo artículo 202 establece tre tipos:

El básico, agravado y el agravado cualificado, en función se ejecute o no, con violencia o intimidación, o pueda ser cometido por funcionario publico o autoridad, conforme al art. 204 Cp..

Artículo 202 

1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

Artículo 203 (en el domicilio de personas jurídicas y establecimiento abiertos al público)

1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.

2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento, mercantil o local abierto al público.

3. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.

Artículo 204.

La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito, cometiere cualquiera de los hechos descritos en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena prevista respectivamente en los mismos, en su mitad superior, e inhabilitación absoluta de seis a doce años.

Requisitos del Allanamiento de Morada

Para que pueda ser considerado delictivo la entrada en un domicilio ajeno sin el consentimiento del morado, se exige:

  • Concepto de Morada.- Se entiende como espacio o lugar delimitado, acotado y definido, abierto o cerrado, que se destina al desarrollo de la vida privada, y aunque sea por un período de tiempo limitado, independientemente que  exista o no,  documento por el que se acredite la propiedad privada o el alquiler o precario sobre el mismo.
  • La Jurisprudencia ha ido delimitando los ejemplos de morada que deben incluirse, no admitiendo el coche, pero sí otros elementos en el que se desarrolle la vida privada, incluso en los que no se requiere habitualidad, como una caravana o furgoneta, tienda de campaña, un habitación de hotel, un jardín o una cueva.
  • Que se ejecute de forma activa o pasiva.-Bien cuando una persona física entre, de forma completa,  en el domicilio, sin que sea relevante el medio utilizado para ello, o bien, cuando actuando en contra de la voluntad del morador, se niegue a abandonar la morada ajena, aún cuando hubiera entrado con permiso del morador o propietario.
  • Sujeto activo puede ser cualquiera, incluidos los funcionarios públicos (art. 204 Cp).
  • Sujeto pasivo, es el morador, es decir, la persona que tiene derecho, cualquiera que sea el título, a impedir la entrada de terceras personas.En este concepto también se incluyen los “Okupas“, en cuanto que no tienen título para poseer la vivienda, pero son protegidos como “habitantes”.Choca, pero así es la ley, protegiendo a quien no tiene título para estar en la casa abandonada, y contra los que correspondería el ejercicio de una demanda civil, pero no la penal por allanamiento.
  • Elemento subjetivo del injusto, debe concurrir dolo, es decir , que se haga con  completo conocimiento que actúa sin consentimiento del morador.

Ejemplos considerados delito por entrar en un domicilio sin consentimiento:

Algunos de los casos más comunes se producen en situaciones de ruptura de matrimonio, cuando uno de los ex cónyuges entra en el antiguo domicilio familiar para, por ejemplo, recoger sus enseres sin contar con el consentimiento del cónyuge al que se le ha atribuido la posesión del inmueble y sin avisar.(Sentencia TSJ Andalucía, Granada, Sala de lo Civil y Penal, Secc. 1ª de 16 noviembre 2012) o cuando los propietarios de la vivieda “okupada” entran en la vivienda , y si además cambian la cerradura pueden cometer un delito de coaciones (SAP Madrid, sec. 23ª, S 23-6-2015, nº 476/2015, rec. 1691/2014).

Jurisprudencia

STS 5484/2014 (11/12/2014). Penal

STS 316/2016 (02/02/2016). Penal

STS 4134/2015 (02/10/2015). Militar

5 comentarios en “Allanamiento de Morada -¿Cuándo es delito la entrada sin consentimiento en domicilio?”

  1. Silvania Flor Aranda

    Estoy separada de mi esposo y vivo alquilando un departamento y vivo con mi hija yo salgo a trabajar 06:20 am hasta las 15:00 y a la misma hora que salgo va el padte a llevarsela a la casa de el para pasar en su casa hasta que yo llegue del trabajo comete allanamiento de morada o vivienda cuando mi hija va con el padre a dejar los viveres y se me pierden unos documentos (boleta de auxolio)puedo denunciarlo

      1. M. Carmen Garcia Gomez

        he roto la cerradura de una casa que tiene mi hermana y que no habita ,se me acusa de usurpación .es posible que exista ese delito entre hermanos?

  2. Tengo un mobil-home de propiedad en un camping y el dueño del camping entro sin avisar y se llevo mi caja de herramientas es allanamiento? Si lo es? Que pena le puede caer?

  3. RENTE UN DEPARTAMENTO A UN PERSONA AJENA, YA SE VENCIO EL CONTRATO Y NO HA CUMPLIDO EL CONTRATO EN PAGOS Y AHORA LE SOLICITO QUE DESOCUPE EL DEPARTAMENTO Y NO LO QUIERE DESOCUPAR, LO PUEDO ACUSAR DE ALLANAMIENTO DE MORADA, POR EL TERMINO DEL CONTRATO.

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