¿Que es un Procurador?

Jesús León, del Ilustre Colegio de Procuradores de Sevilla, realiza sus funciones de representación en el Partido de Sevilla. ¿Pero qué es un Procurador?¿Cuáles son funciones?¿Para qué sirve esta figura jurídica?¿Cuánto cuesta un Procurador?

 El Procurador de los tribunales es un profesional Licenciado en Derecho que representa a su cliente en los juzgados y tribunales de justicia,  inscrito en el Ilustre Colegio de Procuradores correspondiente.Algunos colegios cuentan ya con seis siglos de historia.

Esta figura jurídica, especialista en Derecho Procesal,  se encarga de la representación, en juicio y fuera de él de sus poderdantes en un procedimiento judicial, entre otras funciones.

Con la reforma operada por la Ley 42/2015, de la Ley de Enjuiciamiento civil, se ha reforzado su papel en la recepción y realización de comunicaciones Telemáticas a través de Lexnet y todas las herramientas tecnológicas implantadas como colaborador en la fase de ejecución y realización de actos de comunicación,  con capacidad de certificación de dichos actos de comunicación.

La paulatina implantación de Lexnet Procuradores, ha supuesto un reto difícil y complicado para el colectivo y para el Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de España.

Sin ir más lejos, el establecimiento del Master de Acceso a la Procura dota al Procurador de una mejor preparación, académica y práctica como especialista en Derecho Procesal, y de otro lado lo acerca a cada vez más, a la homologación de la figura de Huissier de Justicia francés, con competencias cercanas al funcionario de juzgado en materia de notificación y ejecución.

¿Qué hace un Procurador?Funciones del Procurador

Ante el Tribunal o Juzgado, el procurador es un profesional licenciado en derecho que  representa al cliente en el procedimiento judicial, recibiendo en su nombre cuantas comunicaciones sean precisas para el desarrollo del proceso, agiliza el desarrollo del proceso judicial y colabora con la Administración de Justicia, simplificando el perfeccionamiento de los actos de comunicación procesal (tales como requerimientos, comunicaciones, emplazamientos y citaciones), ejercen una función primordial en la llamada vía de apremio jurisdiccional, dentro de la cual facilitan la culminación de los trámites necesarios para la ejecución de las resoluciones judiciales (Autos y Sentencias de los jueces y magistrados, y Decretos de los Secretarios judiciales), y en modo especial ejecutan la traba y realización de patrimonios afectados al cumplimiento de las resoluciones judiciales.

expediente dominio procuradorEn España, hasta la reforma procesal realizada por la ley 13/2009 de 3 de noviembre, BOE, ley 13/2009, el procurador únicamente podía ejercer en un único partido, con dicha reforma actualmente pueden ejercer todos los partidos judiciales.

En materia de ejecución, la labor del Procurador es fundamental para la realización de los actos necesarios para la ejecución de los actos judiciales y especialmente para el embargo y traba de los bienes del ejecutado.

A modo de esquema, estas son algunas de las  funciones que se realizan por un Procurador , ya sea en un procedimiento judicial o no:

