Los trabajadores quedan exentos de las Tasas Judiciales en el Orden Social

tasas judicialesEl 4 de Junio, el Pleno no Jurisdiccional del Tribunal Supremo acordó, en relación a las tasas judiciales :

1) Para la tramitación de los recursos de suplicación y casación no son exigibles tasas judiciales al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social, ni al funcionario o personal estatutario, que interpongan recursos de suplicación o de casación en el Orden Social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al RDL 3/2013

2) Tampoco son exigibles las Tasas a los sindicatos para la interposición de recursos de suplicación ni de casación, ya unificadora, ya ordinaria ,ante la Jurisdicción Social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al RDL 3/2013.

Sin duda una buena noticia para todos.

Ver Texto completo del acuerdo aquí

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