Nuevas Funciones de los Procuradores

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¿Nuevas funciones de los procuradores? El Gobierno, el pasado Viernes 3 de Mayo, en Consejo de Ministros, en el informe sobre el Anteproyecto de Ley de Servicios PRofesionales, que reformará la Ley De Enjuiciamiento Civil, determinó, lo que serán, las nuevas funciones de los Procuradores, aumentando sus competencias en materia de comunicación y ejecución, y con la finalidad de descargar de trabajos los tribunales y equipararlos en funciones a sus homólogos de europa.

 

#1.- Colegiación Obligatoria de Abogados y Procuradores

La disposición adicional primera dispone que “es obligatorio estar colegiado en un Colegio de abogados o de procuradores para la intervención ante juzgados y tribunales de justicia, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio”.

Es decir , no estarán obligados a estar colegiados aquellos abogados que no realicen sus funciones en el ámbito de los tribunales.

#2.-Los Abogados podrán colegiarse como Procuradores sin necesidad de obtener el Título de Procurador de los Tribunales.

Según su disposición Adicional Cuarta, tras la entrada en vigor de la ley, bastará con incorporarse a un Colegio de Procuradores: “quienes ejerzan la profesión de abogado podrán ejercer la profesión de procurador sin que sea necesaria la previa obtención del título profesional de procurador de los tribunales.”

#3.-Reorganización Territorial de los Colegios Profesionales.

Según su disposición ADicional Tercera, “los colegios profesionales deberán ejercer sus competencias en el ámbito territorial de la Comunidad o Ciudad Autónoma de que se trate y “sólo excepcionalmente, podrá ser de ámbito territorial inferior, cuando concurran especiales circunstancias que lo justifiquen, sin que en ningún caso pueda ser inferior al ámbito territorial provincial”, y deberán adaptar su estructura y funcionamiento en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la ley, y en el plazo de dos años en lo relativo a su organización territorial.

#4.-Mayor participación de los Procuradores en los actos de ejecución de sentencias.

Los procuradores participarán en los actos de ejecución de sentencias, confiriéndoles en ese caso “la condición de agentes de la autoridad”, aunque siempre “bajo la estricta dirección del secretario judicial y control judicial”. Quedan excluidos expresamente los lanzamientos hipotecarios , que seguirán realizando los funcionarios judiciales.

Es decir,  notificaciones realizadas por los procuradores producirán plenos efectos cuando el destinatario se encuentre en su domicilio y se niegue a recibir la copia de la resolución, y ya no se tendrán que realizar estos actos acompañados de dos testigos.

En todo caso, el ciudadano podrá elegir en cada procedimiento que estos actos se realicen por los funcionarios de la Administración de Justicia o por los procuradores y habrá que ver, si ello conlleva igualmente la modificación del Arancel de Procuradores.

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#5.-Novedades en Juicios Verbales y JuIcios Monitorios.

Juicio Verbal: se establece la posibilidad de renunciar al trámite de vista y la introducción de la contestación escrita, que hasta ahora sólo estaba prevista para determinados procedimientos especiales.

Juicio Monitorio: para los procesos monitorios se da cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de junio de 2012, en el asunto C-618 Banco Español de Crédito, en la que se declaró que la normativa española no es acorde con el derecho de la Unión Europea en materia de protección de los consumidores, al no permitir que el juez que conoce una demanda en un proceso monitorio examine de oficio el carácter abusivo de una cláusula sobre intereses de demora contenida en un contrato. La Ley permitirá ahora un trámite para examinar y controlar la existencia de esas cláusulas abusivas, previa audiencia de las partes.

 

#6.-Ampliación de funciones de los Colegios de Procuradores

Los Colegios de Procuradores podrán encargarse del depósito y de la administración judicial de los bienes embargados (obligación que corresponde a la administración que ostente las competencias en materia de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia), de acuerdo con las directrices que imparta el secretario judicial. También podrán ser designados como entidad especializada en la subasta de los bienes embargados.

Sin duda, de establecerse estas nuevas funciones de los Procuradores, habrá una mayor agilización para los justiciables, como ya ha adelantado el Consejo General de Procuradores.

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