Cuando hablamos de bienes gananciales y bienes privativos nos estamos refiriendo al régimen económico matrimonial, de sociedad de gananciales.
En relación a lo que constituye bienes gananciales o privativos del matrimonio, sobre todo en los casos de crisis, se plantean dudas sobre qué bienes integran la sociedad ganancial, perteneciendo a la sociedad ganancial, o siendo de alguno de los cónyuges (bienes privativos).
La definición de los bienes gananciales y Privativos y lo que integra cada unos de los patrimonios de los cónyuges, según el régimen económico matrimonial que se haya adoptado, viene. establecidos en el Código Civil
Bienes Gananciales ¿Qué son?
Los bienes gananciales, en nuestro ordenamiento jurídico, son aquellos bienes que pertenecen a la sociedad de gananciales, es decir a ambos cónyuges del matrimonio.
Por contra, los bienes privativos, son los que pertenecen de forma exclusiva al patrimonio de uno sólo de los cónyuges.
Es importante saber que bienes son considerados bienes gananciales y privativos, no sólo en el caso de la liquidación del matrimonio , sino también en el caso de fallecimiento de uno de los cónyuges (a efectos de herencia).
Conforme al art. 1347 del Cödico Civil, son bienes gananciales:
- Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
- Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
- Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
- Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
- Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.354.
Son bienes privativos de cada uno de los cónyuges, según el art. 1346 del Código Civil…
- Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
- Los que adquiera después por título gratuito.
- Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
- Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
- Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles “inter vivos”.
- El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
- Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
- Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u otro oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común
Los bienes de los apartados 4 y el 8 no perderán su carácter privativo, aunque sea un bien adquirido con fondos comunes, pero si generará una deuda con la sociedad por el valor satisfecho.
Supuestos de bienes gananciales y bienes privativos
Dependiendo de la procedencia podremos determinar ttambiénsi son gananciales o privativos.
Bienes Privativos y Herencia.-
Los bienes que se adquieren en virtud de herencia, son privativos del cónyuge que hereda.
Según el Código Civil, son bienes privativos los de cada cónyuge que adquiera después del matrimonio por título gratuito.En este supuesto estamos en el caso de la herencia o para el caso de donación.
Para el caso que uno de los cónyuges haya recibido dinero de la herencia, se hayan atendido gastos de mantenimiento de la familia (por ejemplo ingresándolo en una cuenta de ambos cónyuges), dichas cantidades son consideradas como bienes privativos del cónyuge que lo heredó, y para el caso de liquidación del régimen económico de la sociedad de gananciales, deben formar parte del pasivo, es decir, la sociedad de gananciales tendrá una deuda frente al cónyuge que heredó.
Si se atendieron cargas familiares y se puede acreditar, forma parte del pasivo y el cónyuge que heredó tienen derecho a su devolución.
Fallecimiento de un cónyuge en régimen de gananciales.-
A la hora de partición de la herencia, conforme a los arts 1061 y siguientes del Código Civil, debe liquidarse la sociedad de gananciales, para lo que tenemos que dividir el patrimonio del cónyuge fallecido en dos :bienes gananciales y bienes privativos, siendo está última que que se incluiría en la herencia.
Pensemos en un ejemplo usual:el piso en el que conviven ambos cónyuges.
Si pertenece a ambos cónyuges en gananciales, en caso de fallecimiento sólo podrá integrar la herencia el 50% del valor de dicho piso, correspondiendo al otro cónyuge la mitad del valor del piso.
Si el piso no se adquirió por ambos conyuges, sino que fue heredado por uno de ellos, se considera privativo e integrarán el caudal hereditario en su 100%.
Indemnización por Despido:¿Ganancial o Privativo?
Sobre si por la indemnización por despido recibida por uno de los cónyuges, tiene el carácter de ganancial o privativo, también se plantean dudas y varios supuestos.
Si el matrimonio sigue el régimen de separación de bienes, o se trata de una unión de hecho, la indemnización por despido tendría carácter privativo.
El criterio mayoritario adoptado por el Tribunal Supremo es considerar que en caso de estar en régimen de gananciales, la indemnización recibida por uno de los cónyuges será ganancial (sentencia del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2007).
Mobiliario y Enseres:¿Gananciales o Privativos?
La regla general es la de presumir el carácter ganancial de muebles y enseres, pero aún así, a la hora de hacer la liquidación de gananciales siguen surgiendo dudas respecto al carácter que pueden tener, en atención a las circunstancias.
El artículo 1361 del Código Civil dispone:
“Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges.”
Al presumirse que son gananciales, quien considere que son privativos, debe probar tal carácter de bien privativo.
Por ejemplo, estando vigente el matrimonio puede probarse con la factura a nombre del cónyuge que lo compra y realizado con bien privativo.Igualmente, de aquellos bienes que se hayan adquirido con anterioridad, aportando las correspondientes facturas.
O en caso de donación del ajuar domestico por parte de los padres de uno de los cónyuges, debe probarse igualmente.
Dentro del concepto de mobiliario y enseres, en el ajuar doméstico hay que incluir los elementos usuales que se encuentran en el domicilio conyugal como puedan ser los bienes que se usan en el comedor, los necesarios para la cocina, electrodomésticos, etc.
No tendrán tal carácter de ganancial, los bienes estrictamente de uso personal de los cónyuges.
Dinero(ganancial) Invertido en Bienes Privativos
Es el ejemplo de las mejoras en vivienda que pertenece a uno de los cónyuges con carácter privativo(era suya antes del matrimonio o fue donada por su padres) a la hora de hacer la liquidación de la sociedad de gananciales y que proviene por ejemplo de un préstamo personal solicitado por ambos ccónyuges
Conforme al Art. 1359.2 del Código Civil
” No obstante, si la mejora hecha en bienes privativos fuese debida a la inversión de fondos comunes o a la actividad de cualquiera de los cónyuges, la sociedad será acreedora del aumento del valor que los bienes tengan como consecuencia de la mejora, al tiempo de la disolución de la sociedad o de la enajenación del bien mejorado.”
Es decir, cuando se liquide la sociedad de gananciales, el aumento del valor de la vivienda privativa debido a las mejoras realizadas se incluye como CRÉDITO a favor de la sociedad de gananciales frente al propietario de la vivienda de carácter privativo.
¿Los planes de pensiones son privativos o pertenecen a la sociedad de gananciales?
Como regla general, los planes de pensiones son de carácter privativo, ahora bien, aquellas aportaciones realizadas con dinero ganancial, durante el matrimonio, tienen carácter ganancial.
El plan de pensiones pertenece al ámbito privado, tiene un titular individual, determinando su nacimiento o extinción la incapacidad, jubilación o muerte de una persona determinada, de ahí su naturaleza privativa.
Sin embargo, en base a la presunción de ganancialidad que establece el art. 1361 del Código Civil, se presume que las aportaciones hechsa durante el matrimonio se han hecho a cargo de dinero ganancial (Salvo que se trate de aportaciones realizadas por la empresa en la que trabaja el cónyuge titular del plan de pensiones, en cuyo caso serían privativas).
La consecuencia de que esas aportaciones tengan carácter ganancial, es que, cuando la sociedad de gananciales se extinga, supondrá un crédito a favor de la sociedad de gananciales frente al cónyuge titular del plan de pensiones, por lo que deberá integrar el ACTIVO del inventario de bienes.
Estoy casado en gananciales. He heredado una finca urbana (privativo), que quiero vender y con el dinero obtenido comprar fincas rústicas. ¿Que debo hacer para que el dinero obtenido de la venta del inmueble urbano y las posteriores fincas rústicas adquiridas, queden justificadas, consten y figuren como bienes privativos míos ante todas las instancias oficiales?.
Gracias por su respuesta.