Modelo de Demanda Reclamación de Precio indeterminado y Subsidiaria de Nulidad
MODELO FORMULARIO DEMANDA RECLAMACIÓN DE CANTIDAD PRECIO INDETERMINADO FIJACIÓN POR PRECIOS OFICIALES PETICIÓN SUBSIDIARIA DE NULIDAD.
Confeccionado por Abogado y Profesor de Universidad. [DJO4]
ABSTRAC INFORMATIVO:
El precio de la mercancía no había quedado determinado por las partes en el contrato suscrito.
Se dedujo declarativo ordinario e atención a la cuantía sobre reclamación de cantidad acreditándose el precio a través de Certificado del producto emitido por la Consejería de Agricultura; la parte demandada alegó la existencia de vicios ocultos; y comoquiera que además en las comunicaciones previas había esgrimido que la determinación del precio exigía de un nuevo acuerdo, se efectuó la petición subsidiaria de nulidad del contrato por indeterminación del precio con devolución mutua de la mercancía entregada y del precio abonado.
PALABRAS CLAVE:
Contrato de compraventa. Reclamación de cantidad. Determinabilidad del precio de la mercancía. Fijación en atención al precio oficial acreditado por Certificado expedido por autoridad competente. Vicios ocultos. Innecesariedad de nuevo acuerdo. Petición Principal y petición subsidiaria. Sentencia estimatoria. Sentencia confirmada por la Audiencia Provincial.
Extracto
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.
[AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN.]
DON JESUS LEON GONZALEZ, Procurador de los Tribunales y de la “parte actora” con domicilio en **, con CIF nº **, representación que se acredita (a) con la primera copia de la escritura de Poder General para Pleitos otorgada a mi favor (doc. nº 1), (b) con Certificado de Inscripción de Apoderamiento Apud-Acta en el Archivo Electrónico de Apoderamientos Judiciales (doc. nº 1), (c) representación que se acreditará mediante designación apud acta, y con la dirección jurídica del/la Letrado/a Don/Doña ****, perteneciente al Ilustre Colegio de esta capital, con número ** de colegiado, ante el Juzgado comparezco y, D I G O:
Q U E mediante el presente escrito, con la representación invocada, y con expresa reserva de cualesquiera otras acciones que le correspondan promuevo demanda de JUICIO ORDINARIO, sobre reclamación de cantidad y otros extremos, frente a la mercantil “parte demandada” , con domicilio en ** y CIF nº **, a fin de que se allane o en su caso, sea condenada en los términos que se interesan en el Suplico de la presente, a la que sirven de base la relación de los siguientes :
——————————–H E C H O S——————————–
PRIMERO.- Con fecha de **, mi mandante suscribió con la demandada un contrato de compraventa de **, pertenecientes a su colectivo de socios de la campaña de **, y a portes pagados, según se declara en la Cláusula del contrato, que sin numerar, figura epigrafiada como “mercancía”.
Asimismo, en la cláusula relativa al “PRECIO” se pactó, lo siguiente:
“El precio se estipulará de común acuerdo, cuando se conozca el precio de mercado”.
En la cláusula del “PAGO”, se estipuló:
“Como señal a cuenta y parte de pago el comprador entrega en este acto la cantidad de * euros (** euros) mediante siete pagarés con vencimiento al 15 de cada mes desde los meses de ** hasta el ** ambos inclusive”.
Y en la Cláusula relativa a la “JURISDICCIÓN”, las partes se sometieron expresamente a los juzgados y tribunales de **, pactando:
“Ambas partes con renuncia expresa a su propio fuero, se someten para la resolución de cuantas cuestiones resulten de la interpretación del presente contrato, a los juzgados y Tribunales de **, donde a todos los efectos se entiende entregada la mercancía”.
Se adjunta como doc. núm. 2, ejemplar de dicho contrato.
SEGUNDO.- Las partes dieron ejecución al contrato suscrito, entregando mi mandante a portes pagados, la cantidad de **.- kilogramos del producto, calibres **, y procediendo esta a abonar a mi representada la suma de **€ en concepto de señal y parte del precio; suma que fue hecha efectiva mediante siete pagares atendidos a sus respectivos vencimientos.
Se adjuntan como docs. nº 3 a 15 los albaranes de entrega, y sus tickets de pesaje; y como docs. nº 16 25, fotocopias de los pagarés entregados como medio de pago.
TERCERO.- Aunque en la cláusula de “MERCANCÍA” se decía que la compra lo era **, es decir, que habrían de entregarse ya preparadas para hacerlas comestibles –o sea**–, y comoquiera que en aquellos momentos mi mandante no tenía en sus instalaciones capacidad suficiente para realizar tales labores, fueron entregadas a la compradora siendo esta la que realizó dichas tareas ; tareas por las que la ahora demandada giró a mi mandante, con fecha de **, una factura ascendente a **€, importe este que habría de abonar mi representada, y en su consecuencia, deducirla o compensarla del precio total de compraventa a percibir.
Es decir, el objeto de la venta fue la de **, y su precio estaba integrado por dos conceptos: (1º) el precio de la mercancía sin manipular; y (2º) el precio añadido de las tareas de **; y visto que estas las realizó la propia compradora, el coste que para ella habían supuesto las mismas, y que valoró en **€, se le deduciría del precio total.
Se adjunta como doc. nº 26 la factura girada por la demandada para el cobro de la preparación por los ** kilogramos * entregados.
CUARTO.- Conocido por mi mandante por su consulta a la Consejería de Agricultura **, el precio medio de la mercancía de la campaña **, así como el de la preparación –que fue cuantificado directamente por la demandada en su factura **, doc. nº **, ya dicho–, se requirió de pago a la deudora sin que las diferentes gestiones dieren resultado positivo, por lo que con fecha de ** se le remitió una carta a través de burofax, en la que se le ofreció la posibilidad de que aceptare el precio a fijar por la sociedad municipal “**”, burofax este que fue contestado por la demandada con fecha de ***, y en el que, en síntesis, denunciaba la falta de calidad de la mercancía entregada, negaba la deuda, y anticipaba una posible nulidad del contrato celebrado por indeterminación del precio.
Se adjuntan como docs. 27 a 29, la carta remitida por mi mandante y su acuse de recibo; y como docs. 30 y 31, burofax de la demandada y carta de contestación.
Se adjunta asimismo como doc. nº 32, fotocopia del informe expedido por la Secretaría General de Agricultura ****, relativo a los precios de **, en la campaña de **.
QUINTO.‑ La demandada en la contestación ya dicha, manifestó lo siguiente:
1º).- Que la mercancía que le fue entregada era de mala calidad, ya que presentaban “****”, manifestación esta que, sin perjuicio de la prescripción de la acción por vicios, es rotundamente incierta ya que de ser así, hubiere sido imposible que se hubieran preparado para su consumo. La demandada giró su factura para el cobro de los ***€ por la preparación de la totalidad de los ** kilogramos de producto que fueron entregados, y sin embargo cuando se le reclama el pago, afirma que eran de mala calidad.
2º).- Igualmente manifestó que la suma abonada en concepto de señal, ascendente a **€, “no solo se correspondía con el precio medio de mercado sino que fue el precio de venta que se acordó”, lo que es un contrasentido porque si la cantidad entregada fue “señal y parte de precio”, no puede ser el “precio total” de la venta; y,
3º) Que : “En cualquier caso, en el contrato de **, no se fija que el precio según sea el precio medio de mercado sino que dicho precio ha de establecerse “de común acuerdo por las partes” una vez conocido el precio medio de mercado, por lo que tampoco es el precio medio de mercado el acordado entre las partes en el contrato de compraventa sino que tan solo se alude a él para que posteriormente las partes, una vez conocido el referido precio medio de mercado, de común acuerdo, fijemos el precio de compraventa que podrá estar por encima o por debajo de dicho precio medio en función de múltiples circunstancias, muy especialmente la calidad de las aceitunas”, manifestaciones estas que nos llevarán a formular la petición subsidiaria de una posible nulidad del contrato de compraventa, por si el precio pudo quedar indeterminado y estar necesitado, según se afirma de contrario, de un nuevo acuerdo para su determinación.
SEXTO.‑ Que el precio medio de mercado de la mercancía es fácilmente conocido comoquiera que la Consejería de Agricultura ****, a través del Servicio de ***, publica los precios medios por campaña percibidos por los agricultores, por semanas e incluso por meses, con lo cual su determinación queda reducida a una simple operación aritmética.
Y como se acredita con el Certificado que se une como doc. nº 33, a tales fines expedido, como ya queda dicho por la Consejería de Agricultura, a través del Servicio de **, los precios percibidos por el agricultor, durante la campaña de **, aplicable para la zona de producción, fueron los siguientes:
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