Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil LEY 42/2015

LEY 42/2015, DE 5 DE OCTUBRE, DE REFORMA DE LA LEY 1/2000, DE 7 DE ENERO, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.

Disposición final duodécima.

Entrada en vigor de la Reforma de la LEC.

1. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»( 7 de Octubre de 2015).

2. No obstante, las previsiones relativas a la obligatoriedad de todos los profesionales de la justicia y órganos y oficinas judiciales y fiscales, que aún no lo hagan, de emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal en los términos de la ley procesal y de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación, entrarán en vigor el 1 de enero de 2016, respecto de los procedimientos que se inicien a partir de esta fecha.

Por otra parte, las previsiones relativas al archivo electrónico de apoderamientos apud acta y al uso por los interesados que no sean profesionales de la justicia de los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal en los términos anteriormente indicados, entrarán en vigor el 1 de enero de 2017.

3. Las modificaciones de los artículos 648, 649, 656, 660 y 671 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, entrarán en vigor el 15 de octubre de 2015.

http://www.boe.es/boe/dias/2015/10/06/pdfs/BOE-A-2015-10727.pdf

LEY ORGÁNICA 13/2015, DE 5 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS GARANTÍAS PROCESALES Y LA REGULACIÓN DE LAS MEDIDAS DE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA.

Disposición final cuarta.

Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (7 de Diciembre de 2015), con excepción de los apartados uno, tres, cuatro, cinco y seis del artículo único que lo harán el 1 de noviembre de 2015.

http://www.boe.es/boe/dias/2015/10/06/pdfs/BOE-A-2015-10725.pdf 

Ver CUADRO COMPARATIVO de la LEC.

Novedades Principales de la Reforma

1.Comunicación electrónica con la administración de justicia.Presentación Telemática de escritos

Profesionales de Justicia, órganos judiciales y fiscales estarán obligados a utilizar los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal.
La presentación se podrá hacer todos los días del año, durante las 24 horas.Se desarrollan las garantías de los justificantes.

Se permite que los Jueces y Tribunales puedan emplear datos de correo electrónico y números de teléfono para la localización de los demandados (Envíos de SMS).

Se establecen nuevos métodos de apoderamiento apud acta mediante comparecencia electrónica y la creación a partir del 1 de Enero de 2017 del archivo electrónico de apoderamientos apud acta.

Ver también Modificación de la Intervención del Procurador en los Juicios Civiles

2.-Modificaciones en procedimientos.

#Juicio Monitorio.-

La reforma se dirigen principalemente a:

1º) A adaptar el proceso monitorio a las modificaciones operadas por la LEC en el juicio verbal (arts. 815.1 y 818.2 LEC).

2º) A adaptar la legislación procesal española a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de junio de 2012 sobre cláusulas abisivas al consumidor.

Ver más ampliado en este enlace.

#Juicio Verbal.-

Ver más ampliado en este enlace.

3.-Modificaciones en Materia de Subastas.

Se Elimina la Obligación de Notificar la Subasta al Ejecutado no Personado.

4.-Inclusión del IVA en las Tasaciones de Costas de Abogados y Procuradores

Ver ampliación de la reforma en este enlace.

 

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