El art. 128 LJCA no es aplicable contra el Archivo por no Personación

El art. 134 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece la improrrogabilidad de los plazos procesale, es decir, tiene la consecuencia de no producir el efectos juridico si se realiza fuera del término señalado.

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No obstante, por Ley, se establecen algunas excecpciones.

Tal es el caso del Art. 128 de la Ley de Jurisdicción COntensiosa Administrativa, Ley 29/1998, de 13 de julio

Artículo 128.

1. Los plazos son improrrogables, y una vez transcurridos el Secretario judicial correspondiente tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse. No obstante, se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique la resolución, salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos.

Esta facultad de rehabilitación del plazo hay que ponerlo en relación con el 135.5 de la Ley de Encuiciamiento Civil, de aplicación supletoria a la Jurisdicción COntenciosa:

5. La presentación de escritos y documentos, cualquiera que fuera la forma, si estuviere sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo.

Pues bien, el Tribunal Supremodetermina que no es aplicable la facultad de rehabilitación de los plazos del art. 128 de la LCJA cuando se dicta Auto de archivo por no haberse otorgado representación dentro del plazo conferido para subsanarla, entiendo que dicho requerimiento para subasanar la representación, es una extensión de lo que dispone el art. 128 de la LCJA “…salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos”.

Es decir, el archivo no puede quedar enervado mediante el empleo de la facultad de rehabilitación conferida por el artículo 128.1 de LJCA (STS de 22-6-2009 de la Secc. 5ª en Recurso de Casación nº 99/08). También ver esta sentencia.

Lo vemos más claro con un ejemplo:

La parte actora interpone recurso contencioso administrativo.No acompañando poder, el Juzgado de lo contencioso administrativo, dicta resolución por la que otorga 10 días para subsanar dicho defecto, bien mediante la presentación de escrito aportando el poder notarial, o bien otorgando la representación mediante comparecencia apud acta, de conformidad con el art, 45.3 de la LCJA:

3. El Secretario judicial examinará de oficio la validez de la comparecencia tan pronto como se haya presentado el escrito de interposición. Si estima que es válida, admitirá a trámite el recurso. Si con el escrito de interposición no se acompañan los documentos expresados en el apartado anterior o los presentados son incompletos y, en general, siempre que el Secretario judicial estime que no concurren los requisitos exigidos por esta Ley para la validez de la comparencia, requerirá inmediatamente la subsanación de los mismos, señalando un plazo de diez días para que el recurrente pueda llevarla a efecto y, si no lo hiciere, el Juez o Tribunal se pronunciará sobre el archivo de las actuaciones.

TRasncurrido el plazo de 10 días sin otorgar la representación, dicta auto de Archivo.

Notificado el archivo no podrá subsanarse el plazo conforme el art. 128 de la LJCA, ” por cuanto que en ese momento procesal el recurso no se encuentra todavía sometido a tramitación.”

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