El juicio Monitorio como Instrumento para Cobro de Morosos

¿Qué es un Juicio Monitorio? La morosidad de empresas y particulares, y la crisis, ha hecho que se produzca un aumento considerable del juicio monitorio y el cobro de morosos.

Con el proceso monitorio, se reclama una deuda dineraria, líquida, vencida y exigible.

Es decir, lo que se reclama en el procedimiento monitorio es dinero, moneda nacional o extranjera de curso legal; cuyo plazo para pagar haya transcurrido, sin estar sujeta a condición y que sea determinada o concreta en una suma u operación aritmética.

Además, debe venir acreditada por cualquiera de los documentos que determina el art. 812 de la LEC, constituyendo un principio de prueba para iniciar el proceso monitorio.

Si se pregunta ¿Cómo hago para cobrar una factura de un moroso?… siga leyendo. Se lo explicamos a continuación y le damos toda la información sobre el procedimiento monitorio …

¿Qué Es un Juicio Monitorio?

El procedimiento Monitorio fue creado exprofeso para reclamación de cantidades. Se trata de una forma de resolución rápida y eficaz, para la reclamación de créditos documentados, vencidos y exigibles.

El juicio monitorio está regulado en los artículos 812 a 818 de La Ley de Enjuiciamiento Civil de 8 de enero de 2000.

Sin embargo, pese al prestigio del procedimiento monitorio entre los justiciables, encierra, en algunos supuestos, algunas trampas procesales para el acreedor que hacen dudar de su utilidad practica frente a otro tipo de procedimientos como el juicio ordinario y de lo que se pretende con este procedimiento, que es cobrar las deudas.

¿Quién puede acudir al juicio Monitorio?

A modo de información básica, podrán acudir aquellos al juicio monitorio aquellos que quieran cobrar el pago de una deuda dineraria líquida determinada vencida y exigible, siempre que se traten de documentos que puedan reclamarse a los morosos: facturas, albaranes de entrega, telegramas o cualesquiera otros documentos que documenten un crédito; certificaciones de impago de comunidades de propietarios por impago de gastos comunes; documentos firmados por el deudor…(Art. 812 LEC)

Juzgado Competente

Será Juzgado para conocer del monitorio el de PRIMERA INSTANCIA del domicilio o residencia del deudor o el del lugar en que el deudor pueda ser hallado a efectos de requerimiento de pago.

REGLA ESPECIAL SOBRE LA COMPETENCIA EN CASO DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS: la comunidad puede elegir entre el domicilio del deudor o el de lugar en que se encuentre el inmueble. Por ejemplo, si se trata de impago de cuotas de un piso de vacaciones en Sanlúcar de Barrameda, pero el domicilio del deudor es Sevilla, la comunidad de propietarios puede elegir entre el Juzgado al que corresponda uno u otro.

En cuanto a la competencia, igualmente se dice que no valdrán los pactos en que haya sumisión expresa a algún Juzgado de alguna ciudad.

Por ejemplo, en los contratos con grandes empresas como Orange o Vodafone, es frecuente que se establezca en el contrato el sometimiento de las partes al juzgado de la ciudad en que se encuentre. En el caso del juicio monitorio este pacto en favor de acreedor no se admite, por lo que será únicamente competente el del domicilio o residencia del deudor.

procedimmiento monitorio

Importe del Juicio Monitorio

Puede reclamarse cualquier importe, no habiendo límite para reclamar, cualquiera que sea el importe de la deuda a favor del acreedor.

¿Es necesaria la intervención de Abogado y Procurador en el Juicio Monitorio?

Para la petición inicial de Juicio Monitorio no es necesaria la intervención de abogado y procurador. Otra peculiaridad del procedimiento monitorio es que, cualquiera que sea la cuantía, no se exige la intervención de abogado ni procurador para presentar la solicitud incial del procedimiento monitorio en el Juzgado que sea competente.(art. 31 LEC).

Ahora bien, en el supuesto que se oponga el deudor, de forma que se reconduzca a Juicio Verbal o juicio Ordinario, es obligatoria la intervención del Abogado y Procurador cuando la cuantía de lo reclamado sean 2.000  euros.

Debemos tener en cuenta que el procedimiento monitorio es un tipo de procedimiento sencillo, ideal por su agilidad para que profesionales, empresas y comunidades de propietarios puedan recuperar ágilmente el importe de las deudas pendientes de cobro.

En cuanto a la intervención de abogado y procurador, su regulación se encuentra en los arts. 31 y 23 de la LEC, respectivamente.

En dichos artículos se establece que no será obligatoria la intervención de dichos profesionales en el juicio monitorio, de forma que cualquier persona o empresa puede iniciar dicho tipo de procedimiento.

Para ello, se habilitan en los Juzgados Decanos de cada partido judicial, impresos o formularios para iniciar dicho procedimiento.Igualmente en la web del Consejo General del Poder Judicial puede encontrarse formularios del proceso monitorio y más información.

Una vez presentada la petición inicial, y en caso de que se presente oposición por el deudor, si la cuantía de lo reclamando es superior a 6.000 euros se remitirá al Juicio Ordinario. En este caso SÍ SERÁ PRECEPTIVA LA INTERVENCIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR.

Si por ser la cuantía inferior a 6.000, se remite al Juicio Verbal, SÓLO SERÁ PRECEPTIVA LA INTERVENCIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR CUANDO LA CUANTÍA DE LA DEUDA RECLAMADA SUPERE LOS 2.000 EUROS.

Otro supuesto en el que será necesariamente obligatoria la intervención de dichos profesionales será cuando, no habiendo oposición por el deudor, el actor pida la ejecución y se despache ejecución POR CUANTÍA SUPERIOR A 2.000 EUROS.

Para que pueda entenderse mejor, vamos a poner un EJEMPLO claro:

La sociedad limitada “Imperio S.L” presenta petición inicial de monitorio por importe de 3.500 euros.Dicha petición inicial puede ir sin firma de abogado ni Procurador.

Requerido el deudor, puede suceder que no se oponga.La actora puede pedir la ejecución contra el deudor, pero deberá ir firmada por Abogado y Procurador al superar la cuantía de 2.000 euros.

Si se opone el deudor, la petición debe ir firmada por abogado y Procurador (al superar los 2000 euros).

Trámites del Procedimiento Monitorio: Fases

A modo de esquema o resumen, se pueden distinguir varias fases del procedimiento monitorio, que pasamos a desglosar:

juicio monitorio esquema
Esquema de Juicio Monitorio

1.-PETICIÓN INICIAL.

