En relación a la inclusión del IVA en las tasaciones de costas de abogados y procuradores, los Juzgados aplicaban distintos criterios sobre su inclusión o no.
De hecho, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, quizás por su especialización, rechazaban la inclusión de dicha partida en las costas.
La Jurisprudencia igualmente daba criterios dispares, lo que ocasionaba cierta inseguridad jurídica.
Pues bien, con la reforma operada por la Ley 42/2015 de la LEC, parece haberse resuelto dicha cuestión al incluir el IVA en las costas expresamente en el apartado 2 del art 243 de la LEC,
«2. No se incluirán en la tasación los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito.
Tampoco serán incluidos en la tasación de costas los derechos de los procuradores devengados por la realización de los actos procesales de comunicación, cooperación y auxilio a la Administración de Justicia, así como de las demás actuaciones meramente facultativas que hubieran podido ser practicadas, en otro caso, por las Oficinas judiciales.
El secretario judicial reducirá el importe de los honorarios de los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, cuando los reclamados excedan del límite a que se refiere el apartado 3 del artículo 394 y no se hubiese declarado la temeridad del litigante condenado en costas.
En las tasaciones de costas, los honorarios de abogado y derechos de procurador incluirán el Impuesto sobre el Valor Añadido de conformidad con lo dispuesto en la ley que lo regula. No se computará el importe de dicho impuesto a los efectos del apartado 3 del artículo 394.»
y éste último indica:
“Cuando en aplicación del apartado 1 de este articulo, se impusieren las costas al litigante vencido, este solo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad que no exceda de la tercera parte del proceso, por cada uno de los litigantes que hubiere obtenido tal pronunciamiento ; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en 18.000 euros , salvo que en razón de la complejidad del asunto, el tribunal estime otra cosa.”
En definitiva la Reforma parece haber recogido el criterio de algunas sentencias del Tirbunal Supremo que entendían justificada la inclusión del IVA en las costas de abogados y Procuradores, en cuanto que, prestadores de un servicio profesional, eran sujeto pasivo de dicho impuesto, y por tanto obligado directo al pago del mismo a Hacienda.