¿Se puede presentar un escrito dirigido al Juzgado en Correos?

Hace muy poco me preguntaba un compañero sobre la posibilidad de presentar un escrito judicial mediante Correos.

¿Es admisible la presentación de escritos en los juzgados por Correo?

En la practica sí lo he presentado, en caso de presentación de una petición inicial de monitorio, encabezado por un particular, pero previamente llamando directamente al juzgado para saber si lo admite.

En principio no parece tener mucha importancia, pero sí la adquiere cuando se trata de plazos perentorios(tienen fecha de vencimiento).No va a ser lo mismo, ni tener la misma repercusión, la presentación de monitorio que la presentación de un recurso que vence.

Si se te ha planteado la misma duda, sigue leyendo para encontrar la respuesta.

Es cierto que hay sentencias que hablan sobre la idoneidad o no de escritos a través de Correos.Práctica habitual en el ámbito de la administración pero que me planteaba dudas en el ámbito judicial.
De todas formas, no deja de ser curioso que, a día de hoy no se tenga claro la forma y el modo en la que deba llevarse a cabo la presentación de un escrito judicial si no es la sede del órgano Judicial, de hecho, conozco compañeros que lo hacen , sobre todo cando se trata de partidos judiciales que no están cerca.

La presentación de escritos en el ámbito de la administración no cabe duda de su aplicación, desde el momento en que la propia Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común admitía la presentación de escritos ante Correos, pero…

¿y en el ámbito Civil y contencioso-administrativo?

Registro Juzgados Sevilla

Presentación de Escritos en el Ámbito Civil

El art. 135 de la LEC establece, aparte el traslado y presentación de escritos por medios telemáticos(Lexnet), que podrá hacerse en “en la sede del órgano judicial”, no habla nada de la posibilidad de su presentación mediante Correos, pero sin embargo, prohíbe que sea ante los Juzgados de Guardia.

4. Sin perjuicio de lo anterior, los escritos y documentos se presentarán en soporte papel cuando los interesados no estén obligados a utilizar los medios telemáticos y no hubieran optado por ello, cuando no sean susceptibles de conversión en formato electrónico y en los demás supuestos previstos en las leyes. Estos documentos, así como los instrumentos o efectos que se acompañen quedarán depositados y custodiados en el archivo, de gestión o definitivo, de la oficina judicial, a disposición de las partes, asignándoseles un número de orden, y dejando constancia en el expediente judicial electrónico de su existencia.

En caso de presentación de escritos y documentos en soporte papel, el funcionario designado para ello estampará en los escritos de iniciación del procedimiento y de cualesquiera otros cuya presentación esté sujeta a plazo perentorio el correspondiente sello en el que se hará constar la oficina judicial ante la que se presenta y el día y hora de la presentación.

El art. 268 de la LOPJ también se remite a la práctica de actuaciones judiciales en la sede judicial.

De todas formas en la práctica se admite esta forma de presentación de escritos, aunque tratándose de escritos con plazo perentorio yo no me la jugaría, y siendo prácticos lo mejor sería contactar por teléfono con el Juzgado Decano del Partido Judicial y consultar si admiten la presentación por ese medio.
Si contestan que sí, hay que hacerlo bien.Es decir, no mandar en sobre cerrado el escrito porque el Juzgado no tendrá constancia fehaciente de la fecha de presentación.
Lo correcto es hacerlo mediante carta certificada, con sobre abierto, en el que el funcionario de correos estampe el sello con la fecha, tanto en el escrito que va dirigido al Juzgado, como en la copia del escrito que nos servirá de resguardo.

De todas formas, más vale prevenir que curar…si no quiere sorpresas, lo mejor es contratar a un Procurador.

13 comentarios en “¿Se puede presentar un escrito dirigido al Juzgado en Correos?”

  1. El articulo 268 LOPJ ( en sí esa propia Ley) se refiere a los Juzgados y Tribunales no a los ciudadanos. No he encontrado en ningún lugar de nuestra normativa que la presentación de escritos (cualquier escrito) tenga que ser “obligatoriamente” en el Registro del Juzgado. Ni en la LEC, ni en la LECr, ni en la Ley de lo Contencioso-Administrativo, ni en la Ley del Régimen Jurídico de lo Social he encontrado nada en contra de que se pueda presentar un escrito dirigido a un Juzgado en cualquier Administración u Oficina de Correos. “Para la buena administración de justicia”. (Sic ese art. 268 de LOPJ).

    1. Gracias por el comentario!!Totalmente de acuerdo!

      Aunque , efectivamente, el art, 268 de la LOPJ habla de “ACTUACIONES JUDICIALES”, como por ejemplo la vista de un juicio…

      Pero la presentación de escritos sujetos a plazo o se trate de escrito de iniciación del procedimiento, sí viene expresamente regulado en el art. 135 de la LEC, aunque dice “PODRÁ”:

      Artículo 135. Presentación de escritos, a efectos del requisito de tiempo de los actos procesales.

      1. Cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir éste, en la sede del órgano judicial.

      2. En las actuaciones ante los tribunales civiles, no se admitirá la presentación de escritos en el Juzgado que preste el servicio de guardia.

      3. El funcionario designado para ello estampará en los escritos de iniciación del procedimiento y de cualesquiera otros cuya presentación esté sujeta a plazo perentorio el correspondiente sello en el que se hará constar la Oficina judicial ante la que se presenta y el día y hora de la presentación.

      4. En todo caso, se dará a la parte recibo de los escritos y documentos que presenten con expresión de la fecha y hora de presentación. También podrá hacerse constar la recepción de escritos y documentos en copia simple presentada por la parte.

      5. Cuando las Oficinas judiciales y los sujetos intervinientes en un proceso dispongan de medios técnicos que permitan el envío y la normal recepción de escritos iniciadores y demás escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y de la fecha en que se hicieren, los escritos y documentos podrán enviarse por aquellos medios, acusándose recibo del mismo modo y se tendrán por presentados, a efectos de ejercicio de los derechos y de cumplimiento de deberes en la fecha y hora que conste en el resguardo acreditativo de su presentación. En caso de que la presentación tenga lugar en día u hora inhábil a efectos procesales conforme a la ley, se entenderá efectuada el primer día y hora hábil siguiente.

      A efectos de prueba y del cumplimiento de requisitos legales que exijan disponer de los documentos originales o de copias fehacientes, se estará a lo previsto en el artículo 162.2 de esta Ley.

      Cuando la presentación de escritos perentorios dentro de plazo, por los medios técnicos a que se refiere este apartado, no sea posible por interrupción no planificada del servicio de comunicaciones telemáticas o electrónicas, el remitente podrá proceder a su presentación en la Oficina judicial el primer día hábil siguiente acompañando el justificante de dicha interrupción.

      6. En cuanto al traslado de los escritos y documentos, se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título I del Libro II, pero podrá aquél efectuarse, a los procuradores o a las demás partes, conforme a lo previsto en el apartado anterior, cuando se cumplan los requisitos que establece.

  2. Y los Juzgados de Paz?. Por ejemplo, la oposición a un procedimiento monitorio que lo presento en vez de en el Juzgado en el que se está tramitando el procedimiento, en el juzgado de paz de mi domicilio, en ese caso sería válido?

  3. Hola. Gracias por la información. Permítame una cuestión:
    Como particular, si presento una demanda sucinta, por importe de 450 €, (inferior a 2.000 €, y por tanto no se necesita abogado ni procurador), ¿puedo meter en un sobre la demanda junto con los anexos, todo ello por duplicado, y enviarlo por correo ordinario al Juzgado de Primera Instancia?

    1. entiendo que si. La ley no expresa que la presentación haya de ser presencial ni personal. Unicamente ha de hacerse en la Oficina de Registro del Juzgado Decanato o en el propio Juzgado si es órgano único.

  4. Francisco Jesús Sánchez Jiménez

    ¿Como puedo presentar una demanda sucinta en un juzgado?
    Simplemente presentandola junto con las pruebas que estime
    oportunas y que ¿toda la documentación sea sellada por cualquier
    funcionario de dicho juzgado?

    1. ha de presetarse en la Oficina de Registro y Reparto del Decanato o, en el propio Juzgado, si es un órgano único. La presentación puede ser presencial o por correo pues nada dice al respecto la ley

  5. Buenas tardes, les informo de ni caso por si me pueden ayudar.
    Me han embargado la nomina, pero al no llegar al salario minimo, ni empresa no puede retener el salario correspondiente.
    Me gustaría contactar con el juzgado, ya que me gustaría de manera voluntaria ir pagando la deuda, y por mas correos que les mando desdw su web, me remiten a que realice el trámite mediante firma digital.
    Querria saber si es posible mediante carya certificada informar de mi intencionalidad de pago al juzgado

  6. Hola, me surge la siguiente duda:
    Tengo un procedimiento en curso en una localidad lejana a la de mi domicilio (Torrelavega). Quise presentar un escrito dirigido a ese procedimiento en el juzgado decano de mi localidad (Bilbao) pero no se me recogio. Se me dijo que tenía que ir a torrelavega a presentarlo o ir a correos. Tenían razón o hay alguna norma que les obligue a recogerlo. Yo alegaba la Ley de Procedimiento Administrativo y me decían que esta no se aplica a los procedimientos judiciales, y que la Administración de Justicia no está incluida en el ámbito subjetivo de esa ley.
    En fin, un saludo.

  7. MARIA DUFRANI RUBIO PEREZ

    buenas tarde necesito saber que hago para solicitar la copia de sentencia de mi proceso al tribunal superior de distrito judicial-Bogotá. gracias por su colaboración

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