Impugnación de Tasación de Costas por indebidas: El Caos Post-Baremos
La tasación de costas ya no es una operación aritmética sencilla basada en los baremos del Colegio de Abogados. Tras las resoluciones de la CNMC y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, nos movemos en un terreno de incertidumbre donde la defensa del cliente exige justificar al milímetro la complejidad del asunto, las horas dedicadas y la necesidad procesal de cada actuación. Una defensa pasiva o un escrito genérico derivará, casi con total seguridad, en que se desestima la impugnación y se consolide un perjuicio patrimonial grave para el cliente.
La prohibición estricta de los baremos ha generado un problema operativo de primer orden en los juzgados españoles. Los Letrados de la Administración de Justicia (LAJ), responsables de tasar las costas, se han quedado sin parámetros objetivos ("a ciegas", según declaraciones de algunos decanos) para cuantificar los honorarios. Esto ha derivado en una gran disparidad de criterios, donde una misma actuación puede valorarse de forma muy distinta según el juzgado o la provincia.

Marco normativo y doctrina jurisprudencial: de los baremos a la libre competencia
La liberalización de los honorarios profesionales
El punto de partida se sitúa en la transposición de la Directiva de Servicios de la Unión Europea mediante la Ley 25/2009 (Ley Ómnibus), que modificó la Ley de Colegios Profesionales.
Desde entonces, rige una prohibición clara:
- Los colegios profesionales no pueden recomendar honorarios.
- Solo se admite una excepción muy limitada: criterios orientativos exclusivamente para la tasación de costas y la jura de cuentas.
La tensión surge porque, durante años, muchos colegios mantuvieron documentos que, bajo la denominación de “criterios”, reproducían escalas, porcentajes y cálculos automáticos equivalentes a los antiguos baremos.
La intervención de la CNMC: una cuestión de derecho de la competencia
Desde la óptica de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, la CNMC considera que:
- Los colegios de abogados actúan como asociaciones de empresas.
- La publicación de referencias cuantitativas de honorarios homogeneiza precios.
- Esta homogeneización elimina la competencia y constituye una restricción por el objeto, la infracción más grave en derecho de la competencia.
No es necesario probar efectos reales en el mercado: basta la existencia del mecanismo de fijación indirecta de precios.
El expediente “Costas Bankia”: el origen del cambio (Resolución CNMC de 8 de marzo de 2018)
Litigación masiva y detección del problema
El detonante práctico fue la litigación masiva derivada de la salida a bolsa de Bankia.
La entidad, condenada sistemáticamente en costas, detectó que las minutas de los abogados contrarios coincidían de forma exacta con los cálculos de los baremos colegiales.
En procedimientos repetitivos, de baja complejidad técnica pero elevada cuantía, los baremos impedían cualquier reducción por economías de escala o competencia efectiva.
La resolución sancionadora de 2018
En su Resolución S/DC/0587/16, de 8 de marzo de 2018, la CNMC sancionó a nueve colegios de abogados por infracción muy grave del artículo 1 LDC.
La autoridad apreció tres elementos determinantes:
- Cuantificación directa mediante porcentajes y escalas.
- Difusión generalizada entre los colegiados.
- Efecto homogeneizador en las tasaciones de costas.
Este expediente sentó la base de toda la doctrina posterior.
Tabla 1. Sanciones Impuestas por la CNMC en la Resolución de 8 de Marzo de 2018
| Institución Sancionada | Cuantía Original (Euros) | Situación Procesal (Actualizada 2025) |
| ICAB (Barcelona) | 620.000 € | Confirmada parcialmente; Nueva sanción en 2025 por 500.000 € |
| ICAV (Valencia) | 315.000 € | Anulada por STS (Sentencia estimatoria firme 26/04/2024) |
| ICAS (Sevilla) | 145.000 € | Sentencia estimatoria firme (21/12/2022) |
| ICASV (Vizcaya) | 125.000 € | Sentencia estimatoria firme (20/12/2022) - Anulada por defecto de forma |
| ICAR (La Rioja) | 90.000 € | Sentencia desestimatoria firme (confirmada sanción) en 2021 |
| ICACOR (A Coruña) | 65.000 € | Sentencia estimatoria firme (14/07/2025) |
| ICASCT (Tenerife) | 65.000 € | Sentencia estimatoria firme (19/12/2022) |
| ICALBA (Albacete) | 20.000 € | Pendiente / Desestimación en AN |
| ICAAVILA (Ávila) | 10.000 € | Sentencia estimatoria firme (24/04/2024) |
| ICAM (Madrid) | 459.024 € (*) | Sanción de expediente previo (2016), confirmada íntegramente por TS en 2022 |
(*) Nota: El Colegio de Madrid (ICAM) fue sancionado en un expediente anterior (SAMAD/09/2013), pero su recurso se resolvió en paralelo a los del expediente Costas Bankia, consolidando la misma doctrina.
El cierre del debate: la doctrina del Tribunal Supremo (2022)
Prohibición de automatismos numéricos
La Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2022 (STS 1684/2022) fijó doctrina clara:
- Los criterios orientativos no pueden contener números, fórmulas ni escalas.
- La orientación debe ser cualitativa, no matemática.
- Cualquier automatismo convierte el criterio en un precio recomendado.
El Tribunal califica esta práctica como restricción de la competencia por el objeto, plenamente sancionable.
La seguridad jurídica no justifica eliminar la competencia
En la STS 1749/2022, relativa al Colegio de Madrid, el Supremo rechaza un argumento habitual: que los baremos son necesarios para evitar arbitrariedad judicial en la tasación de costas.
La respuesta es contundente:la seguridad jurídica no puede alcanzarse sacrificando la libre competencia.
El nuevo escenario de la tasación de costas: Fin de los baremos y Doctrina del Tribunal Supremo
El marco normativo ha sufrido un terremoto. Históricamente, para calcular los honorarios del abogado de la parte vencedora, acudíamos a los Criterios del Colegio de Abogados de la demarcación correspondiente (ej. Colegio de Abogados de Sevilla).
Sin embargo, la prohibición de baremos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y la jurisprudencia de la Sala Tercera y Primera del Supremo han cambiado las reglas de juego.
Ahora, los honorarios son libres. Pero una cosa es la libertad de precios entre abogado y cliente, y otra muy distinta es qué importe se puede repercutir a la parte condenada en costas. El Tribunal Supremo ha reiterado que la condena en costas no puede suponer un enriquecimiento injusto ni una sanción desproporcionada.
La inseguridad en la cuantía y el criterio de la "media ponderada"
Al solicitada la tasación de costas, el letrado minutante ya no puede ampararse simplemente en la cuantía del procedimiento aplicada a una escala.
Debe acreditar la realidad del trabajo. Si la impugnación se basa en que los honorarios son excesivos, el informe del colegio de abogados (que sigue siendo preceptivo en el incidente de costas excesivas, aunque no vinculante en el sentido tradicional) debe valorar las circunstancias del caso, la complejidad y el esfuerzo, y no solo una aplicación automática de porcentajes sobre la cuantía.
Es aquí donde surge el conflicto: la falta de previsibilidad . El auto del Tribunal Supremo reciente recordaba que, a efectos de tasación, lo relevante es la "media ponderada" de los honorarios de mercado para un pleito de similares características, no la minuta pactada o deseada por el letrado contrario.
Riesgos Procesales y Carga de la Prueba: Diferencias entre impugnación por excesivas y por indebidas
El error más común que algunos observan en la práctica forense, incluso en compañeros con años de ejercicio, es confundir los motivos de impugnación regulados en los artículos 245 y 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Equivocar la vía (atacar como excesivo lo que es indebido, o viceversa) puede llevar a la preclusión y a que se impondrán las costas del propio incidente al impugnante.
1. La impugnación por indebidas: Concepto y alcance
Hablamos de costas indebidas cuando se han incluido en la tasación partidas que no deberían estar ahí, independientemente de su importe. Según la LEC, se puede impugnar la tasación por indebidas cuando:
- Se reclaman derechos o suplidos no justificados o no actuados.
