El Procedimiento Contencioso Administrativo en España…¿Qué es y cuándo procede?
Su regulación se encuentra en la Ley 29/1998 de 3 de Julio de Jurisdicción Contencioso Administrativo.
El ordenamiento jurídico procesal administrativo, establece o impone, como presupuesto necesario, siempre antes de pasar a la Jurisdicción contencioso-administrativa, que hayamos agotado todos los recursos que la normativa administrativa pone en nuestras manos, así que, única y exclusivamente, cuando todos los plazos y todos los recursos de la vía administrativa hayan quedado agotados, podremos acudir a la vía contencioso administrativa.
Cuando el ciudadano ha recibido una notificación de una resolución de un procedimiento administrativo, el procedimiento concluye ,bien a favor, estimando lo que ha pedido, o bien en contra, desestimando lo solicitado.
En este caso, si el administrados no está conforme con dicha resolución, puede interponer el correspondiente recurso administrativo.
Hay diferentes tipos de recurso administrativos: Alzada, Potestativo de Reposición, Extraordinario de Revisión Y la Reclamación Previa a la Vía CIvil y Laboral.
Una vez que se hayan resuelto estos recursos administrativos, es decir, se haya agotado la via administrativa es cuando se puede interponer el Procedimiento Contencioso Administrativo.
Ver Plazo para interponer Recurso-Contencioso Administrativo.
Esquema del Procedimiento Contencioso Administrativo
El Recurso Contencioso Administrativo se puede interponer:
- Contra Disposiciones de Carácter General (por ejemplo, los Reglamentos)
- Contra Actos Expresos y Presuntos de la Administración Pública que pongan fin a la via administrativa de forma definitiva y en algunos casos de trámite(decidan directa o indirectamente sobre el fondo, imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable, inactividad de la administración, vías de hecho…)
Tipos de Procedimientos Contencioso Administrativo
Veamos ahora las clases de recursos contenciosos Administrativos y sus diferentes fases…
Procedimiento contencioso administrativo Abreviado
El Abreviado es un procedimiento eminentemente oral, que se centra en el acto de la vista y en el que las partes fijarán los hechos, formularán alegaciones y se practicará la prueba propuesta.
Se encuentra regulado en el art. 78 de la LJAD.
El Procedimiento Contencioso Administrativo Abreviado se inicia mediante demanda, siendo competentes los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en relación a la ejecución de actos firmes, cuestiones relativas al personal de la Administración, asuntos de extranjería e inadmisión de peticiones de asilo político, dopaje en materias deportivas, y de las cuestiones que tengan una cuantía inferior a 30.000 €.
Procedimiento contencioso administrativo Ordinario
El procedimiento ordinario se regula en en los artículos 43 a 77 de la LJCA y se puede interponer siempre que se hayan agotado los recursos administrativos o se haya puesto fin a la vía administrativa.
Se inicia mediante escrito por el que se solicita se tenga por interpuesto.
Admitido el recurso, se reclama el expediente administrativo a la administración demanda, que deberá emplazar a los posibles demandados.
Recibido el expediente se concede el plazo de 20 días al recurrente para formular demanda.
Presentada la demanda, se dará traslado a la demandada por 20 días para contestar.
Tanto en demanda como en contestación a la demanda, las partes pueden formular mediante otrosi, la practica de pruebas , que se regirán por las reglas establecidas en la LEC, concediendo 15 días para proponer y 30 para practicar.
Las partes pueden solicitar la celebración de vista, tener el pleito por conlusos o presentar escrito de conclusiones para lo que se otorga un plazo de 10 días a las partes.
Tras quedar los autos conclusos, se dictará sentencia, salvo caso de desistimiento del art. 74.
Procedimiento contencioso administrativo Especial
Existen además 3 procedimientos Contenciosos Administrativos Especiales:
- El Procedimiento para la protección de los Derechos Fundamentales de la persona, regulado en los artículos 114 a 122 de la LJCA, con interveción preceptiva del Ministerio Fiscal y plazos reducidos.
- La Cuestión de ilegalidad, regulado en los artículos 123 a 126 de la LJCA., y
- Procedimiento en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos del artículo 127.
Procedimiento Contencioso Administrativo: Caducidad
Una de las peculiaridades del Procedimiento Contencioso Administrativo, es la caducidad de la demanda, regulada en el art. 52 de la LJCA, en relación con el art. 128. 1 del mimo cuerpo legal.
Para el caso que la demanda no se presente en plazo, se tendrá por caducado el recurso, salvo que se presente la demanda en el mismo día de la notificación del Auto.
Siendo de aplicación supletoria la LEC, podrá presentarse hasta las 15 horas del día siguiente a la notificación conforme al art. 135 d ela LEC. Ver Días y Horas Hábiles a efectos de cómputo de plazo.
Se ha celebrado en Contecioso Administrativo, la presentaciòn a pràctica pruebas periciales.
El abogado del Estado no se la PRESENTADO, esto me perjudica o puede beneficiarme. muchas gracias
Después de haberme denegado el Ayto de Madrid los recursos correspondientes sobre una sanción de tráfico al entrar en el espacio reservado de Lavapiés con mi coche hibrido, quiero hacer un recurso administrativo sin abogado y procurador.
Es posible hacerlo por mi cuenta?¿. Soy un jubilado con escasos recursos.