Cuáles son los días y horas hábiles Procesales?

En los procesos judiciales el tiempo es un concepto que importa mucho.

Muchos profesionales, por los motivos que sean, viven al borde del “limite del plazo”, según cuentan, porque los plazos “están para agotarlos”.

El caso es que no está de más recodar todo lo relacionado en materia de cómputos de plazos, principalmente con el fin de evitar las terribles consecuencias de una inadmisibilidad.

Las actuaciones judiciales deben practicarse en días y horas hábiles,  artículos 130 131 y 135 de la LEC para que tenga lugar las actuaciones procesales

Regulación de los días y horas hábiles Procesales

Arts. 182 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Arts. 130 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil(LEC)

Días y horas sin hábiles artículos 130, 131 y 135 de la LEC para que tenga lugar las actuaciones procesales, contempla laLEC  la posibilidad de que el juez dicte auto por el que cuando se trate de días y horas y hábiles, se pueda llevar acabo la actuación judicial concreta.

plazos procesales

Días Inhábiles

Días inhábiles todos los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto. 

El mes de agosto es hábil en todos sus días para llevar acabo actuaciones  judiciales de carácter urgente sin precisar que se habilite judicialmente un día u hora.

En relación al mes de agosto, se refiere al computo de plazos señalados por días no por meses o años que se cuentan de fecha a fecha sin exclusión de los inhábiles

Horas Hábiles

Horas hábiles de ocho de la mañana a ocho de la tarde. Para los actos de comunicación y ejecución también se considerarán horas hábiles las que transcurre desde las ocho hasta las 10 de la noche.
Los secretarios judiciales dictarán las habilitaciones de días y horas inhábiles en las materias de su competencia sobre todo de ejecución en el orden penal.Especialemente en casos urgentes:

1.- Actuaciones del tribunal cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados
2.- Que pueda causar perjuicio la buena administración de justicia
3.- Que con la dilación se pueda provocar la ineficacia de una resolución judicial

Todos los días y horas son hábiles para la instrucción de las causas criminales.

Días y Horas Hábiles en el Procedimiento Administrativo:Cómputo de Plazos en Vía Administrativa

#En vía administrativa, el mes de Agosto es hábil para la interposición de recurso de reposición o alzada ante la administración.

El cómputo de plazos en vía administrativa se realiza en la forma prevista en el art. 48 de la Ley 30/92 , es decir, de fecha a fecha , en el caso de plazos por meses, siendo el primer día del computo el día siguiente al que tuvo lugar la notificación.
Por ejemplo, si el acto recurrible se notifica el día 2 de Agosto, el plazo comienza al día siguiente y finalizaría el 2 de Septiembre.
Pero ojo, el día de gracia del art. 135 de la LEC no es aplicable a los recurso de reposición o alzada en vía administrativa.(Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 20 de Abril del 2011 (rec. 3941/2008).

#El mes de Agosto es inhábil para la interposición del recurso contencioso administrativo, salvo la excepción de los que versen sobre derechos fundamentales.

Además de lo dicho anteriormente y aplicable a los días hábiles en el Contencioso Administrativo, existe la especialidad del Artículo 128.2 de la ley 29/1998 reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa

“Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en esta Ley salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil”

Cómputo de plazos en materia Penal

#Actos procesales de Instrucción.

Conforme a los art. 201 Ley de Enjuiciamiento Criminal –LECr- y 184.1 LOPJ, son hábiles todos los días y horas del año, desde las 8 de la mañana a las 8 de la tarde.

El plazo para la interposición de los recursos durante la fase de instrucción deberá computarse por días hábiles, conforme regla general el art. 185 de la LOPJ. Y además porque respecto del ” dies ad quem ” resulta aplicable lo dispuesto en el art. 135 de la LEC (el Pleno de la Sala 2ª del TS en acuerdo no jurisdiccional de fecha 24 de enero de 2003 consideró aplicable dicho precepto a los procesos penales)

#Mes de Agosto, Sábados y Domingos

Salvo casos de urgencia o que se habilite especialmente por el Juzgado, el mes de Agosto, los Sábados y Domingos, fiestas locales o de las CCAA son inhábiles en :

– Fase intermedia, Juicio Oral o Ejecución
– Celebración de Audiencias, comparecencias o Juicios

#Actos de comunicación y ejecución penal

Se consideran hábiles desde las 8 hasta las 10 de la noche (artículos 182, 183 y 186 de la LOPJ y 4 y 130 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

#Cómputo de plazos por días.

Se excluyen los inhábiles a efectos procesales.

#Cómputo de plazos por meses o años

NO se excluyen los inhábiles al computarse de fecha a fecha, pero si el último día del plazo conluye en inhábil(por ser fiesta o domingo , por ejemplo), se entiende prorrogado hasta el siguiente día hábil (185 LOPJ y 133 y 4 de la LEC).

#Cómputo del plazo desde la Notificación al Procurador

Para el cómputo del plazo debe tenerse en cuenta que el día a quo (el de inicio del plazo) comienza a partir del siguiente al de la notificación del Procurador.

El art. 543 LOPJ atribuye al Procurador de los Tribunales el ejercicio de la representación procesal y la realización de actos de comunicación a las partes del proceso, señalando el artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que las notificaciones, citaciones y emplazamientos podrán hacerse a los Procuradores de las partes, salvo que la ley por disposición expresa diga que deben hacerse a los interesados en persona, o se trate de citaciones que tengan por objeto una comparecencia obligatoria para dicho interesado.

#Aplicación del art. 135 LEC

Para la presentación de recursos era aplicable, antes de la reforma de la LEC por la Ley 42/2015 , de forma que podían presentarse hasta las 15 horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, según el artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que es de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la misma Ley procesal.
Ahora bien, con la reforma, y a partir del 1 de Enero de 2016, hay que distinguir que

-Tratándose de obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos conforme al art. 273, “Se podrán presentar escritos y documentos en formato electrónico todos los días del año durante las veinticuatro horas”

-Cualquiera que fuera la forma de presentación, si estuviere sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo.
En materia de violencia de género, también es aplicable el art. 135 LEC (AATS, Sala de lo Penal, de 12 de febrero de 2003, y de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 25 septiembre 2003)

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