La Limitación de la Condena en Costas en el Orden Contencioso-Administrativo en Andalucía

El régimen de imposición de costas en la jurisdicción contencioso-administrativa ha transitado, en la última década, desde una concepción subjetiva basada en la mala fe o temeridad, hacia el criterio del vencimiento objetivo introducido por la Ley 37/2011. Este cambio de paradigma, consolidado en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), obliga al litigante a una evaluación de riesgos mucho más rigurosa antes de interponer un recurso contencioso-administrativo.

No obstante, la rigidez del vencimiento se ve atemperada por una facultad judicial que, en la práctica del foro, se torna esencial para la tutela judicial efectiva: la posibilidad de limitar las costas a una cifra máxima. A continuación, analizamos la operativa de este mecanismo, contrastando la normativa con los criterios de imposición de costas del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y su rectificación en sede judicial.

Concepto de costas procesales en el proceso contencioso-administrativo

El concepto de costas procesales comprende el conjunto de gastos necesarios derivados del proceso judicial que, conforme a la ley, pueden ser impuestos a la parte vencida. En el orden contencioso-administrativo, las costas incluyen, entre otros conceptos, los honorarios de abogado, los derechos del procurador, peritajes y demás gastos indispensables para la defensa y representación procesal.

A diferencia del proceso civil, el sistema de costas en el derecho administrativo presenta una aplicación más restrictiva y modulada, atendiendo al interés público presente en la actuación administrativa y al principio de proporcionalidad.

Imposición de costas en el orden contencioso-administrativo

La imposición de costas en la jurisdicción contencioso-administrativa se rige por el artículo 139 de la LJCA, que consagra un modelo de vencimiento objetivo atenuado. No toda desestimación implica automáticamente condena en costas, sino que el órgano judicial debe valorar si concurre temeridad o mala fe, o bien si el asunto presenta dudas de hecho o de derecho.

No obstante, cuando se impone la condena en costas, los tribunales vienen aplicando criterios de limitación cuantitativa, especialmente en los Tribunales Superiores de Justicia, con el fin de evitar condenas desproporcionadas.

La Estandarización como Garantía: El Criterio del TSJ de Andalucía

Resulta de especial interés el análisis del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Andalucía (Sede en Sevilla) de 17 de mayo de 2018. Este documento interno, pero de vocación pública, objetiva la determinación de las costas estableciendo baremos claros en función de la naturaleza del recurso:

La Sala establece como regla general que la condena en costas se imponga hasta una cifra máxima, atendiendo a la naturaleza del recurso y a su complejidad, con independencia de que haya existido o no práctica de prueba.

Límites orientativos fijados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Andalucía

Tipo de procedimientoCuantía máxima de costas
Recurso ordinario1.000 €
Recurso de apelación800 €
Recursos en materia de extranjería y personal300 €
Incidentes de nulidad y de ejecución300 – 500 €
Recurso de reposición100 €
Autos sobre medidas cautelaresNo se imponen costas
Recursos en serie o repetitivos300 €
Recursos de extraordinaria cuantía4.000 €

5. Costas procesales y pluralidad de litigantes

Cuando el proceso se sigue con varios litigantes demandados de forma forzosa, la Sala fija como criterio general el prorrateo de la cuantía máxima de las costas entre todos ellos.

En cambio, si intervienen partes no demandadas expresamente (por ejemplo, aseguradoras en procedimientos de responsabilidad patrimonial), la condena en costas no se extiende automáticamente a dichas partes, salvo petición expresa y justificada.

costas en el contencioso administrativa en andalucia

6. IVA y costas procesales: aplicación de la LEC

En aplicación de la reforma introducida por la Ley 42/2015 en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), la Sala recuerda que la condena en costas incluye el impuesto sobre el valor añadido, que debe repercutirse de forma independiente sobre los honorarios y derechos profesionales.

Este criterio resulta coherente con el artículo 394.3 de la LEC, aplicable supletoriamente, que permite la moderación de las costas cuando su importe resulte desproporcionado, reforzando así el principio de razonabilidad en su cuantificación.

7. Costas cuando la intervención profesional no es preceptiva

Incluso en aquellos procedimientos en los que la representación por procurador y la defensa letrada no son obligatorias, si la parte vencedora ha contado efectivamente con dichos profesionales, sus honorarios y derechos pueden incluirse en la condena en costas, siempre que se justifiquen y respeten los límites establecidos.

Estrategia Procesal: La Rectificación de la "Cifra Máxima"

¿Qué ocurre cuando la Sentencia impone las costas "conforme al criterio de la Sala" pero fija erróneamente la cuantía de un recurso ordinario (1.000 €) a un asunto que es claramente un recurso en masa (300 €)?

Esta situación, lejos de ser hipotética, se materializa en resoluciones recientes como el Auto de 16 de diciembre de 2025 de la Sección 1ª del TSJ de Andalucía. En este caso, el tribunal había dictado sentencia condenando al recurrente con un límite de 1.000 €, ignorando que el asunto (derivado del caso Delphi) era un "recurso repetitivo".

La estrategia correcta de la defensa no fue la apelación (a menudo inviable por cuantía o materia), sino la solicitud de aclaración o rectificación basada en el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En el citado Auto, la Sala admite que la fijación incorrecta del límite constituye un error material al haberse omitido la aplicación del Acuerdo de Pleno específico para recursos en masa. En consecuencia, rectifica el fallo, reduciendo la condena de 1.000 € a 300 €, aliviando significativamente la carga para el cliente.

Nota: Una sentencia que aplica un límite genérico en un pleito masa no es una cuestión de interpretación jurídica (que requeriría recurso), sino a menudo un automatismo rectificable vía aclaración en plazos brevísimos.

Ejemplo Práctico de la condena en costas: El Impacto en la Tasación de costas en el contencioso

Para ilustrar la relevancia económica de esta distinción, planteemos el siguiente escenario:

Supuesto: La "Asociación de Interinos Afectados" coordina la presentación de 50 recursos contencioso-administrativos individuales contra una resolución de la Consejería de Educación idéntica para todos.

Escenario A : El TSJ desestima los 50 recursos y aplica, por inercia, el criterio de recurso ordinario.

Condena individual: 1.000 €.

Coste total para el colectivo: 50.000 €.

Escenario B (Aplicación del Art. 139.4 y Acuerdo de 2018): El abogado invoca el carácter repetitivo del litigio y solicita que se limiten las costas conforme al criterio de "recursos en serie".

Condena individual: 300 €.

Coste total para el colectivo: 15.000 €.

Diferencia: 35.000 € de ahorro para el cliente colectivo, derivados puramente de la técnica procesal en la fase de limitación de las costas.

Si está valorando interponer un recurso contencioso-administrativo o desea conocer el alcance económico de una posible condena en costas, puede solicitar una consulta profesional para analizar su caso concreto con antelación y seguridad jurídica.

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