Para la cancelación de los antecedentes penales, uno de los requisitos principales es que no se haya cometido otro delito dentro de los plazos que marca el Código Penal además de tener satisfechas las resposabilidades civiles acordadas en la sentencia, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el juez o tribunal.
Por tanto el requisito previo para saber si podemos cancelar o no los antecedentes penales es saber la pena, clase y cuantía que se ha impuesto en la sentencia.
Dependiendo de la pena impuesta, podremos clacular el tiempo que tardará en cancelarse los antecendentes penales, pues uno de los requisitos es que el penado no vuelva a delinquir dentro del plazo establecido por Ley.
Plazos de Cancelación de los Antededentes Penales
Art. 136 del Código Penal
1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos:
a) Seis meses para las penas leves.
b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
e) Diez años para las penas graves.
2. Los plazos a que se refiere el apartado anterior se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio. En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.
Redacción dada tras la reforma de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y por el que se aumentan los plazos de cancelación.
Por tanto, la cancelación de los antecedentes penales depende de la plase de pena, según sea leve, menos grave hasta 12 meses, menos grave y grave, así que deberemos acudir al fallo de la sentencia para saber la clase de pena impuesta, y una vez sepamos que es firme, contar el plazo.
Las penas y sus clases vienen reguladas en el art. 33 del Código Penal, que también ha sido de objeto de reforma por la L.O. 1/2015, de 30 de marzo.
Artículo 33
1. En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves.
2. Son penas graves:
a) La prisión permanente revisable.
b) La prisión superior a cinco años.
c) La inhabilitación absoluta.
d) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
e) La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
f) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
g) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
h) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
i) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
j) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
k) La privación de la patria potestad.
3. Son penas menos graves:a) La prisión de tres meses hasta cinco años.
b) Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.
c) La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.
e) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.
f) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de un año y un día a cinco años.
g) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.
h) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
i) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
j) La multa de más de tres meses.
k) La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.
l) Los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año.
4. Son penas leves:a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
c) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.
d) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
e) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
f) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
g) La multa de hasta tres meses.
h) La localización permanente de un día a tres meses.
i) Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.
Veamos ahora algunos ejemplos de supuestos frecuentes de cancelación de antecedentes penales.
Cancelación de antecedentes penales por Alcoholemia
La persona condenada por delito de conducción de vehículo bajo el efecto de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 379 Código Penal, puede ser condenado
“…con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.”
Plazo para la cancelación de los antecedentes penales por un delito de alcoholemia
El delito de alcoholemia determina antecedentes penales e inscripción en el Registro de Penados y Rebeldes.
Para la cancelacion antecedentes penales por alcoholemia,
- -tratándose de la pena de PRISIÓN (de 3 a 6 meses) o la de MULTA (de 6 a 12 meses) o la de TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD (de 31 a 90 dias), en cuanto que sólo se imponen UNA de estas tres penas, tratándose de pena menos graves inferiores a 12 meses, el plazo de cancelación de los antecedentes penales será de DOS AÑOS sin haber cometido delito alguno.
- – para el caso de la pena de privación del permiso de conducir DE UNO A CUATRO AÑOS, al ser considerada pena menos grave pero superior a 12 meses, el plazo de cancelación será de TRES AÑOS.
Cabe recordar que para la condena por un delito de alcoholemia, se debe superar las tasas de alcohol establecidas en el Código Penal, a saber:
– 0,60 miligramos por litro cuando se sopla en el aparato homologado de la Guardia Civil o Cuerpo Nacional de Policía.
– 1,2 gramos por litro cuando se obtiene a través de análisis de sangre.
En todo caso, los plazos de cancelación comienzan desde que se extinga la última de las condenas impuestas.
Si habiendo cometido un delito anterior, con condena a trabajos en beneficio de la comunidad, y aún no habiendo pasado aún el plazo de cancelación de estos antecedentes penales, te condenan por un delito contra la seguridad vial a trabajos sociales, cuanto tiempo se tiene que esperar para cancelar los antecedentes en ese caso?
Gracias.
Buenos días. Si nunce e estado en la cárcel y en un pacto con el juez me pusieron tres años de antecedentes penales y a consecuencia de esto e perdido un trabajo.Hay alguna manera de poder cancelar antes de que se cumpla los antecedentes. Gracias
Me llamo Luis Cabral Martin, en 1997, me encontraba en una situacion similar a la de ahora, desempleado y sin apenas recursos economicos salvo los que encuetro haciendo trabajos de mantenimiento en viviendas. Fontaneria, albañileria, electricidad, etc ….a menudo requiere un esfuerzo sobrehumano para llegar a fin de mes,pues no salen los trabajos que yo querria para subsistir. A falta de trabajo acepte hacer uno fuera de la ley. me ofrecieron un viaje a gastos pagados a Jamaica para traer un kilo de coca por un millon de pesetas, para alguien con los recursos que yo tenia, la cantidad era muy golosa, y tome´´la mala decision de aceptar, Lo he pagado con creces, entre libertad condicional y provisional etc… he estado hasta el 2013 reliado con la justicia, Ahora me pregunto ¿ que debo hacer ahora ? si no me dan trabajo de ninguna clase, ¿ como debo enfrentarme al dia a dia? ¿ alguien me puede contestar a esto? GRACIAS.