¿Puede un Procurador sustituir a otro?¿Para un procedimiento, para varios?¿Para una fase del procedimiento o para el procedimiento completo?
El Pleno del Consejo General de Procuradores ha resuelto consulta del Consejo Andaluz de Procuradores en este tema.
La respuesta se haya claramente fijada en el art. 29 de Estatuto General de los Procuradores:
Artículo 29. Sustitución del procurador en determinadas actuaciones
Los procuradores podrán ser sustituidos, en el ejercicio de su profesión,por otro procurador de la misma demarcación territorial* , con la simple aceptación del sustituto, manifestada en la asistencia a las diligencias y actuaciones, en la firma de escritos o en la formalización del acto profesional de que se trate. Para que opere la sustitución entre procuradores no es necesario que el procurador sustituto se encuentre facultado en el apoderamiento del procurador sustituido, ni que el procurador sustituido acredite la necesidad de la sustitución. En todo caso,las sustituciones de procuradores se regirán por las normas de contrato de mandato contempladas en el Código Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial. También podrán los procuradores ser sustituidos, en las asistencias, diligencias y actuaciones, por su oficial habilitado en la forma que reglamentariamente se establezca, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Pero esta norma, ha tenido su refrendo en ley con carácter orgánica, concretamente en la Ley Orgánica del Poder Judicial:
Artículo 543 LOPJ
1. Corresponde exclusivamente a los procuradores la representación de las partes en todo tipo de procesos, salvo cuando la ley autorice otra cosa.
2. Podrán realizar los actos de comunicación a las partes del proceso que la ley les autorice.
3. Será aplicable a los procuradores lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior.
4. En el ejercicio de su profesión los procuradores podrán ser sustituidos por otro procurador. También para los actos y en la forma que se determine reglamentariamente podrán ser sustituidos por oficial habilitado.
Sustitución. Bien
Para una ocasión puntual.
Un pleito completo a base de sustituciones y firmado por un procurador. Se llama fraude de ley. Abuso y uso indebido del derecho
ASSISTO. funciona a base de sustituciones encubiertas con un poder a procuradores. Mala calidad de representación ofrecen a sus clientes. NO ASISTO.
la Sustitución de procuradores abusiva y generalizada,es un uso antisocial del Derecho.
El procurador tiene un contrato de Mandato. Las sociedades desvirtúan este contrato y lo transforman en un contrato de Arrendamiento de servicios, con lo cual, desvirtuan la esencia de la profesión de procurador.
La sustitución es un vehículo para que los despachos grandes pacten precios por debajo del el Arancel y utilicen a los procuradores como peones suyos, en perjuicio del justiciable
La esencia de la profesión es de naturaleza decimonónica (cuando la gente iba en carro y no podían llevarse los escritos de un pueblo a otro). A día de hoy, la obligatoriedad de su intervención solo se explica por las grandes influencias que alguien debe tener sobre los legisladores, pues su principal trabajo es hacer fotocopias y enviarlas telemáticamente a Juzgados. En vistas y actuaciones, convidados de piedra, pues todo el trabajo lo hace el letrado.
Te olvidas de la responsabilidad que asumimos al hacer el trabajo,