El juicio monitorio comienza con solicitud inicial del acreedor (formulario o demanda) expresando, entre otros datos, la identidad del deudor, domicilio, origen y cuantía de la deuda, y acompañando los documentos que acrediten la deuda, lo que se conoce como “petición inicial de procedimiento monitorio”.

Documentos a presentar por La Comunidad contra el Vecino moroso.

La comunidad de propietarios debe cumplir lo establecido en el art. 21 de la LPH para la reclamación de gastos necesarios para el sostenimiento del inmueble, así como sus servicios.
Junto con la petición inicial del monitorio deberá acompañarse:

  1. Aprobación de la liquidación de la deuda aprobada en Junta de Propietarios, detallada suficientemente (señalando los datos de la deuda).
  2. Requerimiento y notificación al propietario moroso, siendo suficiente un Burofax con acuse de recibo o un telegrama, con inclusión de los detalles de la liquidación de la deuda.
    Para el caso que el deudor no resida en la vivienda o local , y no haya designado otro domicilio, en defecto de los medios anteriores, bastará la publicación en el tablón de anuncios de la comunidad, con expresión de la fecha y de los motivos por los que se hace de esta forma, firmada por el Secretario y visto bueno del Presidente(art. 9 LPH, regla h)Copia del Acta del acuerdo de la Junta o carta notificada, que indique los detalles de la liquidación y requerimiento de pago en plazo prudencial (habitualmente 15 días).
  3. Certificación del acuerdo de la Junta con el visto bueno del Presidente, para el caso que no haya pagado dentro del plazo concedido.
Demanda conjunta contra varios propietarios morosos por la Comunidad de Propietarios.

Estamos en el supuesto de acumulación de acciones contra varios propietarios morosos en un mismo pleito, que han incumplido su obligación de cumplir con el pago de los gastos de la comunidad.

Ni la Ley de Propiedad Horizontal, ni la regulación del juicio monitorio (artículos 812 y siguientes LEC) recogen expresamente la posibilidad de que la Comunidad pueda acumular acciones contra varios propietarios morosos, pero, aunque la cuestión no es unánime entre los Juzgados, la mayoría entiende que es posible la acumulación.

Los partidarios de la acumulación se basan en que lo permite el art. 72 de la LEC, es decir, para el caso que la Comunidad (demandante) reclame contra varios propietarios cuando el título o la causa de pedir sea idéntico para todos los demandados.

En este caso la causa de pedir idéntica es la falta de contribución a los gastos de la comunidad, conforme a su coeficiente de participación en la propiedad.

De admitirse la acumulación, va a permitir a la Comunidad el beneficio que no se dispersen los pleitos, y un ahorro de costes del procedimiento.

2.- REQUERIMIENTO DE PAGO.

Tras la presentación de la petición inicial del monitorio, el secretario judicial requerirá al deudor en 20 días para que pague al acreedor o comparezca ante el tribunal, en caso contrario dará cuenta al juez para que resuelva lo que corresponda(no se permite el requerimiento por medio edictos salvo que se traten de reclamaciones de las comunidades de propietarios).Caben tres opciones:

  • Que el deudor pague. Si el deudor comparece en el plazo conferido y paga la cantidad reclamada, se archivarán las actuaciones.Es lo que se llama popularmente como “allanamiento al monitorio“, aunque en realidad, allanamiento como tal no hay:o se paga, o se opone.

El formulario o escrito que se presentara, accediendo al pago,  debería indicar, más o menos,

 Que mediante el presente escrito, y a la vista de la Diligencia de fecha      , notificada el día   , por el que se interpone el procedimiento monitorio , nº    , comunico a este Juzgado, al que tengo el honor de dirigirme, que vengo a allanarme a todas las pretensiones contenidas en la demandada interpuesta de contrario, y además, que se ha consignado la cantidad de XXXXX €, importe reclamado en dicho procedimiento, adjuntando al presente escrito, copia del resguardo bancario de ingreso de dicha cantidad en la cuenta de consignaciones del Juzgado.

  • Que el deudor no comparezca. Si en los 20 días el deudor no comparece ante el Juzgado, el Secretario Judicial dictará Decreto y  se despachará ejecución contra él.A partir de ahí se iniciaría la vía ejecutiva.No es necesario esperar el plazo de 20 días del 548 LEC.
  • Que se oponga el deudor. Si el deudor en el plazo de 20 días presenta escrito de oposición a la demanda de juicio monitorio, el procedimiento se convertirá en el proceso declarativo que, por razón de la cuantía, le corresponda. (Verbal o Juicio Ordinario).

Conforme a la reforma de la LEC de la ley 42/2015, si la cuantía de lo reclamando no excede de la propia para el Juicio Verbal, el Secretario Judicial dará por terminado el monitorio y dará traslado al actor por 10 días para impugnación de la oposición.Tanto en la oposición del deudor como en la impugnación del actor podrán solicitar el señalamiento de vista.

Si excede de la cuantía del verbal lo reclamado, el Secretario Judicial dará traslado al actor para que presente demanda en el plazo de 1 mes desde la oposición del deudor.Transcurrido ese plazo sin interponer la demanda, se dará por terminado con imposición de costas al actor.

Ver Cómputo del Plazo para Interponer Demanda de Juicio Ordinario Derivado de un Monitorio

Si presenta el actor demanda en plazo se dará traslado al actor para los tramites del juicio ordinario de los arts. 404 y siguientes de la LEC

# Oposición del Deudor al Proceso Monitorio.

La contestación del deudor al proceso monitorio no puede hacerse de forma genérica o indeterminada, sino que en el correspondiente escrito deben explicarse las razones por la que no se debe la deuda, al menos aunque sea de forma sucinta.(artículo 815.1 LEC.)

La razón que se esgrime, tanto por doctrina como jurisprudencia, es que, esa oposición conllevará el subsiguiente juicio, que por la cuantía será verbal u ordinario corresponda, con lo que no se trata de un proceso autónomo o independiente y si es así, los motivos alegados por el deudor en su contestación, serán los que delimiten el ámbito objetivo del debate litigioso.

Por tanto, no puede hablarse de desconexión entre la oposición del juicio monitorio y el posterior juicio verbal u ordinario, pues de ser así, supondría fraude de ley.

De hecho, no se admite que la oposición sea tan genérica que después pueda ser admitida en la contestación cualquier motivo, de forma que no puede introducirse en la contestación hechos nuevos no alegados en la oposición.
En definitiva, lo que no se permite, es que el deudor en su oposición oculte o se reserve las razones de su oposición.

Pongamos un EJEMPLO:

Petición inicial de un monitorio en reclamación de 5.000 euros.Admitida y dado el traslado al deudor, éste se opone sin dar razones de las causas de oposición.

