El depósito para recurrir fue establecido por la DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMOQUINTA DE LA LOPJ, introducida por la LO 1/2009, (complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).
La finalidad que se buscó fue disuadir a quienes pretendía interponer un recurso con el único fin de prologar indebidamente el tiempo de duración del proceso.
Se trata de un depósito de cuantía minima que se debe ingresar por todo aquel que pretenda interponer un recurso por escrito, excluyendo a el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
El importe, que podrá ser actualizado o modificado mediante Real Decreto, es :
COD. NOMBRE DEL RECURSO: IMP. |
00 Civil- Reposición 25 € |
01 Civil- Revisión de resoluciones Secretario Judicial 25 € |
02 Civil- Apelación 50 € |
03 Civil- Queja 30 € |
04 Civil- Extraordinario por infracción procesal 50 € |
05 Civil- Rescisión de sentencia firme a instancia de rebelde 50 € |
06 Civil- Casación 50 € |
07 Civil- Revisión Sentencia Firme 300 € |
10 Penal- Reforma / Súplica 25 € |
11 Penal- Revisión de resoluciones Secretario Judicial 25 € |
12 Penal- Apelación 50 € |
13 Penal Queja 30 € |
14 Penal- Casación 50 € |
15 Penal- Revisión de sentencia firme 50 € |
20 ConT. Reposición -Súplica 25 € |
21 Cont. Revisión de resoluciones Secretario Judicial 25 € |
22 Cont. Apelación 50 € |
23 Cont. Queja 30 € |
24 Cont. Casación 50 € |
25 Cont. Revisión de sentencia firme 50 € |
30 Social- Reposición / Súplica 25 € |
31 Social- Revisión de resoluciones Secretario Judicial 25 € |
32 Social- Queja 30 € |
33 Social- Revisión de sentencia firme 50 € |
34 Social- Suplicación 150,25 € |
35 Social- Casación 300,51 € |
Regulación del Depósito para Recurrir
De su regulación, cabe destacar:
1. La interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, la revisión y la rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde, en los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso-administrativo, precisarán de la constitución de un depósito a tal efecto.
En el orden penal este depósito será exigible únicamente a la acusación popular.
…
7. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. Si el recurrente hubiera incurrido en defecto, omisión o error en la constitución del depósito, se concederá a la parte el plazo de dos días para la subsanación del defecto, con aportación en su caso de documentación acreditativa. De no efectuarlo, se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso, o que inadmita la demanda, quedando firme la resolución impugnada.
…
8. Si se estimare total o parcialmente el recurso, o la revisión o rescisión de sentencia, en la misma resolución se dispondrá la devolución de la totalidad del depósito.
….
En relación a la subsanación del depósito para recurrir, la jurisprudencia ha establecido que la falta de consignación del depósito para recurrir es subsanable, aún en el caso de que se hubiera realizado fuera del plazo legalmente establecido para ello.Es decir , el plazo de 2 días para acreditar el depósito no requiere que se haya constituido con anterioridad al requerimiento.(Autos del TS, Sala Primera, de lo Civil, 9-12-2010).
¿Es aplicable el art. 135 de la LEC para la subsanación del depósito para recurrir?
Es decir, ¿Se puede subsanar el defecto hasta las 15 horas del día siguiente?
Podemos encontrar el Auto del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 4 de diciembre de 2012 Recurso 13/2012. que señala que no es admisible el abono del depósito hasta las 15 horas del tercer día aplicando el art. 135.
Por lo que el abono del depósito ha de hacerse ingresando el correspondiente importe dentro de los dos días para cumplir así correctamente el requerimiento, mientras que el escrito adjuntando el resguardo sí puede presentarse hasta las 15 horas del día tercero.