  • Representación procesal *  de los litigantes ante los Juzgados y Tribunales  de justicia (siguiendo el procedimiento judicial y estando pendiente de todos sus trámites mientras siga vigente su poder de representación).
  • Tramitación de los despachos que se libren por el juzgados y tribunales dirigidos a mercantiles, personas físicas, entidades financieras, organismos públicos…(Por ejemplo cumplimentar Oficios A Bancos y entidades)
  • Tramitación de los mandamientos que libre el Juzgado dirigidos a Notarios, Registros de la Propiedad, Registros Mercantiles, Registros de Bienes Muebles….
  • Tramitación de los exhortos que un juzgado dirija a otro juzgado, encargándose de cuidar de su cumplimentación
  • Publicación de edictos y anuncios oficiales en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Comunidad correspondiente, en los periódicos nacionales o locales….
  • Tramitación y pago de tasas judiciales que deban presentarse en un procedimiento judicial, en el ejercicio de su función de colaborador social de la Agencia Tributaria, bien telemáticamente o bien personándose en las entidad bancaria para el abono por cuenta de nuestro cliente.
  • Tramitación y pago de los depósitos legalmente exigidos para la interposición de los distintos recursos (bien telemáticamente o mediante su ingreso en la sucursal del Banco de Santander).(Por ejemplo, pago del depósito para recurrir en Apelación, reposición, etc)
  • El ingreso en el Banco de Santander de las cantidades que nuestro cliente debe consignar en la cuenta del Juzgado y su posterior acreditación ante el Juzgado o tribunal.(Ingreso de Pagos  en nombre del Cliente; consignación de principal reclamado, costas judiciales, Etc.)
  • La presentación telemática, vía Lexnet, de todos los escritos (demandas con sus documentos, así como escritos de tramitación y uso de resto de herramientas tecnológicas en Justicia) que el letrado redacta, en cada uno de los órdenes jurisdiccionales
  • La redacción, de numerosos escritos necesarios para el impulso del procedimiento (personación, solicitud de archivo por satisfacción extraprocesal, desistimiento, allanamientos, proposición de pruebas, solicitud de tasación de costas, liquidaciones de intereses, petición de desglose, solicitud de testimonios, petición de averiguación de domicilio de la parte contraria o de averiguación patrimonial, peticiones de embargos de bienes propiedad de la parte demandada y su aseguramiento, remociones, depósitos, lanzamientos, posesiones, cesión de remate, cesión de crédito, aportación de poderes, petición de suspensión del proceso, solicitud de suspensión de la vista por imposibilidad del cliente o del letrado, tacha de testigos, aportación de resguardos de ingreso de consignaciones, cauciones y depósitos… y un largo etcétera siguiendo las instrucciones de su letrado).
  • Redacción de demandas en algunos casos (por ejemplo monitorios), bien a petición del abogado o bien a petición del cliente, en los supuestos en los que no sea preceptivo el letrado
  • Transmitir al Abogado Director del proceso copia de todos los documentos y resoluciones que le remita el Juzgado o pueda adquirir.(Por ejemplo, entrega  de expediente administrativo y documentos en los recursos contenciosos administrativos)
  • Hacer todo cuanto sea necesario para la defensa de los intereses del representado.
  • Tener al abogado Director y al representado al corriente del estado del asunto.
  • Enviar todas las copias de los escritos, documentos y resoluciones que le notifiquen al abogado y, en su caso, al poderdante.
  • Traslados de escritos de su poderdante a los Procuradores de las demás partes contrarias de conformidad con lo establecido en los artículos 276 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con la finalidad de agilizar y dar celeridad al desarrollo del proceso judicial.
  • Recoger del abogado que cese en la defensa el expediente y  documentos  del asunto para entregárselo a quién la asuma.
  • Pagar todos los gastos causados a su instancia, una vez ha recibido la provisión de fondos de su poderdante, anticipando las cantidades devengadas a su costa, salvo el pago de los honorarios de los abogados y peritos (a excepción del supuesto en el que el poderdante hubiese otorgado provisión de fondos para el abono de estos).
  • Comunicar inmediatamente al juzgado o tribunal la imposibilidad de cumplir con alguna actuación.
  • Recibir y firmar emplazamientos, citaciones, requerimientos y notificaciones de todas clase, incluso de las sentencias y de su ejecución
  • El mantenimiento del Colegio Profesional al que pertenezca, mediante el pago de las correspondientes cuotas fijas y variables.
  • El cómputo de plazos y vencimientos, recordando al abogado director los mismos, así como las fechas de las vistas, juicios y comparecencias señaladas.
  • Dirigirse a registros públicos en la búsqueda de bienes del deudor ejecutado para su posterior embargo, siempre que esté debidamente facultado para ello por el poderdante (art. 590 ley de enjuiciamiento civil) mediante poder especial y disponga de provisión de fondos para ello.
  • La posibilidad de ser designado depositario de los bienes muebles embargados. Dicha función también puede ser desempeñada por los Colegios Profesionales de Procuradores siempre que dispongan de un servicio adecuado para asumir las responsabilidades y obligaciones que la ley confiere al depositario.
  • Asistencia personal a todo tipo de diligencias judiciales **  y actos necesarios del pleito.
  • Cumplir el deber de colaborar con los órganos jurisdiccionales
  • Participación activa en todos los actos y diligencias que desarrolla.(Asistencia a Lanzamientos en Desahucios, diligencias de embargo, remoción de depósito, …)
  • La realización personal de las diligencias de notificación, emplazamiento y citación a la parte demandada al amparo de lo establecido en el artículo 152 ley de enjuiciamiento civil, siguiendo las oportunas instrucciones del abogado director.
  • La personación física todos los días en la sede judicial para recibir las notificaciones, presentar los escritos y realizar las innumerables gestiones, encargadas por abogados y poderdantes, con los funcionarios que tramitan los procedimientos: subsanando errores, recordando escritos, buscando expedientes extraviados, realizando copias, entrevistarse con el Secretario o el Juez, aclarando dudas, etc.
  • La intervención, como actor principal, en la celebración de subastas.
  • La contratación de los servicios de cerrajería y mudanzas para la práctica de diligencias de lanzamiento.
  • Trasladar a la Comisión Judicial a las diligencias señaladas en su vehículo particular o acompañar a la misma para realizar las distintas diligencias (Por ejemplo en aquellos Juzgados en los que no hay SCNE).
  • La asunción de una responsabilidad civil, penal y personal en el ejercicio de su profesión.
  • Funciones de Mediación..