El juzgado convoca a las partes para celebración de vista y alega en ese acto que no llegó a recibir la mercancía, con lo que provoca indefensión al actor, que hasta ese momento no conocía la causa de oposición.

De haberlo sabido podría haber acudido al juicio con los justificantes de entrega, por ejemplo.En este caso, para evitar la indefensión , el Juzgado debería rechazar el motivo por el que se opuso.

ACTUALIZACIÓN TRAS LA REFORMA DE LA LEC, POR LEY 42/2015

Tras la entrada en vigor el 7 de Octubre de 2015 de la Reforma de la LEC por la LEY 42/2015 se han producido algunos cambios que afectan a las reclamaciones que no pasen de 6.000.- euros

TRAS LA REFORMA, conforme al art. 815.1 de la LEC, el escrito de oposición debe hacerse de forma “fundada y motivada”, en las alegaciones por las que no se deba la totalidad o parte de la deuda.Es decir el deudor puede oponerse, alegando causas expresas y determinadas.

Igualmente se introduce la impugnación a la oposición  en el monitorio

Si la cuantía es inferior a 6.000 euros, conforme al art. 818.2 LEC, de la oposición se dará traslado al actor para que pueda impugnarlo en el plazo de 10 días (Proceso monitorio 2015:antes de la última modificación se convocaba directamente a juicio verbal).

Para que se celebre VISTA, al menos UNA de las dos partes deberá pedirla en el escrito de oposición(el deudor) o impugnación de la oposición(el demandante).

Oposición al procedimiento monitorio en el supuesto de contrato de tarjeta de crédito

En este supuesto, para que no prospere la oposición al monitorio debe acreditarse por el acreedor aquellos documentos que justifiquen la deuda.
Es decir, cuando se trate de deudas derivadas de una tarjeta de crédito, el acreedor(normalmente una entidad financiera) deberá oponerse y aportar a la petición inicial:

  • Certificado de saldo deudor de la tarjeta.
  • Contrato suscrito de tarjeta de crédito
  • Recibos bancarios que acrediten que se ha usado la tarjeta (los movimientos mensuales que se han hecho con la tarjeta).
  • A la vista que en la práctica, los Juzgados discuten sobre la idoneidad de los documentos que deben aportarse, es aconsejable la aportación de dicho contrato, aunque, en la práctica, las tarjetas de crédito pueden expedirse sin necesidad de firmar un contrato, y la deuda nazca de la utilización de la misma, no de la propia existencia del contrato de tarjeta de crédito. AP Vizcaya (Sección 3ª) de 27 febrero de 2014.

Oposición al procedimiento monitorio en casos de crédito al consumo

Cabe la posibilidad de oponerse al monitorio en los supuestos de reclamación de créditos al consumo cuando la entidad financiera reclama, además, el importe del seguro de amortización del préstamo.
Para que prospere la oposición, el contrato de concesión de crédito NO debe recoger recoger el importe del seguro de amortización del préstamo como gasto.
Todo ello tiene su base en el articulo 16.2 letra o) de la Ley 16/2011 de 24 de junio de contatos de crédito al consumo.

Véase la Sentencia de la AP Asturias (Sección 6ª) de 21 julio de 2014 y la Sentencia de la AP Pontevedra (Sección 6ª) de 23 febrero de 2013.

Oposición por Falta de convocatoria a la Junta de la Comunidad de Propietarios

Cuando una comunidad de propietarios insta un proceso monitorio por reclamación de una deuda a uno de los propietarios, éste puede oponerse y alegar como causa de oposición la falta de Convocatoria a la Junta, bien por defectos de forma en la convocatoria o en la notificación de los acuerdos.

Sea o no cierta la falta de convocatoria o citación a la Junta, la mayoría de los Juzgados suele rechazarla como causa de oposición en base a que el cauce adecuado para alegar esta infracción , que daría lugar a la nulidad del acuerdo, es la acción de impugnación Judicial del acuerdo conforme al art. 18 de la LPH.(Sentencia de la AP Madrid (Sección 13ª) de 14 de octubre de 2014, Sentencia de la AP Alicante (Sección 5ª) de 21 de julio de 2005, Sentencia de la AP Sevilla (Sección 6ª) de 5 noviembre de 2010).

#¿Qué pasa si no es localizado en el deudor del Juicio Monitorio?

Para el caso que el de deudor no sea localizado o pertenezca a un partido judicial distinto, el proceso monitorio se archiva.Artículo 813 de la LEC.

En este caso, el Secretario Judicial, para el caso que no se localice al deudor en su domicilio(ver más arriba Juzgado competente), acordará la averiguación del domicilio.

Si tras la nueva averiguación parece en domicilio distinto, pero dentro del partido judicial, acordará de nuevo el requerimiento.

Sólo en caso que no se obtenga nuevo domicilio, o se averigüe que sea en partido judicial distinto es cuando se procederá al archivo del procedimiento monitorio y devolución al actor de la documentación, para que pueda iniciar nuevo procedimiento ante el Juzgado competente del partido judicial que corresponda.

Vamos a poner un ejemplo para que se entienda:

1) Se presenta petición inicial del monitorio en los Juzgados de Sevilla.Se admite por el juzgado y se procede a la remisión de la documentación al SCNE para requerimiento de pago.
2)No se encuentra el deudor en dicho domicilio y se procede a la averiguación del domicilio.
3) Si el resultado es que el nuevo domicilio es por ejemplo en Tomares, perteneciente al Juzgado de Paz de Tomares, pero siendo competente el Juzgado de Primera Instancia de Sevilla, se remitirá exhorto al Juzgado de Paz de Tomares para notificación y requerimiento.
4) SI como consecuencia de dicha averiguación, el nuevo domicilio del deudor es en Dos Hermanas, se archivará el procedimiento para que pueda iniciarse el procedimiento en los Juzgados de Primera Instancia de Dos Hermanas que por reparto corresponda, o bien presente el juicio declarativo  que le corresponda.
5) Si tras la averiguación se desconoce el domicilio, se procederá al archivo del juicio monitorio.EXCEPCIÓN: Los juicios monitorios por deudas derivadas del régimen de propiedad horizontal, que como hemos visto tiene especialidades en materia de competencia.

Actualización:Competencia territorial del proceso monitorio contra una persona Jurídica

En relación a la competencia en el caso de procedimientos monitorios y la aplicación del art. 813 LEC, hay que poner de manifiesto el Auto del Pleno de la Sala Primera del TS de 11 de febrero de 2016.

Resuelve la competencia del juicio monitorio en relación a una reclamación para el que uno de los Juzgados en conflicto de competencia, alega la aplicación del domicilio del demandante, en aplicación del art. 52.2 LEC.

El TS ha establecido el criterio de que en el juicio monitorio no es aplicable el art. 52.2 de la LEC, estableciéndose con carácter imperativo la aplicación en los procedimientos monitorios del art. 813 LEC a favor del juzgado del domicilio del demandado.

En el supuesto del auto, es una reclamación de un particular contra una empresa, pero añade el TS que sí sería posible la aplicación del art. 51.1 LEC, con lo cual, se llega practicamente a los mismos efectos.

” 1. Salvo que la Ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio. También podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad.”

Es decir, al tratarse la demandada del proceso monitorio una persona jurídica, también podrá ser demandada en el lugar donde la relación o situación jurídica a que se refiere el litigio hubiera nacido o debiera surtir efectos, siempre que en este caso tenga establecimiento abierto al público o un representante autorizado para actuar en nombre de la entidad.

#Especialidad de la oposición en caso de Comunidades de Propietarios.

En caso de oposición del deudor, por rentas reclamadas por una Comunidad de Propietarios, la comunidad podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes para hacer frente a la cantidad reclamada, intereses y costas, que se acordará en todo caso, según el artículo 21.5 de la L.P.H., conforme a la nueva redacción de la Disposición Final 1ª.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin necesidad de prestar caución, aunque podrá enervarse prestando aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado el embargo.

Ver más sobre el Procedimiento Monitorio en las Comunidades de Propietarios.

¿Puedo reclamar las rentas de Alquiler mediante el Monitorio?

Cuestión que en principio pareció confusa, ante el cauce procedimental del art. 249.1.6º de la LEC, pero que clarificó la reforma del 2009 de la LEC, al introducir un nuevo párrafo en el art. 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en un intento de establecer una rápida forma de conseguir el titulo judicial:

” Cuando se reclamen rentas o cantidades debidas por el arrendatario de finca urbana y este formulare oposición, el asunto se resolverá definitivamente por los trámites del juicio verbal, cualquiera que se cuantía”.

En base a ello, podemos concluir:

  • Que el arrendador puede reclamar mediante el monitorio las rentas debidas por arrendamientos de fincas urbanas(se excluyen rústicas, de industria, etc.)
  • Se pueden reclamar las rentas del alquiler y las cantidades asimiladas a ellas, pactadas en el contrato de arrendamiento: luz, IBI, gastos de limpieza, etc.
  • No es necesario la intervención de Abogado ni Procurador para la petición inicial.
  • Es Juzgado competente el del domicilio del demandado.
  • En en supuesto de oposición, el procedimiento seguirá por los trámites del Juicio Verbal, cualquiera que sea la cuantía, pero siendo la reclamación superior a 2000 euros, requerirá la intervención de Abogado y Procurador.

En resumen, la oposición al proceso monitorio, exige a las parte litigantes, la obligación de no ocultar los fundamentos en que basa su pretensión, de forma que las exponga de forma razonada y motivada en el escrito de oposición.

Cuánto Cuesta un Juicio Monitorio

El coste del procedimiento monitorio varía en función de la cuantía.

¿Cuánto cobra un abogado por un monitorio?

La intervención del abogado está regida por las correspondientes normas orientadoras del colegio de Abogados correspondiente.

Todo depende de la relación entre cliente  y abogado, pero en todo caso para saber lo que cuesta un abogado para estos procedimientos  hay que tener como referencia los criterios orientadores de los correspondientes Colegio de Abogado.En este enlace puede ver el correspondiente al Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla.

En el supuesto de intervención de procurador, hay que estar  a lo que disponen los Aranceles de Procuradores.(Para cualquier duda, puede ponerse en contacto con este despacho)

¿Hay que abonar Tasas Judiciales en el Juicio Monitorio?

Tras la nueva regulación de las Tasa Judiciales , para la petición inicial del juicio monitorio no será necesario el pago de Tasas Judiciales, estando exentas las reclamaciones inferiores a 2.000.- euros.

A partir de ahí, es necesario el pago de Tasas Judiciales sólo por las personas jurídicas, quedando exentas las personas físicas.Por ejemplo, para una reclamación de 2.500.- euros, deberá pagarse por Tasas Judiciales, 112,5.- euros.(aparte honorarios de abogado y procurador).

Esta tasa podrá ser compensada por el deudor en el juicio posterior a celebrar, en el supuesto que se oponga a la demanda,

Actualización:En cuanto a las tasas, el REAL DECRETO-LEY 1/2015 suprime el pago de las tasas judiciales para las personas físicas que quedan exentas a partir del 28 de febrero de 2015.Es decir, sólo las PERSONAS JURÍDICAS, serán las obligadas al pago.

Igualmente las Comunidades de Propietarios están exentas del pago de las tasas desde el 28 de Febrero.

Recordamos que las tasas judiciales es un impuesto que debe abonarse cuando se acude a la vía judicial para interponer una demanda o recurso contencioso-administrativo.

¿Cuándo se abonan las tasas judiciales?

El pago de las tasas debe abonarse antes de su interposición y acompañar el justificante junto con la demanda.No obstante, de no presentarse en dicho momento, el Juzgado nos requerirá, normalmente por 10 días, para subsanar ese defecto.

¿Qué importe debe abonarse por las tasas del juicio monitorio?

La persona jurídica que lo interponga, deberá pagar una suma de dos conceptos:

La cantidad fija de 100 euros y una cantidad variable, en función de la cuantía reclamada, del 0,50%.

Si ponemos un EJEMPLO, en el supuesto de reclamación por una Sociedad Limitada de 55.000 euros, así debe rellenarse el impreso de Tasas Judiciales:
Civil: Monitorio (cuantía superior a 2.000 euros)
Base Imponible (cuantía): 55000 € (Casilla 6 del modelo 696)
CANTIDAD FIJA Y VARIABLE EN FUNCIÓN DE LA CLASE DE PROCESO
Total cantidad fija: 100,00 € (casilla 20 del modelo 696)
Cantidad variable:
Base imponible de 0 a 1.000.000 €: 55000 € (Casilla 21 del modelo 696) x 0,50% = 275,00 € (Casilla 22 del modelo 696)
Resto base imponible: 0 € (Casilla 23 del modelo 696) x 0,25% = 0,00 € (Casilla 24 del modelo 696)
Total cantidad variable: 275,00 € (máx. 10.000 €) (Casilla 27 del modelo 696)
EXENCIONES, BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES
LÍMITE. Recurso contencioso administrativo que impugna una resolución sancionadora (Casilla 28 del modelo 696)
Cuantía máxima: 0 € (Casilla 29 del modelo 696)
BONIFICACIÓN. Utilización de medios telemáticos: 0 € (Casilla 32 del modelo 696)
DESCUENTO. Descuento de las cantidades ya abonadas en procesos monitorio: 0 € (Casilla 33 del modelo 696)
No olvide incluir el número de justificante identificativo de la declaración del proceso monitorio (Casilla 34 del modelo 696)
Resultado: 375 € (Casilla 35 del modelo 696)
A DEDUCIR (exclusivamente en caso de declaración complementaria): 0 € (Casilla 36 del modelo 696)
Resultado de la autoliquidación: 375 € (Casilla 37 del modelo 696)

Recuerde que puede utilizar nuestro servicio de pago, más abajo explicado para la emisión de un informe detallado sobre su consulta, bien por teléfono, bien a través de nuestro formulario de contacto.

¿Si hay oposición al monitorio, se pagan tasas?

Si no supera la reclamación la cuantía de 6000 euros, se celebra un Juicio Verbal y no habrá que pagar nuevamente Tasas.

Si por ser de cuantía superior a 6.000 euros , se sigue un procedimiento ordinario, el que reclama la deuda deberá pagar nuevamente las tasas judiciales, descontando el importe satisfecho por las pagadas en el proceso monitorio.

El Deudor no debe pagar tasas judiciales, salvo una caso: Cuando se sigan los trámites de juicio ordinario, se da traslado de la demanda para contestación por 20 días al deudor.En su contestación, puede además plantear RECONVENCIÓN (es una petición del deudor frente al actor, como si fuera una demanda contra el actor).En este aso SI debe abonar las tasas judiciales si se trata de una persona jurídica.

Costas e intereses en el Proceso Monitorio

¿En un juicio monitorio quien paga las costas?

La presentación de un monitorio, frente a un declarativo, es una opción del acreedor, de tal forma, que, en caso de oposición , que derive en un declarativo (verbal o juicio ordinario), en caso de pronunciamiento de costas en el declarativo, no podrá incluir partida alguna devengada del monitorio al ser dos procedimientos distintos .Téngase en cuanta que el monitorio, después de la oposición de los deudorres hay pronunciamiento de condena.Se archiva el monitorio y se remite al juicio declarativo que por cuantía corresponda.

Ahora bien, si no se opone el deudor al requerimiento, se dictará Decreto y constituirá titulo ejecutivo para su posterior ejecución, y si paga la deuda de forma inmediata, se archiva el monitorio y se evita la ejecución de sus bienes.

Esta última regla tiene una excepción cuando se trata de de dudas de una comunidad de propietarios (Ley de Propiedad Horizontal)

En este caso, las costas se imponen a los deudores, tanto si no comparece, como si atiende el requerimiento de pago.

Sólo en casos excepcionales podrá pedirse la revisión del requerimiento de pago, alegando infracción del derecho a defenderse, por falta de requerimiento personal.

Costas de un Juicio Monitorio en el caso de una Comunidad de Propietarios

¿Tiene obligación de pago de las costas causadas el propietario de una Comunidad que paga la deuda reclamada antes de ser requerido de pago por el Juzgado?

La condena en costas en un proceso monitorio, se encuentra regulado en el art. 21.6 de la LPH

Art. 21.6 de la Ley de Propiedad Horizontal:
6. Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal.

En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si el acreedor obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva.

Poniendo de nuevo un ejemplo:
Una comunidad de propietarios, reclama por gastos comunes (lo que se suele llamar “gastos de la comunidad”) a uno de los propietarios.Tiene varias opciones:

1.-El deudor es requerido por el juzgado.Si abona la deuda también está obligado al pago de los honorarios de abogado y procurador, es decir al pago de las costas procesales del monitorio.Sentencia de la AP Valencia (Sección 7ª) de 21 julio de 2011.
2.-Si el deudor propietario, no atiende al requerimiento en 20 días, deberá pagar igualmente la cantidad reclamada y las costas causadas por abogado y procurador.
3.-Si requerido de pago, el deudor se opone, pueden suceder dos cosas:

  • Si le gana el pleito a la Comunidad, no pagará costas y habrá que estar a las normas generales de costas y cuantía para ver si la Comunidad debe abonarle las costas de abogado y procurador(cuando la cuantía de lo reclamado sea superior a 2000 euros).
  • Si pierde el pleito contra la Comunidad, deberá pagar las costas de Abogado y Procurador, aunque no fuera preceptiva su intervención por razón de la cuantía (inferior a 2000 euros.No obstante, el pago de los honorarios de la Comunidad tiene el límite de no superar un tercio de lo reclamado (art. 394.3 LEC) , límite que no se aplica a los procuradores cuyos derechos se rigen por sus Aranceles.(Sentencia de la AP Valencia (Sección 7ª) de 21 julio de 2011).

Beneficios del Juicio Monitorio

El principal problema viene en las ejecuciones de sentencias y cuando se trata de morosos profesionales, a la hora de hacer valer los derechos de cobro, en cuanto este tipo de morosos profesionales no suelen tener a su nombre absolutamente bienes a su nombre,  nada y casi ningún bien que sea susceptible de embargo.El tiempo, a su vez , juega a su favor, y aún más, en los casos de oposición de la empresa deudora, que contará con un tiempo extra para hacer frente al pago, si finalmente lo realiza.

Sin embargo el proceso monitorio va a tener dos ventajas, de inicio, independientemente, del cobro efectivo de la deuda:Por un lado, la reclamación del crédito pendiente a través del juicio monitorio nos abre la vía de recuperar el IVA de la factura. De otra parte, la reclamación judicial interrumpe la prescripción de la obligación de pago.

En definitiva, el juicio monitorio es un instrumento efectivo para el cobro de impagos de morosos, que pone a a disposición del justiciable, una herramienta sencilla y efectiva para la reclamación del pago de cantidades adeudadas por la persona a la que se demanda.

ACTUALIZACION LEY 42/2015 de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil

La Ley 42/2015 de 5 de octubre de reforma de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, introduce varias novedades en relación al proceso monitorio.
Se da cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de junio de 2012, en el asunto C-618 Banco Español de Crédito, por la que se consideraba la normativa no acorde al derecho comunitario en materia de protección de los consumidores.

Las reformas que afecta al Monitorio son principalmente:
Setenta y seis. Se modifica el párrafo primero del apartado 1 y se añade un nuevo apartado 4 al artículo 815, que quedan redactados del siguiente modo:

«1. Si los documentos aportados con la petición fueran de los previstos en el apartado 2 del artículo 812 o constituyeren un principio de prueba del derecho del peticionario, confirmado por lo que se exponga en aquella, el secretario judicial requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal, o comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. En caso contrario dará cuenta al juez para que resuelva lo que corresponda sobre la admisión a trámite de la petición inicial

«4. Si la reclamación de la deuda se fundara en un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, el secretario judicial, previamente a efectuar el requerimiento, dará cuenta al juez para que pueda apreciar el posible carácter abusivo de cualquier cláusula que constituya el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible. El juez examinará de oficio si alguna de las cláusulas que constituye el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible puede ser calificada como abusiva. Cuando apreciare que alguna cláusula puede ser calificada como tal, dará audiencia por cinco días a las partes. Oídas éstas, resolverá lo procedente mediante auto dentro de los cinco días siguientes. Para dicho trámite no será preceptiva la intervención de abogado ni de procurador.

De estimar el carácter abusivo de alguna de las cláusulas contractuales, el auto que se dicte determinará las consecuencias de tal consideración acordando, bien la improcedencia de la pretensión, bien la continuación del procedimiento sin aplicación de las consideradas abusivas.Si el tribunal no estimase la existencia de cláusulas abusivas, lo declarará así y el secretario judicial procederá a requerir al deudor en los términos previstos en el apartado 1.

El auto que se dicte será directamente apelable en todo caso.»

Setenta y siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 816, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Si el deudor no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto en el artículo 548 de esta Ley.»

Setenta y ocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 818, que queda redactado del siguiente modo:

«2. Cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio, dando traslado de la oposición al actor, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de diez días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes.

Cuando el importe de la reclamación exceda de dicha cantidad, si el peticionario no interpusiera la demanda correspondiente dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición, el secretario judicial dictará decreto sobreseyendo las actuaciones y condenando en costas al acreedor.

Si presentare la demanda, en el decreto poniendo fin al proceso monitorio acordará dar traslado de ella al demandado conforme a lo previsto en los artículos 404 y siguientes, salvo que no proceda su admisión, en cuyo caso acordará dar cuenta al juez para que resuelva lo que corresponda.»

Modelos de Demanda de Juicios Monitorios

A continuación se relacionan, con carácter orientativo, listado de formularios de demanda para ejercita el procedimiento monitorio.

1.-Modelo Procedimiento Monitorio Comunidad de Propietarios.

Formulario Juicio Monitorio interpuesto por una Comunidad de Propietarios contra un inquilino.

2.-Modelo GRATIS de Demanda de Juicio Monitorio

EL Consejo General del Poder Judicial ha publicado el 28 de enero de 2016 modelo normalizado de demanda de juicio monitorio para las personas que quieran iniciar la petición de un proceso monitorio sin necesidad de contar con la presencia de abogado y procurador.

Se trata de un impreso Oficial que cumple todas las exigencias legales para el nuevo procedimiento monitorio.

Es GRATIS y está a disposición de los ciudadanos en todos los Juzgados, para la petición inicial de los procedimientos monitorios, según el art. 31 de la LEC.

3.-Modelo formulario de escrito de Oposición a Juicio Monitorio

Modelo de oposición al Monitorio, en el que se puede alegar la falta de legitimación pasiva, oposición a Comunidad de propietarios y sin abogado.

Si tiene algún problema de pago de deudas, no dude en ponerse en contacto con este despacho para tramitar toda la información y gestión del cobro de su deuda, pudiendo contratar este servicio.

Este servicio de pago, puede incluir consultas detalladas, con remisión de la documentación necesaria para emitir el informe correspondiente. Si está interesado en este servicio pueda contactar en nuestro teléfono de atención 954925062 o bien mediante el formulario de contacto.

32 comentarios en “El juicio Monitorio como Instrumento para Cobro de Morosos”

  1. Ernesto Sierra Palacios

    Me ha parecido muy interesante la información sobre el proceso monitorio.Me amenazan desde Jazztel con uno, como consecuencia de una deuda de 150€ que la considero , inexistente.

  2. Gracias por la información, es un valioso apoyo cuando no tienes donde mas consultar.
    Por favor ¿podría ver un modelo de formulario de petición de ejecución de juício monitorio, cuando dicho juício ya se ha dado por terminado y con razon al demandante?
    Es por una venta no abonada de importe menor a 2000 E. Y el demandado no ha respondido a ningun requerimiento.
    Muchisimas gracias

  3. Mi pregunta es: He pagado la cantidad de 2100 € en el plazo de los 20 días
    que me dio el juzgado y quisiera saber cuanto importan los honorarios de
    abogado y procurador si no hay juicio.
    Me han dicho que para presentar un monitorio no es necesario un abogado y ni un procurador.
    Por tanto cuanto seria la cuantía de las costas si no hay juicio
    gracias.

  4. Hola. Tengo un juicio monitorio en mi contra por CEAC. Que me exige la cantidad de un curso que no he realizado. Y en su día se negaron a accederme un desistimiento del contrato, el material sigue intacto.
    Ante mi desconocimiento, mande una fotocopia de mi Dni explicando la causa de mi oposición al juzgado, pero escrita de mi puño y letra. Es válido? La cantidad es 2000E. Lo mande en los 5 primeros días y por correo certificado. Aún me quedan 20 días. Que debo hacer?

  5. Buenos días,

    Antes de nada he de decirle que estoy asombrado y agradecido de su clara y desmenuzada exposición, sinceramente, he adquirido un pequeño manual sobre el tema que me ha resultado muy farragoso e incluso, para mi, confuso y, sin embargo su exposición detallada y salpicada de ejemplos, me ha sido aclaratoria y reveladora ¡Felicidades y muchas gracias por “explicarlo fácil”…

    Sin embargo tengo varias dudas en casos de pequeños monitorio que agradecería tuviera a bien ilustrarme con su conocimiento. Le comento.