- Se incluyen actuaciones inútiles, superfluas o no autorizadas.
- Se minuta por profesionales no preceptivos (ej. abogado en un procedimiento donde no es obligatoria su intervención, salvo que se aprecie temeridad o la residencia sea distinta, conforme al art. 32 LEC).
- Se vulneran los límites legales cuantitativos globales (como el del artículo 394.3 LEC).
La carga de la prueba aquí es mixta pero estricta. Quien insta la tasación debe aportar los justificantes, pero quien formula el escrito de impugnación debe argumentar jurídicamente por qué esa partida está excluida del concepto de "costas necesarias".
La naturaleza de una partida (si es debida o no) puede ser discutida en incidente de tasación sin necesidad de acudir a un declarativo posterior. Es el momento preclusivo. Si no se alega ahora, el título ejecutivo se consolidará.
2. La impugnación por excesivas: La batalla del "Quantum"
Cuando admitimos que el trabajo se ha hecho y que es repercutible, pero discrepamos en la cifra, entramos en la impugnación de los honorarios por excesivos. Aquí el procedimiento difiere: se dará traslado al abogado minutante para que acepte la reducción o la rechace. Si la rechaza, se remitirá al Colegio para informe.
El riesgo procesal es alto: si el letrado minutante acepta la reducción propuesta en el escrito de impugnación del recurso, no hay condena en costas del incidente. Pero si se va al dictamen colegial y este confirma la minuta original, el impugnante pagará las costas del incidente.
La tasación de las costas por excesivas requiere hoy un análisis de "obra hecha". Ya no vale decir "es lo que marca el baremo". Hay que descender a la arena: ¿Hubo vista? ¿Hubo prueba pericial compleja? ¿Cuántos recursos interlocutorios se tramitaron? La minuta incluida en la tasación debe reflejar fielmente la realidad procesal.
El límite infranqueable del artículo 394.3 LEC
Existe un límite cuantitativo que opera ope legis (por ministerio de la ley) y que a menudo debe alegarse vía indebidas: la tercera parte de la cuantía del proceso. Los honorarios de abogados y otros profesionales (salvo procuradores sujetos a arancel) no pueden superar, en conjunto, el tercio de la cuantía económica del litigio para la parte condenada. Si la tasación de costas procesales supera este límite, el Letrado de la Administración debe reducirla de oficio, pero la experiencia dicta que es la parte quien debe vigilar y exigir esta reducción en el trámite de la impugnación.
Cómo articular el escrito de impugnación
Para impugnar la tasación de costas con garantías de éxito, el escrito de impugnación no puede ser un formulario. Debe ser un traje a medida del procedimiento finalizado.
Control de plazos y preclusión
Una vez practicada la tasación y notificada, el plazo es de 10 días para impugnar. Es un plazo de caducidad. Si dejamos pasar este plazo, la tasación practicada deviene firme y se despacha ejecución por la vía de apremio. No hay segunda oportunidad.
Argumentación en la impugnación de tasación de costas
- Desglose de partidas: Analizar si los derechos del procurador se ajustan estrictamente al Arancel (Real Decreto 434/2024, de 30 de abril) o si se han aplicado tramos incorrectos. En cuanto a los honorarios de letrado, verificar si se minutan fases no realizadas (ej. recurso de apelación desierto).
- Complejidad vs. Cuantía: En asuntos de cuantía elevada pero escasa complejidad jurídica (ej. un cambiario sencillo de alto importe), la jurisprudencia permite moderar los honorarios por debajo de lo que resultaría de aplicar un porcentaje puro. La tasación debe ser razonable dentro de los parámetros de esfuerzo profesional.
- IVA y costas: El IVA no computa para el límite del tercio, pero sí debe incluirse en la tasación final.
El papel del Letrado de la Administración de Justicia (LAJ)
El LAJ es quien resolverá la impugnación mediante Decreto. Frente a este Decreto cabe recurso de revisión ante el Juez o Tribunal que conoció del pleito. Es vital agotar esta vía. La revisión de la tasación ante el Juez permite introducir argumentos de legalidad ordinaria y constitucional (tutela judicial efectiva) que a veces escapan al control meramente arancelario del LAJ.
