Cómputo de plazo de la presentación de demanda en Juicio Ordinario derivado de Monitorio

El problema sobre cómputo de plazos que se plantea es cuando, archivado un juicio monitorio, por razón de oposición por el deudor, siendo la cuantía de 6.000 euros debe interponerse la demanda de Juicio Ordinario en el PLAZO DE 1 MES.

Con arreglo al art. 133.3 de la LEC los plazos por meses se cuentan de fecha a fecha.

Ahora bien, ¿Qué ocurre si el último día del plazo es día inhábil, por ejemplo un domingo?

Art. 818.2 de la LEC
2. Cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio, dando traslado de la oposición al actor, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de diez días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes.

Cuando el importe de la reclamación exceda de dicha cantidad, si el peticionario no interpusiera la demanda correspondiente dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición, el secretario judicial dictará decreto sobreseyendo las actuaciones y condenando en costas al acreedor. Si presentare la demanda, en el decreto poniendo fin al proceso monitorio acordará dar traslado de ella al demandado conforme a lo previsto en los artículos 404 y siguientes, salvo que no proceda su admisión, en cuyo caso acordará dar cuenta al juez para que resuelva lo que corresponda.

Conforme al art. 133.3 y 4 LEC:

3. Los plazos señalados por meses o por años se computarán de fecha a fecha.

Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

4. Los plazos que concluyan en sábado, domingo u otro día inhábil se entenderán prorrogados hasta el siguiente hábil.

En el ejemplo, si el plazo de un mes finaliza en domingo, el siguiente día hábil para presentarlo será el Lunes.

¿Es de aplicación el art. 135 de la LEC por el que podría presentarse hasta las 15 horas del día hábil siguiente?

Sobre esta Cuestión se han mantenido dos posturas:

1.-La más flexible, atienda a dicha posibilidad, en base a que los operadores jurídicos puedan obtener una mayor efectividad del derecho reconocido en el art. 24.1 de la CE, de derecho al acceso a un proceso, según reiterada jurisprudencia del constitucional.

2.-Una más rigorista que no admite su aplicación, entendiendo que estamos ante un plazo civil y por tanto de caducidad, no procesal.

Para mantener esta postura, se hace constar que es de aplicación el art. 5 del Código civil (los plazos señalados por meses o por años se computarán de fecha a fecha) y no el art. 135 de la LEC que hace referencia a la presentación de escritos sujetos a plazo.

5 comentarios en “Cómputo de plazo de la presentación de demanda en Juicio Ordinario derivado de Monitorio”

  1. Según la actual jurisprudencia menor (Audiencias Provinciales de Asturias y Valencia, p.ej.), hay que dictar auto decretando el archivo del monitorio e imponiendo las costas del monitorio al demandante (o, mejor, peticionario o solicitante), pero, al mismo tiempo admitiendo a trámite la demanda de procedimiento ordinario y dando traslado de ella al demandado para que la conteste. Es decir, no es necesario presentar una nueva demanda y que vaya a reparto.

    Podrá ser discutible que deba ser así (a mi juicio debería tener que presentarse la demanda en Decanato e ir a reparto, aun cuando por antecedentes recayera en el mismo Juzgado si es procedente que así sea), pero esta es, como digo, la jurisprudencia menor existente, por lo menos la que he encontrado. No conozco que en la actualidad haya Audiencias discrepantes (anteriormente, la de Valencia sostenía una posición distinta).

    Lo que parece fuera de toda discusión es que el Auto de archivo del monitorio no tiene eficacia de cosa juzgada sobre la cuestión de fondo y que la pretensión ejercitada en el procedimiento monitorio archivado por la causa indicada puede ventilarse en procedimiento ordinario.

    José Querol

  2. Buenos días compañero,
    Si el plazo de 1 mes para interponer el Ordinario, me lo notifican a mitad de julio , entiendo que el último día del plazo sería el 1 de Septiembre, verdad?, pero qué opinas sobre el día de gracia, ¿sería este aplicable o no?

    muchas gracias, un saludo

    1. Hola, ¡gracias por comentar!
      En mi opinión, como el plazo se expresa en meses, el plazo se computa de fecha a fecha. Es decir, el primer día del cómputo comienza en el día en que se haya recibido la notificación, y finaliza el mismo día del mes que corresponda según el plazo dado.Como el mes de agosto es inhábil, finalizaría el mismo día del mes de septiembre.

      En cuanto al día de gracia es aplicable, por cuanto que es presentación de escrito sujeto a plazo y, por tanto, se aplica el art. 135.5 lec.

      Espero haberte ayudado.

      Saludos cordiales

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