El Concurso Voluntario de Acreedores es un procedimiento judicial por el que se solicita al Juzgado solucionar una situación de insolvencia y dar una solución adecuada mediante paralización de ejecuciones, aplazamiento de pagos, etc.
En el caso de personas físicas, puede solicitarse en el caso de múltiples deudas y escasa insolvencia.
Si son personas jurídicas, pueden solicitarlo igualmente si se encuentran en la misma situación.
La principal diferencia con el concurso necesario es que es el propio deudor, ya sea persona física o empresa quien lo solicita Mientras que en el concurso necesario son los propios acreedores quienes los solicitan del Juzgado.
A través del Concurso Voluntario de Acreedores, el deudor puede paralizar las ejecuciones dinerarias, suspender los intereses que generen los prestamos, y llegar en el Juzgado mercantil a la quita o aplazamiento de las deudas,
¿Cuando debe solicitarse el Concurso Voluntario de Acreedores ?
El deudor, sea persona física o jurídica debe presentarlo obligatoriamente en el plazo de dos meses desde que tenga constancia de la situación de insolvencia.
Insolvencia que puede ser actual o futura pero que en todo caso, debe ser justificada en el Juzgado.
No obstante, este plazo puede quedar en suspenso, durante 3 meses adicionales, siempre que el deudor comunique al Juzgado el inicio con sus acreedores de negociaciones tendentes a alcanzar una propuesta anticipada de convenio,
Juzgado competente en el Concurso Voluntario de Acreedores
La demanda de concurso voluntario de acreedores debe presentarse en los Juzgados de lo Mercantil de la provincia donde tenga su domicilio el deudor, y necesariamente estar asistidos de Abogado y Procurador.
Regulación del Concurso Voluntario de Acreedores
Se encuentra regulado en la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
El principal objetivo de dicha ley ha sido la agilización y abaratamiento del procedimiento.
El procedimiento obedece al siguiente esquema: