En materia Civil, la intervención del Procurador en los juicios se encuentra regulada en el artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Dicho artículo ha sido modificado por la Reforma de la LEC de la LEy 42/2015 y que entró en vigor el 7 octubre 2015.
A continuación vamos a ver los casos de intervención obligatoria en juicio y los cambios que se ha producido a partir de esa reforma.
¿Cuándo es preceptiva la intervención del Procurador en los juicios civiles?
La regla general es que es preceptiva(obligatoria) la intervención del Procurador, como regla general, salvo las excepciones contempladas en la Ley.
Es decir, si una persona necesita interponer una demanda debe hacerlo a través de abogado y Procurador, y éste debe estar habilitado por el Tribunal donde deba comparecer.
Según el art. 23 de la LEC,
Artículo 23. Intervención de procurador.
1. La comparecencia en juicio será por medio de procurador, que habrá de ser Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho u otro título universitario de Grado equivalente, habilitado para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del juicio.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán los litigantes comparecer por sí mismos, es decir, NO ES NECESARIA LA INTERVENCIÓN DEL PROCURADOR:
1.º En los JUICIOS VERBALES cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros, y para la PETICIÓN INICIAL DE LOS PROCEDIMIENTOS MONITORIOS, conforme a lo previsto en esta Ley.
2.º En los juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas.
3.º En los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita y cuando se soliciten medidas urgentes con anterioridad al juicio.
A PARTIR DE LA REFORMA DE LA LEY 42/2015,
- A) Cuando el procedimiento sea por razón de CUANTÍA, el límite es 2.000 euros, a partir de la cual, es obligatoria su intervención.
- B) Cuando el procedimiento sea por razón de la MATERIA, aunque su cuantía pueda ser inferior a 2.000 euros, también es OBLIGATORIA cuando así se determine por Ley, (por ejemplo en materia de arrendamientos, juicios de desahucio por falta de pago, artículo 250.1 LEC).
La intervención del procurador en los juicios civiles exige que se otorgue la representación, lo que se puede hacer a través de dos formas:
- A) Otorgando poder notarial ante notario(Poder General o Especial para Pleitos).
- B) Mediante comparecencia apud acta, bien ante el Secretario Judicial o bien mediante comparecencia electrónica en sede judicial. Art. 24 de la LEC (Téngase en cuenta que la comparecencia electrónica entrará en vigor el 1 de enero de 2017, según establece la disposición final 12.2 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre)