La oposición al juicio de desahucio, por impago de alquiler, tiene unas causas muy limitadas y dependerá si se solicita o no junto a la entrega de la posesión de la finca.
El juicio de desahucio es un tipo de procedimiento, por el que se solicita la recuperación de la vivienda, o local de negocio objeto del arrendamiento, bien porque no se haya cumplido con el pago de la renta o de las cantidades asimiladasdas, bien por la finalización del contrato.
En todo caso los motivos son muy limitados.
Lo más habitual es la interposición del juicio desahucio por impago de las rentas o cantidades asimiladas.
Aquí lo que quiere el arrendador es obtener la posesión de la vivienda objeto del contrato de alguiler de vicienda y para ello puede utilizar dos tipos de acciones.
1.-Recuperar recuperar sólo la finca que es objeto de arrendamiento, sin reclamar las rentas adeudadas.
En este caso se deja para un juicio posterior para la reclamación de la deuda.
2.-Y el segundo, es el tipo de procedimiento por el que además de recuperar la finca arrendada se reclama por el arrendador las cantidades debidas por renta o cantidades asimiladas.
Para el caso de que le arrendador sólo trate de recuperar la finca arrendada, el desalojo de la vivienda, o local de negocio, los motivos de oposición que caben, por parte del arrendatario, únicamente es el de acreditar el pago de la renta.
Artículo 444 LEC. Reglas especiales sobre contenido de la vista.
1. Cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o cantidad asimilada sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.
En el segundo caso, cuando además de solicitar la entrega de la posesión de la finca arrendada, además se pretenda la reclamación del importe de las deudas se podrá alegar otros motivos de oposición al juicio de desahucio, como por ejemplo la compensación de créditos, es decir el arrendatario puede plantear como causa o motivo de oposición que no le debe nada a la arrendador porque éste además le debe al arrendatario algunas cantidades que deben ser compensadas, entendiendo que el crédito a compensar de ser único, líquido y exigible.
Artículo 438 tres de la ley de enjuiciamiento civil
3. El demandado podrá oponer en la contestación a la demanda un crédito compensable, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 408. Si la cuantía de dicho crédito fuese superior a la que determine que se siga el juicio verbal, el tribunal tendrá por no hecha tal alegación en la vista, advirtiéndolo así al demandado, para que use de su derecho ante el tribunal y por los trámites que correspondan
Hay que decir además que si, planteada la demanda de desahucio, la cuantía del crédito compensable que alega el arrendatario es superior a la cuantía de 6000 €, que es la del procedimiento verbal, el juzgado tendrá por no hecha tal alegación.
Los motivos de oposición al juicio desahucio son muy limitados, para no tener las graves consecuencias que supondría un lanzamiento, lo más aconsejable, es que se ejercite la enervación de la acción de desahucio y se oponga, para el caso de que la compensación alegada no sea admitida.
Si desea obtener más información sobre qué es un juicio de desahucio puede hacerlo aquí.
Puede un propietario echarte de tu casa en alquiler, sin finalizar contrato, estando al día en todos los pagos y siendo la casa de dos menores?
La reclama pq su hijo se quiere ir a vivir en ella.