Procedimiento Monitorio por la Comunidad de Propietarios

El Juicio Monitorio es uno de los tipos de juicios que puede utilizar las comunidades de propietarios para reclamar al inquilino moroso una deuda dineraria, vencida y exigible.

El procedimiento monitorio por la Comunidad de propietarios es el más utilizado para la reclamación de cantidades adeudadas por los inquilinos caso de impago de los gastos comunes o extraordinarios del inmueble.

Se trata de una respuesta procesal rápida, ágil y eficaz para garantizar el cobro de todas las deudas que se generen para el mantenimiento de la propia comunidad de propietarios.

Se regula en los arts. 812 a 818 de la ley 1/2000 de 7 de Enero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Tratándose de comunidades de propietarios, la ley exige una serie de requisitos, fundamentalmente la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda.

Veámoslos…

Requisitos del Juicio Monitorio de la Comunidad de propietarios

La Ley de Propiedad Horizontal procede siempre que la Comunidad de propietarios exija a los propietarios alguna de las siguientes obligaciones:

– Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.Art. 9, apartado e) de la LPH

– Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca y, en su caso, para las obras de rehabilitación.Art. 9, apartado f) del la LPH.

Antes de iniciar la correspondiente demanda de juicio monitorio, el art. 21.2 de la LPH exige una serie de requisitos:

1º.- Convocar Junta de la comunidad para aprobación la deuda de los vecinos morosos.Lo ideal es notificar al moroso esta convocatoria mediante burofax con certificación de texto y acuse de recibo.

2º.- Aprobar en Junta la liquidación de deuda y el ejercicio de acciones judiciales, especificando en el acta las cantidades a reclamar de forma clara y concisa.Para la aprobación, es suficiente mayoría simple de los propietarios presentes y representados con derecho a voto en 2ª convocatoria.
Igualmente se autorizará en acta al Presidente para representar a la Comunidad en todas las actuaciones judiciales.

3º.- Se efectúe la notificación del acuerdo a los vecinos.

4º.- Se expida certificado por el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente, del acuerdo de la Junta por la que se aprueba la liquidación de la deuda con la Comunidad.
Al inquilino moroso se le debe mandar el acta, con la certificación del Secretario mediante burofax con certificación de texto y acuse de recibo, indicando las actuaciones judiciales en caso de incumplimiento de pago y la puesta en marcha del juicio monitorio.

5º.- Presentación del procedimiento monitorio en el Juzgado mediante petición inicial.

Modelo de Demanda de Juicio Monitorio por la Comunidad de Propietarios

Formulario Juicio Monitorio interpuesto por una Comunidad de Propietarios contra un inquilino.

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2 comentarios en “Procedimiento Monitorio por la Comunidad de Propietarios”

  1. debo a una acomunidad de propietarios por una plaza de garaje 120 euros, me han demandado via judicial, pague la deuda al dia siguiente , y un mes mas tarde me mandan por via judicial que tengo que pagar 119 euos de tasas, es correcto .gracias

  2. Hola en su momento debía 290€ a mí comunidad de propietarios cómo les hice el ingreso a ellos en su cuenta no por el juzgado (aunque me dijeron que tenía que hacerlo así) dos años después me reclamaron la misma deuda + intereses+ abogado + procurador … Lo pague en la cuenta del juzgado en su plazo sin yo saber q estaba volvíendo a pagar la deuda pq me informaron q ese importe era las costas pues este año me reclaman abogado + procurador + costas es decir me reclaman costas de las costas…. En juzgado me dijeron que era legal pero abusivo. No entiendo que tenga que pagar costas cuando la deuda es inferior a 2000€ y la pagué en su plazo y no puedo demandar a la comunidad por haberme cobrado dos veces la deuda y no reflejar como que estoy en positivo por 290€??? Sin reclamar la mala fe de no haber finalizado el proceso judicial ya que pague en su plazo.

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