Requisitos para ser Procurador:¿Cómo ser Procurador?

El Procurador judicial es un profesional especializado, esencial para la agilización de la Administración de Justicia, adaptándose cada momento a los retos que los cambios legislativos ha ido produciendo en la profesión.

La necesaria implantación de la Oficina Judicial, como modelo organizativo, ha supuesto un desarrollo de sus funciones por ejemplo, pero…¿qué hay que hacer para ser procurador?

¿Cómo ser Procurador en España?

Fundamentalmente para trabajar como Procurador es necesario:

  1. Licenciarse en Derecho
  2. Realizar el Master de Acceso a la Procura
  3. Colegiarse en un Colegio Oficial de Procuradores
  4. Alta en la Mutualidad de Procuradores o como Autónomo.
  5. Contratar un Seguro de Responsabilidad Civil

Artículo único punto de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil:

“1. La Comparecencia en juicio será por medio de procurador, que habrá de ser Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho u otro título universitario de Grado equivalente, habilitado para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del juicio”.

Además, a todos los Licenciados en Derecho o Grado en derecho, tras la entrada en vigor de la Ley 34/2006, de 30 de octubre (31/10/2011), a partir del 31/10/13, se les exigirá la realización del Máster de acceso a la Procura.

¿Cuántos Procuradores hay en España?

A día de hoy no es fácil dar un dato exacto ante las altas y bajas que se producen en los distintos Colegios profesionales, pero debe tenerse en cuenta todos los colegiados de los 67 Colegios de Procuradores en toda España, cuyo número oscila sobre unos 11.000 procuradores.

Lo Procuradores dados de alta pueden verse consultando el Directorio de Procuradores del Consejo General de Procuradores de España

¿Cuánto gana un procurador en España?

Otras de las preguntas más frecuentes sobre esta profesión es cuánto gana un procurador al mes.

El Procurador ejerce una profesión liberal.En la mayoría de los casos por cuenta propia, en su despacho o compartiéndolo con otros compañeros, por lo que debe darse de alta en el régimen de autónomos, o acogerse a la Mutualidad de los Procuradores.

La cifra no es exacta, depende del volumen de trabajo y de la cuantía de los pleitos, a los que hay que aplicar los Aranceles (Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre) a los que estamos sujetos.

Por poner un ejemplo:

¿Cuánto cobra un procurador por un divorcio de mutuo acuerdo?

Caso que se acuerde el divorcio y una pensión de alimentos al hijo de 200 euros mensuales:

Se aplicaría el art.7 de los Aranceles, que establece un importe de 52,01 euros por el divorcio, más el importe de aplicar la escala del art. 1 a la pensión de alimentos (200 euros X 12 meses= 2.400; hasta 2.404,05,   importe= 89,25 euros)

La Factura a emitir sería la suma de 52,01 euros más 89,25 euros, al que se le aplicaría el 21% de IVA. (que también puede incluir otros conceptos recogidos en el arancel: copias, desglose de documentos, etc. y cuantos gastos se hayan hecho en nombre del cliente)

Hay que tener en cuenta, que si además se acuerda la “liquidación del régimen económico matrimonial, se aplicará el 25 por ciento de los derechos que resulten de aplicar el artículo 1, tomando como base la cuantía del activo de los bienes liquidados“.

Por último, nuestros Aranceles permiten aplicar un  descuento  (y también un incremento)  del 12% de los derechos  establecidos en Arancel, siempre que se acuerde con el representado.(art. 2)

Estás son “algunas” de las funciones que realizamos a diario, de forma profesional,  en este despacho de procuradores, con el deseo que , nuestra misión y nuestra profesión, muchas veces incomprendida, satisfaga plenamente los intereses de nuestros clientes.

*La Representación se otorga mediante Poder General para pleitos o comparecencia Apud acta.

**  Tipos de Diligencias Judiciales : El Letrado de la Administración de Justicia realiza Diligencias de Constancia, reflejando en el proceso judicial hechos o actos de trascendencia; Diligencias de comunicación (emplazamientos y citaciones a juicios) y Diligencias de Ejecución ( lanzamientos, embargo, entrega de cosa…)

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