La reforma de la LEC, con entrada en vigor el 15 de Octubre, ha puesto en marcha el sistema de subastas electrónicas.
El acceso se realiza a través del Portal único de subastas en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Para poder participar en la subasta electrónica es necesario constituir un depósito, que debe hacerse a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Pues bien el Real Decreto 1011/2015 de 6 de Noviembre regula el procedimiento para constituir el deposito, proceso complejo que explicamos a continuación de forma resumida…
1.-Para participar en una subasta, notarial o judicial, ES NECESARIO CONSTITUIR EL 5% DEL VALOR DE LOS BIENES, conforme al art. 647.1.3.º de la LEC.
2.-Para ello es necesario estar de alta, y acreditado , en la sede electrónica del sistema del Portal de Subastas dependiente de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Es imprescindible disponer de un certificado electrónico reconocido de persona física.
Ir al Portal de Subastas
3.- El usuario debe realizar el pago en la entidad colaboradora a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4.- Confirmado el pago, el Portal acredita el pago y da un número de referencia.
Procedimiento para participar en las subastas electrónicas.
Realización de las Pujas
Una vez identificado el usuario con sus credenciales en el Portal , debe seleccionar la subasta y el lote en el que quiere pujar.
El sistema ofrece la puja mínima, para que se pueda pujar, pero puede ser igual o inferior a la más alta para el caso que no se consigne el resto del precio por el vencedor.
En el momento de realizar la puja, se debe indicar si es en nombre propio o de terceros ( tendrá que aportar los datos correspondientes ) y si desea reservar su puja hasta que haya adjudicación.
Realizada la puja el sistema envía un SMS o email con el código que valida la puja.
Una vez realizada y confirmada la puja, el postor recibe por correo el documento que acredita su puja.
La subasta estará abierta durante 20 días naturales.
Tras el cierre de la subasta, el Portal remitirá al Secretario (o notario) certificación de la puja vencedora.
El Secretario dejará constancia de los participantes y posturas formuladas y aprobará el remate conforme a lo dispuesto en el art. 670 de la LEC.