Diversidad de Criterios en el Cómputo de Plazos de Fecha a Fecha

Hace unos días , gracias a los compañeros  Pradera-Gonzalez y Manuel Meralles, pude tener acceso a un artículo sobre cómputo de plazos, concretamente sobre el cómputo de plazo de fecha a fecha y una de las últimas resoluciones sobre el tema del Tribunal Constitucional.

 Ya en esta web he puesto de manifiesto varios criterios para el cómputo de plazo, de hecho, uno de los post obligatorios en el del calendario de días y horas hábiles para cada año:

 Leer Plazo para ejecutar una sentencia

Sin embargo, pese a la importancia del cómputo del plazo para la vida cotidiana de los profesionales jurídicos, aún estamos inmersos en una amalgama de criterios, interpretaciones  y doctrinas, distintos según el órgano que lo interprete, que no hacen más que dificultar la labor diaria de los profesionales.

Siendo el cómputo del plazo de vital importancia para el ejercicio de los derechos, en cuanto a prescripción, caducidad, recursos, etc. aún no me explico como nadie ha tomado definitivamente  cartas en esta materia para unificar , de todas todas, esta materia de vital importancia, tanto para profesionales, que tiene que aplicarlas, como para el justiciable, en defensa de sus derechos e intereses.

plazos procesales

José Ramón Rodríguez Carbajo, Abogado de Estado en el Tribunal Supremo, publica en su artículo del Diario La LEy , nº Nº 8250, Sección Columna, 13 Feb. 2014, Año XXXV, Editorial LA LEY, de forma magistral, en mi opinión, una exposición de los criterios de interpretación del cómputo de los plazos procesales, que a continuación resumo:

1.- Los plazos se encuentran señalados por días, meses o años.

2.-El principal problema de interpretación radica en el cómputo de plazos mensuales y anuales, en cuanto que los arts. 5.1 CC, art,, 185. 1 de la LOPJ y 133.3 de la LEC establecen que se “computarán de fecha a fecha”

3.-Conocida la fecha inicial del cómputo, la fecha final será la equivalente del mes o año posterior a la fecha inicial, salvo que en el mes del vencimiento no hubiere día inicial al inicio del computo, en cuyo caso el plazo espira´ra el último día del mes

4.- Criterios para determinar el días inicial del cómputo:

-El día de la notificación

-El día siguiente de la notificación.Este último se utiliza: Para procedimientos administrativos; reclamaciones económicas-administrativas, preceptos de la LGT, proceso contencioso administrativo art 46 LJCA o proceso civil, art. 133.1 LEC.

5.-Doctrina mayoritaria del Tribunal SUpremo: el plazo vence el día cuyo ordinal coincida con la notificación del acto.Cita Rodriguez Carbajo la STS de 2 de ABRIL de 2008

 “…De ahí que, en definitiva el día final para la interposición del contencioso, será el que corresponda en número al de la notificación. “

6.-Doctrina del Tribunal Constitucional:

 Este tema se ha abordado en reciente sentencia 209/2013 de 16 de Diciembre publicada e el BOE el 17 de Enero de 2014.

En base a ello, Rodríguez Carbajo, concluye:

“A partir de ahora se consolida la coexistencia de dos sistemas de  cómputo de esos plazos: el sistema moderno (el plazo vence el día  cuyo ordinal coincida con el día siguiente al de la notificación) que  tendrá su ámbito de aplicación limitado a los procedimientos ante el  TC que establecen plazos mensuales (todos, a excepción de los  recursos de amparo contra decisiones judiciales o administrativas que señalan sus plazos por días y con la duda mencionada de los recursos de amparo contra las decisiones sin valor de ley de las Cámaras legislativas) y el sistema tradicional (el plazo vence el día cuyo ordinal coincida con el día de la notificación) que se aplicará a los demás plazos administrativos, sustantivos y procesales.

Todo ello, naturalmente, dejando a salvo otras normas relativas al cómputo de plazos como los arts. 151.2 LEC (día inicial adicional) y 135.1 y 2 LEC (día final adicional) o la prórroga legal/rehabilitación de los plazos del art. 128.1 LJCA

En conclusión, demasiadas interpretaciones para tan importante materia…

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *