El MASC como requisito de procedibilidad: criterios de los Juzgados de Sevilla tras la LO 1/2025

Introducción: del conflicto al acceso a la justicia

La situación familiar, civil o mercantil es insostenible y urge interponer la demanda. El letrado, diligente en la redacción de los hechos y fundamentos de derecho, prepara el escrito e inicia el proceso judicial. Sin embargo, semanas después, el Juzgado no solo inadmite la demanda, sino que advierte que el defecto podría ser insubsanable, abocando al archivo y, en el peor de los escenarios, permitiendo que la acción prescriba o caduque.

Este escenario, lejos de ser hipotético, es hoy una realidad tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de enero de 2025, conocida como ley de eficiencia judicial. El cambio de paradigma es profundo: se ha pasado de recomendar la negociación a imponer los medios alternativos de solución de conflictos (MASC) como auténtica llave de acceso a la jurisdicción.

La cuestión ya no es doctrinal, sino eminentemente práctica: ¿estamos ante un defecto formal subsanable o ante la falta de un presupuesto esencial del procedimiento judicial que impide continuar el proceso civil?

masc como requisito previo para interponer una demanda

Marco normativo: la regulación de los medios adecuados de solución de controversias

La LO 1/2025 introduce una regulación de los medios adecuados de solución de controversias que afecta de lleno al funcionamiento del servicio público y a la forma de entender la administración de justicia conforme a criterios de eficiencia y sostenibilidad.

El Título II de la ley establece que, en los asuntos civiles y mercantiles —salvo los supuestos expresamente previstos en la ley—, será obligatorio acudir a un MASC antes de presentar la demanda. La ley establece, por tanto, un verdadero requisito de procedibilidad, cuyo cumplimiento debe acreditarse de manera fehaciente.

Estos medios alternativos de solución incluyen, entre otros:

  • Mediación o solución consensuada, conforme a la Ley de Mediación.
  • Conciliación ante órgano público o privado.
  • Derecho colaborativo.
  • Actividad negociadora directa entre abogados.
  • Oferta vinculante confidencial.
  • Intervención de un experto independiente como tercero neutral.

Todos ellos forman parte de un sistema de medios adecuados orientado a encontrar una solución extrajudicial, alcanzar un acuerdo o, al menos, dejar constancia de una negociación sin acuerdo que permita cumplir el requisito.

El objetivo declarado es la consolidación de un servicio público de justicia más sostenible, reforzando la justicia en los municipios y evitando la judicialización innecesaria de conflictos que pueden resolverse fuera del juzgado.

El MASC como presupuesto del procedimiento judicial y solución de controversias en vía jurisdiccional

La gran novedad de la ley no es la promoción de la mediación, sino la consecuencia procesal de no utilizar la negociación directa. El legislador ha configurado el MASC como un medio de solución de controversias previo, cuyo incumplimiento puede cerrar directamente el acceso a la justicia.

No basta con la buena fe declarativa. Es imprescindible acreditar documentalmente:

  • La convocatoria al proceso de negociación.
  • Su desarrollo, incluso por medios telemáticos.
  • La inexistencia de acuerdo o la terminación del proceso de negociación.

Solo así podrá entenderse cumplido el requisito de procedibilidad.

Riesgos procesales: inadmisión, prescripción y carga probatoria

1. Defecto formal y defecto material

La práctica judicial está distinguiendo entre dos escenarios claramente diferenciados:

  • Defecto formal (subsanable): el proceso de negociación existió antes de la demanda, pero no se aportó inicialmente la documentación acreditativa.
  • Defecto material (insubsanable): no existió ningún intento previo de solución del conflicto.

En este segundo supuesto, no es posible iniciar un MASC a posteriori para “arreglar” la demanda. El requisito debe cumplirse antes de activar el procedimiento judicial.

2. El riesgo real de la prescripción o caducidad

Uno de los mayores peligros prácticos es que una demanda inadmitida por incumplimiento del MASC no interrumpa la prescripción, especialmente si el juzgado considera que nunca llegó a existir un proceso válido.

Mientras se intenta, de forma apresurada, organizar un proceso de negociación sin acuerdo, el derecho del cliente puede extinguirse definitivamente.

3. Confidencialidad y prueba del intento negociador

La LO 1/2025 protege la confidencialidad del contenido de las negociaciones, pero exige probar el hecho del intento. No debe aportarse el contenido de las ofertas, sino:

  • La remisión fehaciente de la propuesta.
  • La recepción por la contraparte o el intento acreditado.
  • La constancia de la falta de acuerdo o del acuerdo alcanzado, en su caso.

Un simple correo electrónico sin acuse de recibo o un envío genérico no cumple con los estándares exigidos.

Criterios de los Juzgados de Familia de Sevilla: aplicación práctica del MASC

Los Letrados de la Administración de Justicia y los magistrados de Sevilla han consensuado criterios de unificación para la correcta aplicación del requisito de procedibilidad relativo a los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) introducido por la Ley Orgánica 1/2025. Aunque estos criterios no tienen carácter vinculante, constituyen una guía práctica esencial para evitar la inadmisión de las demandas por incumplimiento de este presupuesto procesal.

1. Documentación válida para acreditar el intento de MASC

Para que pueda entenderse cumplido el requisito de procedibilidad, es imprescindible acompañar a la demanda un documento justificativo del intento de solución extrajudicial, cuyo contenido variará en función del medio de solución de controversias utilizado:

  • Actas de conciliación. Se consideran el medio más seguro desde el punto de vista procesal. Resultan válidos el testimonio del acta cuando la conciliación se celebre ante el Letrado de la Administración de Justicia o el Juez de Paz, el acta notarial cuando intervenga notario, o la certificación correspondiente cuando el intento se realice ante el Registrador de la Propiedad conforme a la normativa hipotecaria.
  • Burofaxes y envíos certificados. Se admiten burofaxes, buromails y correos certificados con certificación de contenido, siempre que acrediten de forma fehaciente la remisión, la recepción, la fecha y el objeto concreto de la controversia.
  • Correos electrónicos entre letrados. Son admisibles únicamente cuando este canal haya sido habitual y consensuado entre las partes. En Sevilla se presume esta circunstancia cuando consten al menos tres comunicaciones electrónicas intercambiadas en un periodo de seis meses. No obstante, los magistrados advierten de la necesidad de extremar la cautela respecto a la confidencialidad y al deber deontológico que prohíbe aportar comunicaciones entre abogados sin consentimiento.
  • Reclamaciones previas legalmente previstas. En determinados ámbitos específicos, la reclamación extrajudicial prevista en la normativa sectorial cumple por sí sola el requisito de procedibilidad. Así ocurre, entre otros supuestos, en materia de tráfico con la oferta motivada o reclamación previa regulada en la legislación de responsabilidad civil y seguro, o en el ámbito de consumidores y usuarios mediante la reclamación previa dirigida a la entidad correspondiente.

2. La declaración responsable como instrumento supletorio

La declaración responsable actúa como mecanismo excepcional para acreditar el intento de MASC cuando no resulta posible obtener un acta firmada por ambas partes. Su utilización queda limitada a supuestos concretos, como el desconocimiento del domicilio o medio de contacto de la parte contraria —tras haberse intentado la notificación en los domicilios disponibles— o la negativa reiterada a recibir la comunicación o a firmar el acta al finalizar el proceso de negociación.

3. Requisitos acumulativos para evitar la inadmisión

Los criterios de Sevilla establecen dos exigencias cumulativas cuya ausencia previa a la presentación de la demanda puede determinar su inadmisión:

  1. La aportación de la documentación acreditativa del intento de MASC.
  2. La descripción expresa, en el cuerpo de la demanda, del proceso de negociación seguido, identificando el objeto de la controversia y el desarrollo del intento de acuerdo, con respeto a la confidencialidad del contenido de las ofertas.

Se ha acordado, además, que cuando el proceso de negociación haya existido con anterioridad a la demanda, pero el letrado haya omitido la aportación del documento justificativo, se concederá un plazo improrrogable de cinco días para su subsanación, siempre que la documentación aportada sea de fecha anterior a la presentación de la demanda.

4. Medios excluidos

Quedan excluidos como medios válidos de acreditación del MASC las conversaciones telefónicas, los mensajes de WhatsApp y los SMS, al considerarse que no ofrecen garantías suficientes de autenticidad, fiabilidad técnica ni acreditación fehaciente de la comunicación.

criterios de los jueces de familia

Otras normas y ámbitos afectados

La ley no se limita al proceso civil. Existen referencias específicas a:

  • La Ley Hipotecaria, con especial atención al art. 103 bis de la ley y al bis de la ley hipotecaria.
  • Controversias previsto en otras normas sectoriales.
  • La justicia en el ámbito administrativo.
  • La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que condiciona el asesoramiento previo al cumplimiento del MASC.

Todo ello refuerza la idea de que la resolución de controversias debe intentarse, de forma responsable, antes de acudir al juzgado.

El cambio definitivo en la estrategia procesal

Las novedades de la ley obligan a replantear la cronología del expediente. El litigio ya no comienza con la demanda, sino con el diseño de un proceso de negociación trazable, acreditable y conforme a derecho.

El abogado debe asumir que el cumplimiento del requisito de procedibilidad, establecido en la ley, es hoy tan importante como la correcta fundamentación jurídica.

Ignorar el rigor exigido en la acreditación del MASC o confiar en una subsanación automática supone un grave riesgo profesional y una amenaza real al acceso a la justicia de los ciudadanos.

Como demuestran los criterios de Sevilla, los juzgados examinarán con lupa las fechas, la forma y la realidad del intento negociador para evitar que los alternativos de solución de conflictos se conviertan en un mero trámite formal sin contenido real.

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