Cómputo del plazo de Notificaciones recibidas por Lexnet.Poblemática

La reforma operada por la Ley 42/2015 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha establecido cómo debe entenderse el tiempo de comunicación, respecto de las comunicaciones recibidas por vía telemática, actualmente mediante Lexnet.

Tema muy importante, a efectos de cómputo de plazo, preclusión y caducidad, pues el tema del correcto cómputo de los plazos importa, y mucho.

Y más, si cabe, cuando a partir del 1 de Enero de 2016, todos los operadores juridicos, oficinas judiciales y Ministerio Fiscal estarán obligados por ley a utilizarlo para los procedimientos que se inicien desde esa fecha.

Sin embargo a día de hoy, se producen problemas derivados de dichas notificaciones telemáticas, que redundan en una mayor inseguridad, que expondremos a continuación.

Los Procuradores hemos terminado por convertirnos en informáticos avanzados, junto a nuestra licenciatura en Derecho.Y al final se entenderá porqué…

Regulación del Tiempo de Comunicación

El nuevo artículo 151 apartado 2 de la LEC establece:

2. Los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, a la Abogacía del Estado, a los Letrados de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas, o del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, de las demás Administraciones públicas de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales, así como los que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, se tendrán por realizados el día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el artículo 162. Cuando el acto de comunicación fuera remitido con posterioridad a las 15:00 horas, se tendrá por recibido al día siguiente hábil.

El art 162 de la LEC se refieres a  los Actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares.

Principales problemas en las notificaciones telemáticas vía Lexnet

A día de hoy, no está resueltos algunas lagunas que se producen en la practica diaria.

Particularmente a este despacho le han sobrevenido los siguientes problemas, de los que a continuación se detalla la solución que se le ha dado.

Para entender mejor la problemática veamos el funcionamiento de las notificaciones telemáticas, de forma resumida:

– El Organo judicial redacta la resolución y envía al Colegio de Procuradores la notificación, a través de la plataforma Lexnet.

– Emite un acuse de recibo en el que hace contar fecha y hora del envío AL COLEGIO DE PROCURADORES.

Sin embargo, a día de hoy la diligencia hace constar el envío a NOMBRE DEL PROCURADOR.

– El colegio de Procuradores lo recepciona, y al día siguiente hábil, LO REPARTE al procurador.

notificaciones telematicas lexnet

– El procurador accede a su buzón virtual, se descarga la notificación y recibe un documento que acredita la recepción de la notificación.

– Dicho documento acredita el reparto del colegio y la recepción del Procurador, a partir del cúal empieza a contar el plazo, según

Artículo 133. Cómputo de los plazos.

1. Los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación del que la Ley haga depender el inicio del plazo, y se contará en ellos el día del vencimiento, que expirará a las veinticuatro horas.

En principio todo parece muy sencillo.

Pero por desgracia, a veces lo sencillo se complica…

Veamos los problemas que se ocasionan en la practica.

1.-El documento notificado por Lexnet no coincide, en todo o parte, con el indicado en la diligencia de Remisión.

Conforme el art. 162, debe darse “…constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron, o cuando los destinatarios opten por estos medios, los actos de comunicación se efectuarán por aquellos, con el resguardo acreditativo de su recepción que proceda.”

Nos referimos al supuesto, cada vez más frecuente, en que el documento recibido no coincide con el del procedimiento.

Por ejemplo, el caso menos grave, cuando la cabecera de la resolución notificada no coincide con el cuerpo de la resolución, que como nos ha ocurrido en varias ocasiones, pertenece a otro procedimiento.

Este caso no es tan grave.El siguiente sí:

Cuando la resolución notificada al Procurador no coincide con la que consta en el procedimiento.

Este problema es real y ha ocurrido en este despacho.Por desgracia en varias ocasiones.

# Se recibe Resolución por la que se acuerda remitir los autos a la Sala de lo Contencioso Administrativo, pero en la sala el documento que consta es el mismo pero  en el que además, se añade el plazo de 30 días para comparecer!! Es decir, son notificaciones distintas.

La consecuencia: el archivo del recurso por no comparecer en plazo.

¿Compredemos ahora la importancia de proporcionar la suficiente y necesaria seguridad jurídica a los resoluciones judiciales  así notificadas?

¿Cuál es es el problema? PUES QUE HASTA EL MOMENTO NO SE CERTIFICA DIGITALMENTE EL CONTENIDO DEL ENVÍO.

El problema se agrava cuando, además, se puede certificar la remisión del documento, pero no la identidad del contenido del documento, por cuanto el Ministerio de Justicia, pasado un determinado tiempo, no guarda el documento original enviado, sólo la constancia del envío.

¿Cómo lo hemos resuelto?

Se interpuso recurso de reposición en el que se aportaba el acuse de recibo, fecha y hora.

Cada documento genera una señal o huella de identidad que se denomina HASH y que se incorpora a la diligencia de constancia de la recepción del Procurador.

Ese Hash consta con una identificación larga, compuesta de numero y letras, de forma que si se modifica el documento, cambia la descripción.

notificaciones lexnet
Hash del documento enviado y adjunto que contiene la notificación

El tema está en acreditar que el documento recibido y con ese Hash, correponde al enviado por el Colegio.

Complicado, ¿verdad?…Lo que yo digo…Informática avanzada…

2.-La Notificación enviada por el Juzgado contiene dos adjuntos, pero tras ser recibido por el Colegio, se notifica el procurador un sólo documento.

Supuesto real.

Aquí se añade otro problema más, de momento no resuelto.

El Juzgado se queda con la diligencia de envío , en teoría al Colegio de Procuradores…pero ¿une la diligencia de recepción por el procurador?

En todos los problemas que he tenido no lo he visto en ningún caso.

El estimado funcionario, guarda la resolución en Adriano, pero sin saber porqué, el Colegio sólo recibe un documento (que probablemente sea una versión distinta).

En este caso no se notificó un decreto de medidas ejecutivas.Se envío a la empresa que debía practicar la retención sin comprobar la diligencia de recepción por el Procurador, en la que consta el envío de un sólo documento.

¿Y si se hubiera querido recurrir dicho decreto?

Pero aún hay más…

3.-No admisión de escrito de conclusiones en el caso del art. 128 de la LJCA porque el envío al Colegio y el del Colegio al Procurador no coincide.

Este supuesto es menos grave, y afortunadamente más fácil de solucionar porque la encontramos en el propio artículo 151 de la LEc.

Se produce lo siguiente:

El Día 16 de Noviembre, a las 15:12 horas se envía por el Juzgado al Colegio de Procuradores auto de caducidad por no presentar conclusiones.

El art. 128 de la lcja permite rehabilitar el acto, mediante la presentación dentro del mismo día o el siguiente hábil hasta las 15 horas.

Sin embargo la notificación se hace al Procurador el día 18 de Noviembre y se presenta el día 19 el escrito de conclusiones.

El escrito debió admitirse:

Conforme al art. 151 LEC,

“Cuando el acto de comunicación fuera remitido con posterioridad a las 15:00 horas, se tendrá por recibido al día siguiente hábil.”

Eso quiere decir que el Colegio de Procuradores RECEPCIONA O RECIBE EL ACTO DE COMUNICACIÓN el siguiente día hábil, es decir el día 17.

Conforme el art. 151, la notificación se entiende hecha al día siguiente, es decir el día 18 de NOviembre

“…los que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, se tendrán por realizados el día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia…”

Desgraciadamente no son los únicos supuestos, otros son de menor relevancia…pero siguen sucediendo.

Y lo que nos queda es cumplir lo que nos dicen la mayoría de las veces…

“Presenta un escrito…”

2 comentarios en “Cómputo del plazo de Notificaciones recibidas por Lexnet.Poblemática”

  1. Buenas tardes me encuentro con un problema , el dia 15 de noviembre descargue mis notificaciones a las 16 h y en ellas les puse el sello del dia 16 ya que estaban notificadas el dia 15. Al dia siguiente hice lo mismo con la sorpresaque una notificacion del 15 se me.notifico a las 18:15 h , interpretando el art 151 nla entendi repartida dia 16 por lo consiguiente fecha de notificacion 17. Presente un recurso el dia.25 teorico de gracia y me lo han tirado para atras , presentare recurso como veis el tema?

  2. ¿Se conoce algún caso en que el receptor, en este caso letrado por ser un abreviado del contencioso, no haya recibido la notificación en su buzon?.

    En este caso, por inactividad de tres días se tiene por notificado, pero esa inactividad se debio a que no se recibió la notificación.

    gracias

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