El Apud Acta: ¿qué es y cómo se puede hacer?
A la hora de iniciar un procedimiento por vía civil, penal o recurso contencioso-administrativo, en definitiva cualquier pleito que pueda plantear ante los Juzgados, es muy probable que se le requiera otorgar la representación Apud Acta. ¿Sabe de qué se trata?
En ocasiones, los términos jurídicos pueden parecer complicados porque tienen denominaciones en latín. En la práctica son mucho más sencillos de lo que parecen; aunque es bueno familiarizarse con estos términos, ya que son habituales en el uso del lenguaje jurídico.
En esta ocasión vamos a ver qué es el apud acta y cuál es su significado jurídico. Puede que sea la primera que oiga estas palabras, pero no se asuste, que es mucho más liviano de lo que cree.
Veamos qué es y cómo se hace.
¿Qué es el Apud Acta?
El apud acta es el poder que se otorga a un procurador para que actúe en tu nombre en un proceso judicial. Este poder se formaliza mediante firma de un documento del Juzgado que es el apud acta.
Hoy en día el apud acta se puede realizar ante el Juzgado en que se ha interpuesto el pleito, en cualquier juzgado de manera presencial, y también como trámite online en el Ministerio de Justicia que puedes descargar de forma gratuita.
Vamos a ver cada uno de esas formas de hacer el apud acta...
Ante el mismo Órgano Judicial ante el que se ha presentado la demanda
El procurador es la persona que se encarga de agilizar los actos procesales, es decir, de todos aquellos actos y gestiones que requiere cualquier proceso, y que no puede realizar el representado por su cuenta.
La mayoría de los procesos requieren la intervención obligatoria de un procurador que le represente ante los juzgados y tribunales, excepto aquellos que se contemplan en el art. 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En la firma del apud acta no es necesario que esté el procurador presente. La puedes formalizar mediante tu comparecencia en persona ante el secretario judicial, conocedor del caso.
Algo que sí hay que tener en cuenta es que el apud acta tiene que estar hecho el mismo día en que el procurador presentará su primer documento, es decir, la primera actuación, aunque en la práctica, el Juzgado suele conceder un plazo (bien 5, bien 10 días) para que se subsane ese defecto procesal y se realice o aporte la comparecencia apud acta.
Ante otro Juzgado
Si no es posible que se acerque al juzgado correspondiente que ha requerido para su formalización, también existe la posibilidad de formalizar esta firma ante otro Juzgado, para lo que habrá que elegir el Juzgado y solicitar en el Decanato la realización del Apud Acta, haciendo constar los datos del Procurador y los del procedimiento en el que se ha presentado la demanda y que requiere la subsanación de este trámite.
Ante el Ministerio de Justicia, de forma online
También se puede realizar en sede electrónica, a través del registro electrónico de apoderamiento.
El trámite es tan sencillo que solo es necesario aportar el DNI, o el documento identificativo de la persona que otorga el poder al procurador.
Nuestro servicio de ayuda para el Apud Acta: rápido, seguro y sin desplazamientos
En nuestro despacho le ayudamos a realizar el apoderamiento Apud Acta de forma sencilla, para que pueda otorgar poderes sin complicaciones. Ofrecemos dos opciones: la tramitación gratuita a través del Ministerio de Justicia, o bien la gestión directa a través del Ilustre Colegio de Procuradores de Sevilla (ICPSE) con un coste de 15 €, ideal si no tiene certificado digital.
En ambos casos, le acompañamos en todo el proceso para que no tenga que preocuparse por certificados digitales, citas previas ni desplazamientos innecesarios. Nuestro objetivo es que su procedimiento judicial comience cuanto antes, con total seguridad jurídica y protección de sus datos.
📞 Llámenos al 954 92 24 13 y le explicamos cómo hacerlo de forma inmediata.
Regulación legal: Artículo 24 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
El marco legal que describe el otorgamiento de poder apud acta es la ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y también el artículo 24 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Esta ley regula el apoderamiento del procurador.
- En la parte primera se dispone que el poder en que la parte otorgue su representación al procurador, habrá de estar autorizado por notario o ser conferido apud acta ante el secretario judicial de cualquier oficina judicial, o por comparecencia electrónica en la correspondiente sede judicial.
- En la parte segunda se hace referencia a la copia electrónica del poder notarial de representación informática o digitalizada que acompañará al primer escrito que el procurador presente.
- El artículo 24.3 de la ley de enjuiciamiento civil dispone que el otorgamiento apud acta por comparecencia personal o electrónica deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación, sin necesidad que a dicho otorgamiento concurra el procurador.
- Según el apartado 3 del artículo único de Ley 42/2015 de 5 de octubre, de reforma de la ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, este apoderamiento podrá igualmente acreditarse mediante la certificación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos apud acta de las oficinas judiciales.
En la comparecencia presencial ante el secretario judicial será el mismo procurador el que avise para hacer la firma, una vez se le notifique el plazo de subasanción, al no haberse presentado con la demanda inicial.
El caso del apoderamiento electrónico lo vamos a detallar a continuación.
Apoderamiento Apud Acta electrónico Paso a Paso
Los apoderamientos apud acta electrónicos son autorizados con DNI electrónico, certificado digital o clave pin, y los puede realizar cualquier ciudadano que disponga de ellos en este enlace:
https://sedejudicial.justicia.es/-/apoderamiento-apud-acta
Requisitos previos:
- Contar con DNI Electrónico o Certificado Digital y tener instalado en el ordenador el programa Autofirma ( se descarga desde el Portal de Administración electrónica).
- Tener a mano el número de Colegiado del Procurador y Colegio perteneciente. En mi caso, Nº DE COLEGIADO: 378, del ILTRE. COLEGIO DE PROCURADORES DE SEVILLA
Este proceso electrónico está recogido en la Ley 18/2011 de 5 de Julio.
PULSAR BOTÓN “ACCEDER AL SERVICIO”

