La condena en costas: Las Costas Procesales

Cuando se va a plantear un procedimiento judicial ante un Juzgado es conveniente saber quién correrá con los gastos del proceso, caso que ya “condena en costas”.

Es decir, las costas de un juicio es la declaración del Juzgado en el que se determina que el vencedor del pleito tienen derecho a que se le reembolsen los gastos originados en el procedimiento.

A continuación vamos a ver, qué gastos comprende la condena en costas de un juicio y los distintos supuestos que pueden plantearse según el orden jurisdiccional (civil, penal y contencioso-administrativo) o sea beneficiario de justicia gratuita.

condena en costas de un juicio

¿Qué son las costas procesales?

Para saber qué son las costas procesales, debemos acudir al  art. 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)

Artículo 241. Pago de las costas y gastos del proceso.

1. Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.

Se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos:

1.º Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.

2.º Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.

3.º Depósitos necesarios para la presentación de recursos.

4.º Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.

5.º Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.

6.º Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.

7.º La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva. No se incluirá en las costas del proceso el importe de la tasa abonada en los procesos de ejecución de las hipotecas constituidas para la adquisición de vivienda habitual. Tampoco se incluirá en los demás procesos de ejecución derivados de dichos préstamos o créditos hipotecarios cuando se dirijan contra el propio ejecutado o contra los avalistas.

2. Los titulares de créditos derivados de actuaciones procesales podrán reclamarlos de la parte o partes que deban satisfacerlos sin esperar a que el proceso finalice y con independencia del eventual pronunciamiento sobre costas que en éste recaiga.

Por tanto, las costas procesales comprenden los honorarios de abogado, procurador, los peritos y los gastos que se hayan derivado como copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos que se soliciten a los Registros Públicos (por ejemplo la inscripción del embargo de una vivienda en el Registro de la propiedad), así como los derechos arancelarios.

¿Quién paga los gastos de juicio?

En caso de condena, el vencedor en juicio puede solicitar que se le abonen los gastos judiciales.Para ello, hay que distinguir:

1.-La parte vencida y que haya sido condenado en costas, debe pagar las causadas a su instancia (es decir, los honorarios de SU abogado Y SU procurador) y las del contrario.

2.-La parte vencedora en el pleito, puede encontrarse en estas dos situaciones:

A) Vence en el pleito pero el Juez NO CONDENE EN COSTAS (bien porque sólo haya una estimación parcial y sustancial, o bien porque tenga dudas de hecho o de derecho y así lo motive en sentencia), con lo que cada litigante pagará los gastos causados a su instancia.

b) Vence en el pleito y el Juez SI CONDENE EN COSTAS.

En este caso es de aplicación el art. 394 de la LEC

Artículo 394. Condena en las costas de la primera instancia.

1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.

2. Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.

3. Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en 18.000 euros, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa.

No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el tribunal declare la temeridad del litigante condenado en costas.

Cuando el condenado en costas sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, éste únicamente estará obligado a pagar las costas causadas en defensa de la parte contraria en los casos expresamente señalados en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

4. En ningún caso se impondrán las costas al Ministerio Fiscal en los procesos en que intervenga como parte.

El litigante que haya vencido tendrá derecho a reclamar al litigante vencido mediante la correspondiente solicitud de tasación de costas.

Declaración de Temeridad en la Condena en costas

¿Qué requisitos debe tener la declaración de temeridad para que sea incluida en la condena en costas?.

Partiendo de la base de que la intervención de abogados y procuradores es obligatoria en gran parte de los procedimientos judiciales iniciados, con las limitaciones  del artículo 30 y 1.2.1 de la ley de enjuiciamiento civil, es decir excepto en los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2000 € además de la petición inicial del procedimiento monitorio.

La declaración de temeridad al que es condenado en costas incluirá los honorarios de abogados y procuradores aunque su intervención no sea preceptiva.

De ahí que debamos ver cuál es son los requisitos para que el Juzgado considere la declaración de temeridad e imponga las costas.

Supongamos que una persona inicia un juicio verbal reclamando una cuantía inferior a 2000 €.

Para el caso de que se condene en costas al demandado, en teoría no se incluirán en las costas los honorarios de abogado y procurador ya que su intervención no es preceptiva.

Ahora bien, conforme el artículo 32.5 de la ley de enjuiciamiento civil, para aquellos casos en que no sea preceptiva la intervención de abogado y procurador se podrá incluir en las costas los derechos de estos profesionales:

5. Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el Tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio, operando en este último caso las limitaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 394 de esta ley. También se excluirán, en todo caso, los derechos devengados por el procurador como consecuencia de aquellas actuaciones de carácter meramente facultativo que hubieran podido ser practicadas por las Oficinas judiciales.

En este caso se considera que habría temeridad cuando se interpone la acción judicial de forma aventurada.

O bien de forma maliciosa sabiendo que la pretensión es injusta, así como cuando de modo negligente se continúa la tramitación del procedimiento a sabiendas de lo improcedente de dicha pretensión.

Cuando la ley habla de temeridad estamos hablando de una actuación procesal de parte con lo que hay que diferenciarla de la mala fe que se produce con anterioridad al litigio, por tanto la temeridad al condenado en costas se realiza dentro del proceso de forma que no se haya adecuado la parte a la conducta propia que se pueda derivar de la buena fe procesal.

Los requisitos que se exigen para entender que hay conducta temeraria son primero un comportamiento activo de forma que se mantenga en el juicio posiciones absolutamente faltas de sentido o razón.

Las consecuencias de la declaración de temeridad será  la inclusión, dentro de la tasación de costas, de las minutas de abogado y procurador .

Plazo de ejecución de las costas tasadas

Si las costas, en caso de condena en costas a una parte, se pretende cobrar a través del procedimiento de ejecución de títulos judiciales, el plazo será de CINCO AÑOS. (Ver más sobre plazo para ejecutar una sentencia Judicial)

Al tratarse de una plazo de caducidad, una vez transcurra el plazo desde la firmeza de la resolución, no se podrá iniciar esa vía.

Es decir, dictada sentencia, con condena en costas, el vencedor puede solicitar la aprobación de la tasación de costas, a través del procedimiento de ejecución de títulos judiciales, desde que se aprobaron.

Art. 518 de la LEC

La acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución del tribunal o del secretario judicial que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso, en resolución arbitral o en acuerdo de mediación caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución.

Ahora bien, transcurrido ese plazo, no quiere decir que no se pueda instar la ejecución y pago de las costas a través de otro cauce procedimental, en cuyo caso se estará al plazo de prescripción del art. 1964 del Código Civil, también de CINCO AÑOS, conforme a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) por la Ley 42/2015 de 5 de Octubre

38 comentarios en “La condena en costas: Las Costas Procesales”

  1. Mi duda es la siguiente.cuanto tiempo ha de pasar para que la otra parte cobre la deuda que por mi parte he sido condenada por ser deshuciada y he de pagar por perder el pleito.no tengo muy claro cuanto tiempo desde que es firme la sentencia y la tasación de las costas.gracias.

  2. He sido condenada en costas por una mala praxis de mi abogada, en un juicio de liquidacion de sociedad de gananciales con mi x se le paso un plazo y me vienen ahora 3300e de costas por una ejecucion que yo no tenia ni idea de lo que era….. que puedo hacer ademas de poner reclamacion en el colegio de abogados, me parece un abuso de dinero y como se puede pagar ya que mi abogada me ha dejado tirada

    1. Con asistencia de abogado y procurador, aunque sea de oficio, con demanda juicio verbal por una cuantía inferior a 6000 euros. También puedes demandarla por Juicio verbal por cuantía igual o inferior a 2000 euros, aportando las pruebas, sin necesidad de abogado ni procurador en el Juzgado de primera instancia de su localidad.

      Saludos

    1. Las costas son tuyas, no de tu abogado, so pena que hayáis estipulado lo contrario en la nota de encargo. Lo normal, es que tú cobres las costas, y después le pagues al abogado.

      1. Lo normal es que el cliente pague el trabajo realizado a su abogado. Las costas procesales suponen precisamente la posibilidad de recuperar el dinero pagado a tus propios profesionales (abogado y procurador) por parte del contrario que resulte condenado a ello. Las costas por lo tanto sí son del cliente siempre, pero si ha abonado previamente la MINUTA de su ABOGADO.

  3. hola , tengo presentada una demanda en el juzgado contra la inmobiliaria que no ha querido devolver la fianza del piso sin presentarme facturas ni justificar el motivo de esta no devolución .
    al recibir la demanda la inmobiliaria contacta conmigo para resolverlo , es decir , devolverme fianza que inicialmente se negaban , pidiendo anule la demanda
    mi pregunta es la siguiente , tengo algún cargo si anulo la demanda ?¿? como se procede en este caso si el demandado quiere resolverlo antes del juicio ?¿?
    agradecería me orientaran de como puedo actuar para liquidar este tema de manera que no me perjudique.
    gracias
    Mireia

    1. Sería un supuesto de satisfacción extraprocesal. No te aconsejo que desistas unilateralmente, porque el juzgado podría imponerte a tí las costas. Si estás de acuerdo, lo mejor es que presentéis tú y la otra parte un escrito conjunto indicando la satisfacción fuera del procedimiento de tus pretensiones y solicitando la terminación del mismo, sin hacer expresa condena en costas, dando ambas partes su expreso consentimiento.

  4. Dependerá de cuándo haya devenido firme la sentencia, es decir, cuando no quepan más recursos a la última resolución dictada. A partir de ahí, si han transcurrido más de 5 años, teóricamente habría caducado la acción.

  5. Xabier Rodriguez Navas

    Pague unas costas de 2013 sin tasación de las mismas. Eran correctas y no se produjo tasación. Me dieron una factura proforma. Ahora hacienda no me las acepta por no haber tasación. Lo hice maĺ? Puedo arreglarlo de alguna manera? Han prescrito con la reforma de 2017?

  6. Se puede solicitar las costas del abogado, si en la Sentencia no se condena en costas a la parte perdedora ?
    Se trata de un Juicio por despido en un Juzgado de lo Social, donde la empresa se allano a la demanda del trabajador.

    Gracias

    1. No puedes reclamar las costas, es muy raro que en juicios laborales se impongan las costas. Y sobre todo cuando ha habido una transacción o acuerdo. Así que cada parte asume los gastos.

  7. Por favor podrian indicarme aproximadamente si en una apelacion de una reclamacion de gastos de hipoteca me la han desestimado y ademas me han condenado a pagar las
    costas, cual seria el importe que tendre que pagar si la cantidad que se reclamaba era
    de 1100 eur , gracias.

  8. Hola. Me han puesto un Juicio Monitorio por una deuda inferior a 2000€. Si presento escrito de oposición por no estar conforme con esa deuda, cuando vayamos a un Juicio verbal, en caso me condenasen a pagar la deuda, el demandante podría solicitar que pagase las costas? Si el importe de la deuda es inferior a 2000€, y no es preceptivo abogado ni procurador, me pueden reclamar las costas?, existen costas o algún otro tipo de gastos que me puedan exigir?
    Muchas gracias

    Un saludo

    1. Hola,

      Siendo un monitorio inferior a 2.000 euros, SALVO QUE SEA DEUDA DE UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS O SE APRECIE TEMERIDAD, no se imponen las costas.

      Saludos

      1. a mi me han impuesto 209 euros mas intereses y costas por una reclamación de daños en un coche de alquiler, a cuanto podría ascender el total si me condenan?

        Muchas gracias y un saludo!

  9. Quiero llevar a juicio verbal a la compañia de seguros de viajes y como el importe que reclamo es inferior a 2000€ no voy a ir con abogado. Mi consulta es si tendria que pagar costas del juicio. Y si es asi cuanto seria lo que tendria que pagar. Gracias

  10. Hola. He ganado a una empresa en juicio verbal no superior a 2000€, y en la sentencia la cual no pueden recurir, figura que dicha empresa debe pagar las costas correspondientes. Despues de la fecha de sentencia, 3 meses, me dicen que no pagarán costas ya que es un juicio verbal inferior a ese importe anteriormente dicho y que no hubiese necesitado abogado ni procurador, pero las leyes se contradicen ya que sin ellos no puedes ejecutar demanda. ¿Si figura en la propia demanda definitava, tienen que pagar las costas, o se pueden negar a pagarlas?

  11. Hola, estaba pasando fracciones de las costas procesales. Llevo varios meses que no puedo pagar y llega a mi domicilio una persona del juzgado para notificarme personalmente, y yo estaba ausente. Qué puedo alegar para una solución?. Gracias.

  12. He ganado un juicio y me tienen que pagar 25000€ el juez lo condena además a pagar costas del juicio,yo tengo que pagar a mi abogado

  13. Presenté un monitorio inferior a 2000 euros, sin intervención de abogado ni procurador. El demandado presentó escrito de oposición con representación procesal, por tanto, tuve que presentar impugnacion al escrito de oposición representado por abogado y procurador. En el posterior juicio verbal obtuve sentencia ganadora y condena en costas. ¿Puedo solicitar tasación de costas.

  14. Primero tienes que ver la hoja de encargo. Tu abogado tiene derecho a cobrar por su trabajo. En función del pacto al que hubierais llegado. Pero las costas te las pagan a ti, para que se las abones a tu abogado. No te las vayas a gastar de inmediato.
    Lo normal en estos casos, es que se pacte, unos honorarios estimados en función del resultado. Si hubieras perdido, le hubieras pagado una cantidad. Y si hubieras ganado, otra. Esa otra cantidad, te la abonan a tí para que se la des a él.
    Al ganar, se regula el precio en función de unos baremos orientativos marcados por los colegios de abogados de cada comunidad autónoma. Siempre pueden ser impugnada la cantidad que te reclame la parte contraria, por exceso. Y se atenderá a lo que marquen dichos baremos. No sé si esta respuesta te sirve. Por si acaso, no te gastes el dinero de tu abogado enseguida.

  15. ¿ Quien fija la cuantia de las costas ? En un juicio verbal instado contra mi, he sido condenado a costas y temeridad.
    La sentencia es firme.
    ¿ He de esperar a que el juzgado las establezca o debe ser el abogado de la parte contraria que me las pida ?

    1. LAs fija el Letrado de la Administración de Justicia, previa aportación de la minuta por el Abogado y Procurador de la parte vencedora.Saludos

  16. Hola he ganado un juicio en el que solicitaba el pago de una deuda inferior a 2000 euros y el juez ha condenado en costas a la parte demandada. En ese caso no tengo derecho a que me pague el coste de mi abogado? El importe de la factura reclamada es inferior a dos mil euros pero sumando los intereses si supera ese importe.

  17. Hola buenas tardes,

    he interpuesto una demanda de juicio oral contra Apple Retail S.L., por una cantidad inferior a 2.000 euros. Acabo de recibir la contestación de Apple, en la que rechazan todas mis pretensiones. y piden que no se celebre vista oral.
    Mi duda es la siguiente: yo sigo queriendo celebrar vista (porque creo que tengo razón, y que el juez me puede dar la razón, incluso parcialmente) en caso de que pida que se celebre la vista, y finalmente el juez desestime mi demanda por completo, ¿tendría que pagar yo las costas procesales de Apple?
    Es que me ha entrado un poco el miedo porque al fin y al cabo estoy demandando a una empresa multimillonaria, y me gustaría estar preparada.
    Muchas gracias.

  18. Hola,
    he sido condenado en costas tras enervación en una demanda de desahucio, tal y como contempla la LEC, pero el demandante me dice que si pide tasación a la vez se solicita el embargo. No es mi intención no pagar, sino asegurarme de que los importes son correctos. ¿Debería solicitarle las facturas correspondientes a abogado y procurador?

  19. Hola! Tengo una duda. He metido una demanda mediante juicio verbal por ser por importe de menos de 2000 € y me la han desestimado y me han condenado en costas. Eso puede ser? O al no ser perceptiva la intervención de abogado y procurador la parte demandada se tiene que pagar sus costas?

  20. hola:
    he tenido juicio contra la comunidad de vecinos y seguro de la limpieza,
    por caída en el portal de comunidad.
    fue juicio verbal de reclamación de cuantía menor de 2.000,00€,
    yo acudí sin abogado ni procurador ,pero tanto la comunidad y como el seguro acudieron con abogado y procurador.
    Después de vista en sala,la demanda fue desestimada íntegramente, y me condenan en costas.
    ahora me ha llegado la tasación en costas de la comunidad.
    mi pregunta es, puedo impugnar la tasación por indebidas al no ser preceptiva la asistencia de abogado y procurador?
    podría llegarme la tasación por parte del seguro de la empresa de limpieza? prescribe?
    gracias un saludo

  21. Demandé al ayuntamiento por una caída debida al mal estado de la acera, en el juicio se da por probada la caída, el mal estado del pavimento y mis lesiones, la policía que acudió redactó informe de mi estado y de la situación del pavimento y tomó declaración de un testigo. Pese a ésto, dicen que al ser en mi calle, yo debería haber ido por otro sitio a mi trabajo, por lo que no aceptan mi demanda y además me condenan a costas ¿es eso posible? ¿Cómo se puede pagar ésto, cuándo y dónde?

  22. Muy Buenas,

    Voy a interponer una demanda por Juicio Verbal por una cantidad inferior a 2.000€ al que puedo acudir sin abogado ni procurador. En el caso que la pierda, ¿tendré que pagar costas aún no siendo obligatoria la presencia de abogados ni procuradores?.

  23. Ernesto Alajarin Ferrandez

    He sido condenado en costas por un procedimiento penal abreviado que se ha resuelto por conformidad.
    Yo ya he abonado al abogado 4800€ por el escrito de defensa y su intervención en la conformidad, además la única parte contraria era el Ministerio público.
    ¿A cuánto me puede salir aproximadamente el pago de las costas?

  24. Me ha demandado mi expareja por no sacarla de la hipoteca que tenemos sobre una vivienda. Hace 6 años firmamos un acuerdo ante notario donde yo me hacía cargo de todos los gastos de la casa y como requisito ponía que tenía que sacarla de la hipoteca, pero no hay ningún banco que me conceda el préstamo sacándola. He contestado a la demanda mediante abogado y procurador pero sin firmar ningún presupuesto ni nada y ahora que va a llegar el juicio me encuentro en una situación económica donde no puedo hacer frente a los gastos que dice mi abogado en honorarios, procurador, desplazamientos, etc. (2300€+IVA)
    Hay alguna forma de abaratar los gastos? Hay posibilidad de paralizar el proceso o aplazar los gastos? Mi abogado me está cobrando unos honorarios excesivos? Siendo autónomo pero sin ingresos actualmente, es posible pedir abogado de oficio?
    Gracias

  25. He tenido un juicio y me dice esto:

    En materia de costas, se declaran las mismas de oficio, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad, al realizarse una estimación parcial, conforme contempla el artículo 394.2 LEC.

    Que quiere decir? Se me condena a pagar a una entidad financiera 580 euros y me pedían en un principio 840e

  26. Es interesante el post para quien va buscando información letrada de casos reales; siempre que se contesten, claro. Lástima que no contesten todas las dudas.

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