Tasa judicial en Recurso de Apelación.¿y si hay dos codemandados?

tasas judicialesAnte la duda planteada en la practica, en el supuesto del recurso de apelación interpuesto por dos codemandados, de quién sería el sujeto pasivo que estaría obligado al pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social conforme a la letra e) del artículo 2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, la Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V1999-13, de 14 de junio, señala que, si se interpone un recurso de apelación contra una sentencia, se produce un supuesto de realización del hecho imponible de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, conforme a la letra e) del art. 2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Entendiédose que la actividad jurisdiccional a desarrollar es única, tramitándose en un solo procedimiento , en consecuencia, solo procederá la exigencia de una tasa, con independencia de que resulten obligados a su pago quien o quienes adquieran la condición de sujeto pasivo al promover dicha actividad (artículo 3.1 de la Ley).

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