La administración pública implementa esta modalidad de apoderamiento con el fin de agilizar y facilitar a los ciudadanos los trámites administrativos. De esta manera, se evita la sobrecarga del sistema judicial y se optimizan los trámites sencillos como este.
El programa de la Sede Judicial Electrónica para realizar un apoderamiento Apud Acta es un programa muy sencillo e intuitivo, que va indicando mediante menús desplegables las diferentes opciones a las que puede acceder.
Una vez estés en la pantalla inicial, siga los siguientes pasos:
PINCHAR EN EL BOTÓN: Acceder DNIe / Certificado electrónico

Una vez identificada la Sede, se mostrará la pantalla de servicios.
Pulse en “Apoderamiento Apud Acta”, y una vez dentro de la pantalla, seleccione “Poderdante”, rellenar los datos y pulsar “NUEVO”.

- En caso de actuar como presidente de una Comunidad de Propietarios, debe elegirse "Compareciente/representante" y en el proceso de emisión, añadir el documento, por ejemplo, el Libro de Actas (en PDF que acredite la condición de presidente de la CCPP)
- Introduzca sus datos (los datos del apoderamiento; en este caso, los datos de la persona que da los poderes o poderdante).

- Introduzca datos del Apoderado “Procurador”. “Añadir Apoderado” y “Siguiente”

- Se muestra la pantalla de firma.

- Se descarga automáticamente el borrador del Apud Acta que está dando de alta.
- Finalmente, si todos los campos rellenos están correctos, verá un mensaje de que el apoderamiento se ha dado de alta de forma correcta

Una vez recibido el mensaje de que se ha dado de alta correctamente, recibirá un certificado donde se informa que el poder ha sido inscrito en el Archivo Electrónico de Apoderamientos Apud Acta.
Seleccionado el Apud acta, además se puede “Revocar” o “Prorrogar”

Si tiene cualquier duda en la emisión del Apud Acta, no dude en contactar con nosotros en el 954922413
La ley 18/2011 de 5 de Julio trata sobre estos archivos. En el artículo 32 bis se expone que:
El apud acta electrónico se puede revocar tanto presencial como telemáticamente, ya que la vigencia es de 5 años, que pueden ser revocados o renovados.
Es muy importante aportar el apoderamiento electrónico junto a la demanda inicial para evitar retrasos y requerimientos en la tramitación del procedimiento.
La ventaja del apud acta electrónica es que lo puede hacer los 365 días del año, a cualquier hora del día, no conlleva ningún coste y no es necesario acudir al juzgado para hacerlo.
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HOLA BUENOS DIAS, LLEGO A EL ULTIMO PASO PERO NO ME INDICA QUE SE HA ECHO CORRECTAMENTE ME PONE CANCELAR O ACEPTAR
Y TENGO QUE FIRMAR.
PODRIAN AYUDARME??
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Lo solucionaste ? Me pasa lo mismoy estoy desesperada
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Hola, y si se te olvida incorporar un documento tras el registro. Se puede subsanar de alguna forma, o ¿hay que volver a hacer un nuevo apud acta.?
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Buenos días, llego al último paso y me pone "No se pudo contactar con Autofirma"
¿Qué tengo que hacer ?
Gracias-
Buenos días:
Compruebe que tiene instalada la Autofirma para que le deje fírmalo.
Saludos cordiales
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Cómo puedo revocar electrónicamente un APUD-ACTA que he generado equivocadamente?
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Hola, accediendo a la sede electrónica, seleccionar el apud acta y pulsar el botón "revocar"
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