La denominada Ley de Tasas Judiciales estableció un tributo a los ciudadanos por el hecho de presentar una demanda, y contribuir al sostenimiento del sistema de justicia gratuita.
Posteriormente, se suprimieron para las personas físicas, en virtud de real Decreto Ley 1/2015, entrando en vigor en febrero del 2015.
Tratándose de personas jurídicas, finalizado el procedimiento, las tasas pasan a formar parte del Patrimonio del Estado, pero sí deben ser abonadas por la parte que haya sido condenada en costas, incluyéndola en la correspondiente tasación de costas, de conformidad con el art. 394 de la LEC.
En todo caso, la parte que ha sido vencida en el pleito y condenada en costas no debe haber obtenido el beneficio de justicia gratuita, para poder solicitar la devolución de la tasa judicial.
Con carácter general, la devolución de la tasa judicial se produce en los supuestos previstos en la propia Ley 10/2012 para el modelo 695, y en los casos recogidos en la Ley 10/2012 y en la normativa reguladora de las devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria(por ejemplo por error…).
¿Se devuelven las tasas cuándo se gana el pleito?No siempre.
¿Si se gana parcialmente, se devuelven las Tasas Judiciales? No, si no hay condena en costas.En todo caso, debe apreciarse temeridad para imponer las costas, según el art. 394.2 de la LEC
¿Entonces cuándo se devuelven las tasas judiciales?
Fuera de los supuestos arriba expuestos, cuando se imponen las costas a la otra parte, es decir, no es el Estado, quien recauda las Tasas, quien hace la devolución, sino la parte contraria cuando se le imponen la costas.
Ya en su día, la Audiencia Provincial de León, dejó claro que las Tasas judiciales forman parte de los gastos del proceso, vía art. 241.7 de la LEC, con lo que sólo podrá recuperarse cuando haya condena en costas…
Eso significa, que en gran parte de los casos, no habrá devolución de las Tasas, por ejemplo en aquellos casos en los que no se imponen nunca las costas, como en asuntos de Familia.
Incluso, aún ganando el pleito, pueden no imponerse las costas, cuando se determinen que existen hechos dudosos, con lo cual, al final, no se trata sino de un gasto al justiciable a fondo perdido.
¿Y si hay condena en costas y el contrario es insolvente?Pues tampoco podrán recuperarse las Tasas…
¿Se devuelven las tasas Judiciales caso de inadmisión del Recurso?Pues tampoco!!
Atendiendo las Consultas Vinculantes de la DGT, el devengo de la tasa se produce por la interposición del recurso…y es en ese momento cuando se produce la obligación de pago.
Hola…recientemente he ganado un juicio por cláusula suelo y condenando al banco a pagar las costas. Yo en su día en 2014 me tocó pagar las tasas judiciales y ahora el abogado me dice que sólo me corresponde los servicios de abogacía y procurador y que las tasas del juicio no. Es verdad? O me está tomando el pelo para cobrar más?. Gracias
Te corresponden igualmente las tasas judiciales, puesto que vienen incluídas en las costas. Se abonaron en su día, así que a la hora de tasar costas, se incluirán por parte de tu procurador. Por consiguiente, al fijarse las costas por el Órgano Judicial, y abonarse éstas por el banco, se te reintegrarán todos los gastos por tal concepto.
Espero haberte sido de ayuda
VAMOS A DESISTIR DE UN PROCEDIMIENTO EN CUANTO TENGAMOS REPARTO, ¿TENEMOS DERECHO A SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LA TASA??