    He de presentar varios monitorios cuya deuda coincide exactamente con los 2.000€…
    Si yo solicito en la presentación del monitorio intereses desde nació dicha obligación, reiteradamente reclamada por mí…pongamos durante un año y medio…¿he de/ o puedo capitalizar en mi petición inicial esos interes desglosandolo en la misma…¿o no?…. o puedo decir, simplemente que también ¿se solicitan intereses desde que existe la deuda.?…
    Y ahora vienen las preguntas que más me interesan…

    1..- Si el deudor se opone, teniendo en cuenta que la deuda reclamada son propiamente 2.000€ más intereses (capitalizados -o simplemente solicitados- que se reclamen también al deudor, desde que sobrevino la deuda o, incluso, si se solicitan desde la fecha de interposición del monitorio) ¿se tiene en consideración si el deudor se opone y hay juicio verbal que la deuda reclamada es de 2.000€ a los efectos de NO ser preceptiva la intervención de procurador y abogado o por el contrario puesto que la cuantía “real” o total solicitada es mayor deberá intervenir en el juicio verbal procurador?…

    2.- El mismo supuesto si no existe oposición pero cuando han transcurrido los 20 días y el juzgado te da (perdón por la inexactitud, pues no se si es exactamente así) un despacho de ejecución para que pueda solicitar la ejecución de la deuda) bien me lo dé ya o me lo otorgue por el importe total (los 2000€ + los intereses capitalizados) o bien por los 2.000€ reclamados más los intereses (no sé cómo se otorga) pero que de una u otra manera suma, o sumará, más de 2.000€ …¿Se deberá solicitar la ejecución por medio de procurador y abogado puesto que supera o superará los 2.000€? o como “el principal de la petición es hasta 2.000€ no será necesaria su intervención.

    Agradeciéndole nuevamente su clara e ilustrativa exposición y de antemano su tiempo y segura amable consulta. Atentamente.

    Alfredo

  6. He pagado a la comunidad mediante juicio monitorio unos 1200 euros de impago de comunidad, y posteriormente me han pasado cargo por honorarios de abogado y procurador de la comunidad por 560 euros, es normal tanto importe de honorarios

  7. Estoy “debatiéndome” contra Cetelem en un procedimiento monitorio que ellos me demandaron por una deuda de 198€ que cobran 1400€. Presente oposición y ellos la contestación a mi oposición. Cuál fue mi sorpresa cuando me llega una carta del juzgado diciendo que aplazaban la vista en dos meses para que diese tiempo a llegar los movimientos bancarios de MIS cuentas que he tenido con Cetelem. Hombre, presente recurso de reposición pero como no soy abogada, no sé si lo he echo bien pero mi duda es: porque no sé lo pidió el Juez eses comprobantes de las cuentas de la actora psi es ella que tiene el ônus de la prueba? Si son préstamos, estos no se hacen por telepatía, son de una cuenta a otra, entonces la empresa que me demanda tendría, a mi entender, que haber presentado esas pruebas en el escrito inicial. Podrías orientarme, por favor. Desde luego estoy muyyyy agradecida por su articulo.

  8. Tengo un deudor que le he prestado 1500 euros y no puede devolverme de momento por no tener ingresos. Quisiera saber que coste total me puede tener el llevarle a un monitorio (estoy convencido de que no se opondrá) y luego solicitar el embargo de sueldo o bienes (aunque ahora no tiene)

    Creo que el monitorio no tiene gastos, pero no sé si lleva alguno la investigación patrimonial y embargo de cuentas.

  9. Es posible la petición al juzgado de fraccionamiento de pago en tres plazos para pagar un importe de 5000 euros? o habría que negociar con la demandante, o ya no es posible una vez presentado el monitorio?
    Gracias.

  10. He denunciado en Alava mediante un proceso monitorio a un empresa con domicilio fiscal en Murcia, para que me devuelvan el dinero (menos de 2000€) de un producto que me da problemas. He recibido una carta del juzgado donde creo entender que me dicen que no es el lugar para poner la denuncia. Despues de informarme un poco, he visto que este tipo de procesos hay de denunciarlos en el domicilio fiscal de deudor por lo que tengo que poner la denuncia en Murcia. Tengo que desplazarme hasta alli para poner la denuncia, o puede entregar otra persona la documentacion? Entidades como facua, se encargaria de los tramites y gestiones?

  11. He leído su blog y es muy ilustrativo, pero mi caso no esta en los ejemplos que ha puesto.
    Tuve un juicio monitorio contra una comunidad e propietarios, hice mi escrito de oposición y como no lo motive suficientemente, el letrado fallo en mi contra. pague y posteriormente la comunidad de propietarios hizo un escrito en el cual solicitaba gastos procesales y honorarios de abogado y procurador, el letrado hizo un escrito denegando estos gastos y fallando estos a coste 0.
    Meses después han vuelto a interponer un recurso de revisión, el juzgado lo ha admitido a tramite y me da 5 días para impugnarlo y no se como hacerlo ya se me escapa, agradecería un poco de ayuda

  12. Buenas tardes
    la ccpp me puso un monitorio con embargo de nomina (deuda + costas) que finalizó en julio 2018. En septiembre 2018 han interpuesto otro, con embargo + costas nuevas en vez de incluir ésta última deuda en el primer monitorio par ano tener que pagar costas nuevas. ¿De qué manera podría pedir al juzgado que me quitasen esas ultimas costas?. Creo que la ccpp ha actuado de muy mala fe ya que en ningún momento se me ha notificado ni requerido para presentarme en el juzgado, por lo que no me he podido defender. Aun sabiendo cual es mi dirección a efectos de notificaciones.
    Espero sus comentarios
    gracias
    Samantha

  13. No está actualizada la información sobre este proceso. La tasa es solo de 100 euros ,ya no hay una cantidad variable. Nosotros la pagamos mediante modelo 696.
    Somos una agencia de cobro en Culemborg (Holanda) y a diario presentamos monitorios europeos por toda España para nuestros clientes internacionales.
    Si que le felicito por toda la información que presenta, de hecho le vamos a añadir a nuestro poder de representacion como procurador. Si tiene alguna pregunta al respecto, nos puede contactar en tomtom.spain@collectmasters.nl o por teléfono al +31345303500.
    E. Campos

  14. Maria elena Mendiola

    Hola buenas tardes
    Las sentencias en los juicios minitorios son de dominio público? Puedo acceder a esa información presentándome en el Juzgado ?
    GRACIAS

  15. Hola,
    Tengo un juicio monitorio y no puedo pagarlo.
    Estoy en el paro sin ayuda.
    El embargo se le puede hacer a mi esposa?
    El monitorio genera interés?
    Muchas gracias y un cordial saludo

  16. buenos días.
    tengo presentado un proceso monitorio por el impago del alquiler de mes de mayo.
    tengo que hacer otro monitorio nuevo para el pago de mes junio ?
    muchas gracias.

  17. Buenas noches,tengo un prblema para hablar en publico,por nervios,ansiedad ect, y tengo un jucio oral,por oposición a un requerimiento monitario,mi pregunta es puede otra persona representarme en el jucio verbal?

  18. Hola,
    Despues de pagar toda la deuda me dijeron que me notificarian las tasas,mi pregunta es ¿cuanto tardan en notificar las tasas de juicio a pagar?
    Gracias y saludos.