Casuística: ¿Cuándo prospera la impugnación?
La experiencia ante la Sala Primera y Tercera nos muestra patrones claros donde la impugnación de la tasación suele ser estimada:
- Duplicidad de minutas: Cuando intervienen varios letrados por la misma parte sin justificación, solo se debe incluir una defensa letrada en la tasación, salvo excepciones muy cualificadas.
- Actuaciones extrajudiciales: Las gestiones previas al pleito (burofaxes, reuniones) raramente son incluibles en la tasación de costas, salvo que sean determinantes para la condena en costas (ej. requerimiento de pago fehaciente).
- Incidente de nulidad de actuaciones: Si se generó un incidente de nulidad de actuaciones que fue desestimado con costas, estas tienen su propia autonomía y deben tasarse, pero a menudo se inflan desproporcionadamente respecto al pleito principal.
- Costas del proceso de ejecución: Es frecuente ver minutas que engloban ejecución y declarativo incorrectamente. Deben tasarse por separado si son fases distintas.
- Allanamiento parcial o estimación parcial: Si la sentencia no impone las costas (silencio o "cada parte las suyas"), y el letrado contrario intenta colar su minuta aprovechando una condena en costas parcial de un recurso interlocutorio. Hay que estar muy atentos al fallo exacto: quién es la parte condenada en costas y con qué alcance.
Dicha impugnación, si se basa en honorarios excesivos, suspende la ejecución de la tasación hasta que se resuelva, mientras que la impugnación por indebidas puede tramitarse de forma distinta. A veces, por estrategia, conviene acumular ambas (subsidiariamente la de excesivas para el caso de que se desestime la de indebidas), aunque procesalmente se tramitan, en ocasiones, por cuerda separada o resolviéndose primero el carácter debido y luego el quantum.
¿Qué ocurre si se desestima la impugnación?
Si el Decreto desestima la impugnación y confirma la tasación inicial, se impondrán las costas del incidente al impugnante. Por ello, nunca se debe impugnar "por probar suerte". La impugnación debe estar fundada en una vulneración clara de los conceptos minutable (indebidas) o en una desproporción manifiesta (excesivas). La minuta incluida en la tasación debe ser defendible objetivamente; si no lo es, atacaremos con todo el peso de la LEC.
La Ley Orgánica 1/2025 y el nuevo modelo de costas procesales
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, introduce cambios relevantes:
- Refuerzo de los MASC y posible moderación de costas.
- Concepto de abuso del servicio público de justicia.
- Actualización de referencias de cuantía.
Todo ello consolida un modelo de tasación casuística, basado en criterios cualitativos y argumentación individualizada, sin retorno posible a los automatismos aritméticos.
Rigor técnico ante el cobro de costas
El escenario actual de las costas procesales es complejo. La desaparición de la certeza que otorgaban los baremos obliga a realizar un ejercicio de justificación mucho más profundo al practicar la tasación de costas y, correlativamente, exige una auditoría legal mucho más severa al recibir el traslado de la tasación.
El crédito de costas es un derecho de la parte vencedora (aunque el beneficiario material sea el profesional, el titular del crédito es el cliente), pero no es un cheque en blanco. La imposición de las costas busca resarcir, no enriquecer. Cualquier minuta que pretenda incluirse en la tasación debe pasar el filtro de la necesidad y la proporcionalidad.
La clave está en el análisis de la jurisprudencia de esta Sala (del TS) y en el manejo preciso de los conceptos de indebido y excesivo.
La CNMC y el Tribunal Supremo han cerrado definitivamente el debate, y la Ley Orgánica 1/2025 refuerza un sistema donde la valoración del trabajo jurídico debe justificarse caso por caso.
Un error en este trámite final puede hacer que ganar o perder el pleito sea irrelevante frente al impacto económico de las costas a cargo. Nuestro despacho analiza la estrategia procesal adecuada para proteger su patrimonio frente a reclamaciones improcedentes.
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