Recientemente el Gobierno ha modificado la normativa que regulaba las tasas judiciales, hasta ahora solo requeridas a grandes empresas. Este hecho, que ha revolucionado a la comunidad judicial, tiene consecuencias económicas directas para los usuarios de la justicia.
El legislador justifica la implantación de tasas judiciales por los desajustes derivados de la actual situación económica, teniendo como referencia el principio «el derecho a la tutela judicial efectiva no debe ser confundido con el derecho a la justicia gratuita».
La idea de implantar un sistema de tasas a quienes hacen uso de la justicia se justifica, por parte del Gobierno, en la idea de quien debe soportar el coste del servicio es quien se beneficia de él. Todo apoyado por la racionalización del uso de la justicia. El dinero recaudado por las tasas judiciales repercute en el propio sistema judicial y singularmente en pagar la asistencia jurídica gratuita (entre ellos a abogados y procuradores de oficio).
Quién y cuánto se paga con las Tasas Judiciales
La Constitución reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita a las personas que acrediten «insuficiencia de recursos para litigar». En estos casos la legislación prevé la exención del pago de tasas. El pago es obligado para los asuntos de los órdenes: civil, contencioso-administrativo y social, quedando exentos los asuntos penales y algunos de familia, así como otros procedimientos. A este respecto, los abogados y procuradores orientan a sus clientes sobre la exención o no de tasas para sus asuntos concretos.
Los criterios que establecen la suma de la tasa en cada caso responde a dos factores: uno variable, proporcional a la cuantía que se reclama (0’1 %, si no es empresa), y otro fijo, a tenor del tipo de procedimiento judicial.
La legislación contempla la posibilidad de que el abono de tasas judiciales lo pueda hacer el abogado o procurador en nombre del cliente. Aunque «premia» el pago telemático mediante la aplicación de descuentos, en concepto de trabajo y material que ahorra la Administración.
Devolución de Tasas Judiciales
La filosofía de la ley es la de agilizar los juzgados, por eso se establece que si los contrarios alcanzan un acuerdo extrajudicial corresponde la devolución de las tasas. Otra novedad es que las tasas serán exigidas a la parte condenada en costas, aunque sea la parte demandada, una vez terminado el proceso.
Tras la polémica implantación del sistema de tasas judiciales para hacer frente a los gastos derivados del funcionamiento de la Administración de Justicia (particularmente de la asistencia jurídica gratuita, cuya solicitud se puede obtener en el Colegio de Procuradores de Sevilla), han sido muchas las voces que han protestado.
A consecuencia de esta oposición, realizada entre otros por profesionales del orden jurídico, y en respuestas a varios recursos de inconstitucionalidad presentados por los Gobiernos de Andalucía, Cataluña y un grupo de diputados, así como planteamientos expuestos ante el Defensor del Pueblo, el Ministerio de Justicia reconoce que «podrían llegar a darse casos […] en los que la cuantía fijada en la tasa resultara excesiva».
Exenciones de pago
Entre las novedades que trae el Real Decreto que modifica las tasas judiciales se incluyen nuevas exenciones para determinados procesos jurídicos.
Queda exenta de tasas la demanda de ejecución de laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo, con lo que se fomenta el arbitraje frente al proceso judicial. También están exentas las acciones de los administradores en interés de los acreedores de un concurso. Así como los procedimientos de división judicial de patrimonio, en determinadas circunstancias.
A los funcionarios se les exime de parte del pago de tasas cuando actúen en defensa de sus derechos ante el orden contencioso-administrativo.
Además, se altera la Ley de Enjuiciamiento Civil, estableciendo que en las costas procesales por ejecución hipotecaria de vivienda habitual no se requerirá el pago de las tasas.
No obstante pierden la exención de pago los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores en casos concretos y cuando no haya acuerdo entre los padres.
Rebajas en la cuantía
Se establece que dadas «las actuales circunstancias» es conveniente establecer dos escalas en la determinación de la cuota tributaria de las tasas; la de personas naturales menor que la de personas jurídicas.
Así mismo, se rebaja la cuantía de los recursos contra resoluciones sancionadoras (multas), cuya tasa no podrá superar la mitad de la sanción.
Además, la parte variable de las tasas tienen una reducción para las personas naturales, que no para las empresas. A partir de ahora la parte variable de la tasa supondrá el 0’1 % de la cuantía reclamada, con un máximo de 2000 €.
Cambios en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita
Las reformas propiciadas por el Gobierno sobre tasas judiciales tienen como objetivo «el buen funcionamiento de la justicia gratuita», cuya ley tiene previsto renovar en breve. Entre las novedades que tiene la modificación de las tasas se incluye la redefinición de los supuestos que permiten acogerse a la asistencia jurídica gratuita.
Pese a dichas reformas de las tasa judiciales, para algunos insuficientes, la polémica continuará ante la falta de unidad de criterios en su aplicación.