  19. hola en el 2016 compre un coche y casi desde los primeros meses he tenido problemas con pagarlo pero lo he hecho siempre con retrazos. Este año por 6 facturas que supuestamente no he pagado, las cuales yo tengo los comprovantes de las transferencia que he hecho, me exigen la totalidad de la deuda, no paran de llamarme y amenazarme que me van a precintar el coche. que es mejor no llegar a juicio. me pidieron las fotos del coche y yo las mande. quieren que lo entregue antes de dia 23 que es el juicio, ahora mismo no me puedo permitir un abogado pero tampoco puedo estar sin coche porque de el dependo para trabajar, de hecho empece en otro trabajo simultaneamente para poder ponerme bien al dia con los pagos pero nada, ellos no quieren saber de eso solo quieren el coche. que debo hacer. mi pregunta es si voy a juicio me quitarian el coche o me embargarian la nomina primero? mi situacion laboral es activa fija y otra temporal por las noches en una fabrica. Ambas fuera de la ciudad que si me quitan el coche no podria seguir en ninguno de los 2, ha y todavia me quedaria con deuda porque segun ellos la tasasion del vehiculo es por debajo de la deuda.

    1. Hola, no sé cómo ha quedado este tema, pero creo que si presentas los recibos con tal los pagastes, podías oponerte a la demanda presentando como prueba los recibos pagados, lo único que aquí, si la cantidad debida excede de 2000euros sí necesitabas abogado y procurador, menos no.
      Espero que fuera bien al final.

      Saludos
      LAURA

  20. Hola, me han juzgado en 2010 un banco por una deuda de 1551€ antes del juicio me llamó la procuradora del demandante y pagué 500€ en el cuento de juzgado, después me han embargado 2 veces las cuentas bancarias. Hasta hoy he pagado toda la deuda. He recibido una carta de juzgado para informarme de los intereses que he generado la deuda y los honorarios del abogado y el procurador. Allí no se ve el primer pago ni otro que he he pagado al banco hace 2 años.¿ Que especialista de abogado tengo que contratar para impugnar estas costas? Porque desde el principio la deuda estaba ya con 500€ menos que el juzgado me he condenado y toda la información de liquidación de intereses no es correcta. Gracias

  21. Hola buenos días. Si alguien puede informarme sobre el siguiente tema:
    Llevo de alquiler desde noviembre de 2014 . Y en agosto de 2018 una amiga con su hijo tenían problemas en al vivienda en la que estaban y les ofrecí mi apartamento con el consiguiente reparto de gastos. Fuimos a la inmobiliaria y ella se metió como arrendadora también. El caso es que supuestamente en julio ella se fue . Digo supuestamente porque a mi solo me lo notifico mediante washup . Ni avisó a la inmobiliaria ni nada . Tanto es que a día de hoy sigue en el contrato. El problema es que cuando se fue dejo a pagar mitad de facturas de agua y luz por importe de 124 euros . Desee junio me esta diciendo mediante washup que la semana que viene me lo paga. Estamos a 8 de noviembre ya. Su pareja se ha metido en medio y me ha dicho que la denuncie que me voy a gastar más en abogados. Y ya no es por la cantidad de dinero que son únicamente 124 euros . Si no por haberse reído de mi durante tanto tiempo. Mi pregunta es:
    Habiendo un contrato firmado en una inmobiliaria en la cual ella aún está metida. Y desde julio lleva sin pagar la mitad del alquiler tanto a mi que me lo ingresaba por cuenta bancaria , ni a la inmobiliaria. Si voy al juzgado que cantidad he de poner en lo que reclamo. La mitad del alquiler desde julio hasta hoy o las facturas que me debe . Yo únicamente quiero que me de los 124 euros . Pero ya me ha dicho que tiene todas las conversaciones de washup que haga lo que quiera. Yo también las tengo. En las cuales dice que me va a pagar y así desde junio. Si alguien puede asesorarme se lo agradecería. Un saludo

  22. ANGEL SANTAGO MARTINEZ FREIRE

    tuve un juicio monitorio interpuesto por mi comunidad de propietarios por valor de 1900€ y que abone en el plazo descrito.La Junta de Propietarios celebrada a tal efecto delegó en el Presidente la remisión al juzgado de Astorga de su petición pero el Administrador propietario ,no legal pues cobra sus servicios con la cuota comunitaria,fue el que,aunque no es preceptivo,reclamar los servicios de procuradora y abogada,esta reprobada por toda la Comunidad,por lo que no hubo conocimiento ni por parte del Presidente ni de la Comunidad.Ahora me exigen el abono de unos salarios y costas de ellos¿Tengo que pagarlos? ¿necesito algún escrito de reclamación?

  23. Realicé una compra por internet de una máquina profesional de gimnasio de segunda mano cuyo vendedor reside en otra provincia, concretamente en Málaga. El vendedor envió la máquina sin revisar y con varias averías y tampoco me envió factura ni se va a encargar de la reparación. Hoy ha venido un técnico del servicio técnico Life Fitness el cual me ha comentado que hay que cambiar varias cosas pudiendo llegar la factura incluso hasta o cerca de los 2000 euros. La OCU hizo la mediación o requerimiento tanto por correo ordinario con acuse de recibo como por email y el vendedor no ha dado señales de vida. Yo vivo a más de 500 kms. del domicilio social de la empresa que me vendió la máquina. Mis preguntas serían las siguientes: ¿se puede presentar la petición de inicio del proceso monitorio mediante un certificado digital desde mi localidad o es obligatorio hacerlo presencialmente en el juzgado de Málaga?, ¿puede algún tercero autorizado por mi actuar como representante y presentarlo él por mi en el juzgado de Málaga en caso de no poderse hacer con certificado digital?, En el domicilio social indicado por la empresa en la página web resultó imposible localizar al vendedor, ¿puede un estafador escapar a la acción de la justicia simplemente porque no se le pueda localizar pues he leído anteriormente que se archivaría el proceso en caso de no localizarlo? Los instaladores que vinieron a mi domicilio ya me comentaron que este vendedor ha enviado máquinas averiadas a otros lugares. Lo único que he podido hacer hasta el momento ha sido denunciarlo a la agencia tributaria pero al parecer este vendedor suele salir impune de las máquinas defectuosas que vende por toda España.

  24. Francisco Javier Alcain Ceberio

    Acabo de perder un juicio monitorio contra mi antigua comunidad de vecinos. El importe reclamado era de 670 euros. Asimismo he sido condenado a pagar las costas de abogado y procurador. ¿ Cuesta me podria costar, aproximadamente estas costas y cual es el criterio que se sigue, para fijar estos honorarios ?

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